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Fiscalidad de acciones 2026: ¿Cómo declarar tu cartera en la renta?

La fiscalidad de las acciones en 2026 exige declarar plusvalías al vender (base del ahorro IRPF: 19%-30%), dividendos cobrados (retención 19%) y venta de derechos de suscripción. Se aplica norma FIFO y puedes compensar pérdidas hasta el 25% con rendimientos mobiliarios.
La fiscalidad de las acciones afecta directamente a los beneficios y obligaciones fiscales de cualquier inversor en España. Entender cómo tributan las ganancias y dividendos es clave para evitar sorpresas en la declaración de la renta.
  • Solo tributas por la ganancia patrimonial realizada al vender.
  • Los dividendos deben declararse como rendimiento del capital mobiliario.
  • La venta de derechos de suscripción preferente también genera impuestos.

declarar acciones renta
¿Cómo declarar tus acciones en la Renta?


Conocer cuándo y cómo declarar acciones en la renta ayuda a optimizar tu fiscalidad y evitar errores ante Hacienda. Así podrás gestionar mejor tu cartera y cumplir con la normativa vigente.

¿Cuándo es obligatorio declarar acciones?

En España, no siempre es obligatorio declarar las acciones, pero hay varios casos en los que sí lo es. Te detallo cuándo debes declararlas y en qué situaciones no hace falta

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Ganancia o pérdida patrimonial por compraventa de acciones

La revalorización del precio de una acción solo tributa cuando vendes. Es decir, aunque una acción haya subido mucho en bolsa, no estás obligado a declararla en la renta mientras no materialices la ganancia

Por ejemplo, si compraste acciones por 1.000 € y ahora su valor de mercado es de 1.400 €, esa subida de 400 € no genera ninguna obligación fiscal si mantienes la posición en cartera. Hacienda únicamente tiene en cuenta la ganancia o pérdida patrimonial realizada, que se produce en el momento de la venta. 

En el instante en que vendas las acciones, deberás declarar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, descontando en su caso las comisiones asociadas a la operación. 

  • Si el resultado es positivo, tributa dentro de la base del ahorro del IRPF
  • Si es negativo, se considera una pérdida patrimonial y puede compensarse con otras plusvalías o, dentro de los límites legales, con rendimientos del capital mobiliario. 

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores.

Base Imponible del Ahorro (€)
Tipo aplicable
0 - 6.000€
19%
De 6.000,01€ hasta 50.000€
21%
De 50.000,01€ hasta 200.000€
23%
De 200.000,01€ hasta 300.000€
27%
Más 300.000,01€
30%

En cualquier caso, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. Tan solo en el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).
¿Cuál es la cantidad a declarar como ganancia o pérdida patrimonial tras una transacción financiera?
No se tributará la totalidad de la venta al precio de venta, si no la cantidad derivada de la siguiente diferencia:

Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

La cantidad restante será lo que tributará en los tramos vistos en la tabla de arriba. 
Y por cierto, si tienes varias compras de una misma acción en diferentes fechas, Hacienda exige que apliques el criterio FIFO (First In, First Out) en el que las primeras acciones que vendes son las primeras que compraste.

¿Cómo tributan los dividendos en España?

La fiscalidad de los dividendos implica que estos rendimientos deben declararse en el momento en que se cobran, aunque no hayas vendido las acciones. 

A diferencia de la revalorización del precio, aquí la tributación no depende de una venta, sino del reparto efectivo de beneficios por parte de la empresa. Hacienda los considera rendimientos del capital mobiliario y se integran dentro de la base del ahorro del IRPF

En la práctica, ocurren dos cosas: 
  • Broker o banco nacional (con IBAN español): cuando una empresa paga un dividendo, normalmente el broker ya aplica una retención automática del 19% sobre el importe bruto. Por ejemplo, Trade Republic.

  • Broker o banco extranjero (sin IBAN español): En este caso, el intermediario no se comunica con Hacienda, y será obligación de la persona física, cumplir con sus obligaciones tributarias.

Por ejemplo, si cobras 100 € brutos en dividendos, lo habitual es que recibas 81€ netos (si tienes un broker o banco nacional) en tu cuenta y los otros 19 € se ingresen directamente a Hacienda como pago a cuenta. 
 
Después, al hacer la declaración de la renta 2026, deberás confirmar en el propio documento de la renta el importe bruto cobrado, y la retención ya practicada que haya descontada en el resultado final de la declaración. 

Los dividendos tributan por tramos dentro de la base del ahorro, junto con plusvalías de acciones, ETFs o fondos tal y como hemos visto en la tabla superior.  

Venta de derechos de suscripción preferente

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).
En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

¿Cómo declarar mi cartera de acciones en la Renta? | Ejemplo con Lightyear y Taxdown

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  
  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.

  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.

  • Con dicha información, proceder a una plataforma fiscal de confianza que proceda a rellenar toda nuestra Declaración de la Renta, como es el caso de Taxdown. Alternativamente, también podemos realizarlo nosotros manualmente llendo a la App web de la Renta dentro de la AEAT. Concretamente, las casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Paso 1: Descargar el informe fiscal de tu broker

Lo primero de todo es conocer cuál ha sido tu posición financiera a lo largo de todo el pasado ejercicio (en este caso 2024).

Para ello, vamos a nuestro broker, y normalmente en el área de "cuenta - ajustes" podremos encontrar la sección de informes. En el caso que hoy traigo con Lightyear, será de la siguiente manera:

  • Vamos a  nuestro perfil y abrimos el desplegable para hacer click en "ajustes" (rectángulo rojo)
  • Posteriormente dentro de la sección de "Cuenta", hacemos click en el "Informe de Plusvalías" (rectángulo verde)
  • Ponemos la fecha, y hacemos click en "Descargar informe en PDF o CSV", como prefiramos. 

informe fiscal broker
¿Cómo obtener el informe fiscal en tu broker?
Abrir cuenta en Lightyear

Paso 2: comprobar la información

Lo siguiente es comprobar todas las operaciones que hicimos a lo largo del pasado ejercicio fiscal, así como otras formas de remuneración obtenidas, ya sean cobro de dividendos, intereses por una cuenta de saldo remunerada, etc.

Simplemente deberemos de comprobarlo en el propio informe. Sencillo.

informe fiscal lightyear
Ejemplo de Informe fiscal en Lightyear

Paso 3: Sincronizar tu informe anual con tu plataforma fiscal (tipo TaxDown)

Una vez hayas descargado el informe fiscal de tu broker y revisado que los datos son correctos, el siguiente paso es sincronizar esa información con tu plataforma fiscal, como por ejemplo Taxdown.

La mayoría de estas plataformas permiten subir el informe anual en PDF o importar los datos de forma semiautomática, para que las operaciones de compra, venta y cobro de dividendos queden reflejadas directamente en tu borrador de la renta.

En este punto, el objetivo es que la herramienta identifique correctamente:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones 
  • Dividendos cobrados
  • Retenciones ya practicadas por el broker
  •  Posibles comisiones deducibles de compra y venta 

Si utilizas TaxDown, normalmente podrás conectar la información para que la plataforma te ayude a ubicar cada dato en las casillas correspondientes de la declaración, evitando tener que introducir cada operación manualmente.

Incluso por un módico precio, puedes externalizar esta tarea completamente. 

Planes de fiscalidad de Taxdown
Planes de fiscalidad de Taxdown


Este paso es especialmente recomendable si operas con frecuencia o tienes movimientos en varios brokers, ya que reduce errores al calcular el precio medio de compra, las plusvalías y las pérdidas compensables.
Visita la plataforma de Taxdown

¿Cómo declarar mi cartera de acciones de forma manual?

Y ya por último, apuntar en la declaración de la Renta, los diferentes hechos imposibles.

Por ejemplo, vamos a suponer dos ganancias patrimonionales
  • 1750 € de beneficios de las diferentes compra-venta de acciones
  • 70€ de cobro de intereses debido a la cuenta de saldo remunerada. 

Ganancia patrimonial por compraventa de acciones

Bien, esos 1.750€ de beneficio final se consideran ganancias (o en defecto pérdidas) patrimoniales y se integran en la base imponible del ahorro

¿Y dónde se declara en Renta Web?
 
  • Apartado F2: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas en mercados organizados.

  • Casillas relevantes: desde la 0326, hasta la 0333. Donde incuiremos datos importantes como el valor de transmisión (importe de venta total, valor de adquisición (importe de compra total), gastos asociados como comisiones de compra-venta (si los hay), fechas, etc. 

declarar acciones renta
¿Cómo declarar las acciones en la Declaración de la Renta?


Recuerda aplicar la norma FIFO (First In, First Out) si has comprado acciones de la misma empresa en diferentes fechas.  

Intereses de una cuenta de saldo remunerado

En este caso, esos 70€ de intereses se consideran rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos), también dentro de la base imponible del ahorro

¿Dónde se declararían en Renta Web?
 
  • Apartado B: Rendimientos del capital mobiliario dinerarios.
  • Casilla 0029: Donde incluirías los ingresos íntegros por intereses o dividendos (importe bruto), y las retenciones practicadas (si el broker o banco con el que inviertes es español, ya te retiene ese 19%). Pero en el caso de Lightyear, no existiría ningún tipo de retención, por lo que tendrías que incluirla tú en la declaración en base a la información del informe fiscal. 
declarar capital mobiliario (dividendos o intreses) en la renta
¿Cómo se declaran los rendimientos del capital mobiliario en la Renta?

Ir a Taxdown, mejor alternativa para efectuar la Declaración de la Renta

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países
Regulador
AFM (Holanda).
CBI (Irlanda), SEC 
EFSA (Estonia)
Acciones reales
Sí 
Depósito mínimo
0,1€
0€
1€
Cuenta de demostración
No 
No
Comisiones acciones españolas
1€
0,5% (mínimo 3€) 
1€
Comisiones acciones de EEUU
1€
0,005$/acción
 USD (mínimo 1$)
0,1% (máxima 1 USD)
Plataforma
Propia
Trader WorkStation
 Global Trader
Propia

  
DEGIRO
8.25
DEGIRO
Mejor broker para comprar acciones 2025
Interactive Brokers
8.75
Interactive Brokers
Mejor Bróker para operar con futuros y opciones 2025
Lightyear
8.25
Lightyear
*Aplican términos
Código de bienvenida hasta 100€: RANKIAES100

Ejemplos prácticos: 

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación de pérdidas patrimoniales” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

Código de bienvenida hasta 100€: RANKIAES100
  • 💶
    Depósito mínimo
    0,00 €
  • 📝
    Regulación
    EFSA (Estonia) y FCA de Reino Unido
  • ⭐️
    Puntuación
    8.25/10
*Aplican términos


¿Qué pasa si no declaro la venta de acciones? 

Sencillamente te puedes enfrentar a importantes multas por no declarar la venta de acciones en la Declaración de la Renta. Por supuesto, al final también dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si fue intencionado o un error. Aquí te detallo qué puede pasar y qué factores influyen.

Situación
¿Obligado a declarar?
Consecuencias si no lo haces
Venta de acciones 
(ganancia o pérdida)
Requerimiento, recargo, sanción e intereses 
Cobro de dividendos 
Ídem. Hacienda puede detectarlo fácilmente 
 Acciones extranjeras + >50.000 € 
 Sí (modelo 720) 
Sanciones moderadas, pero sigue habiendo sanción 
Error involuntario (y lo corriges tú)
-
Solo recargo, sin sanción si no hay requerimiento 


 En general, Hacienda puede detectar estas operaciones fácilmente, sobre todo si el bróker está en España o si tú has transferido dinero desde cuentas declaradas.

De esta forma, si detectan la omisión, te pueden abrir una inspección y regularizar la situación con:

  • Pago del impuesto no declarado.
  • Recargo por declaración extemporánea (entre el 1% y el 15%, según el tiempo pasado).
  • Multa o sanción (de entre el 50% y el 150% del importe dejado de ingresar, si hay ocultación o dolo).

Ahora bien, es cierto que si se trata de un error, y lo detectas a tiempo antes que Hacienda, puedes presentar una declaración complementaria:

Tendrás que pagar el impuesto más un pequeño recargo (1% por mes de retraso) si no han pasado más de 12 meses, pero no habrá sanción si lo haces voluntariamente, y sin requerimiento previo de Hacienda.

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*Aplican términos

 

¿Cuándo no es obligatorio declarar mi cartera de acciones en la Renta?

Son pocas las situaciones, en general en las siguientes tres:
  • Si no las has vendido, ni has cobrado dividendos.
  • Cuando tus rendimientos totales (incluidos los de trabajo y ahorro) no superan los 1.600 € brutos y solo provienen de rendimientos con retención (intereses, dividendos, etc.)
  • En caso de que no superes los mínimos que obligan a declarar IRPF (en general 22.000 € si solo tienes un pagador, o 15.000 € si tienes varios).

Eso sí, recuerda que aunque no estés obligado a declarar, puede convenirte hacerlo si te sale a devolver. 

¿Qué debes tener claro sobre declarar acciones en la renta?

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal. 
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  1. #100
    20/06/19 12:50

    Hola,

    tengo un par de dudas en relación con la venta de derechos de suscripción y me gustaría que por favor me ayudaseis a resolverlas.
    En la declaración me figura en la casilla 343 el importe total de unos derechos de suscripción obtenidos, por cantidad de 1858,98 euros. Al entrar en detalle figura en Retenciones: 353.21. Esta cantidad ya me la "quitó" el banco cuando vendí los derechos, junto con los gastos de gestión.
    Mis pregunta son, ¿debe figurar así en la Renta? No sé si al figurar así me van a volver a quitar otros 353,21 euros. ¿O debería poner ahí la diferencia de 1858,98 - 353,21?
    También quería saber si tengo que poner el resultado de esa diferencia en algún otro lado de la declaración.

    En resumen, no sé si con lo que tengo puesto ahora me van a quitar otra vez un 19%.
    Gracias!

  2. en respuesta a Gelenita
    -
    Top 25
    #99
    20/06/19 10:20

    Hola
    Es un caso complicado y como no me ha ocurrido ya que uso un mismo bróker no tengo una explicación, quizás lo mejor es que llames al número gratuito de hacienda para comprobar que te dicen al respecto.

  3. #98
    20/06/19 08:35

    Buenos días. Si se usa el servicio de cartera de valores, teóricamente se traslada la información a la casilla 328. Mi pregunta es: si además se debe rellenar manualmente en la casilla 031 el resultado de la ganancia o si al trasladar los datos desde el programa de cartera de valores la web lo hace automáticamente?

    He leído en algunos foros que el diferencial entre la compra y la venta, siempre hace referencia al primera compra aunque se hayan hecho compras en distintos bancos o brokers. Al introducir en el programa web cartera de la agencia tributaria todas las compras y las ventas, ¿tiene esto en cuenta, o debemos hacerlo igualmente nosotros manualmente en la casilla 031?

  4. en respuesta a Moscad00
    -
    Top 25
    #97
    17/06/19 12:40

    En mi opinión no, pero preguntemos a @bacalo @david40 que son más especialistas en esta normativa

  5. en respuesta a batiscafo
    -
    #96
    17/06/19 12:20

    Gracias Batiscafo

    Sí, yo también entiendo que los gastos de custodia van restando en capital mobiliario .
    Los gastos de cambio de precio en la transmision, entendía que si se consumaba la operación de venta, son inherentes a dicha venta y por tanto podrían ser también deducidos minorando el importe de venta tal y como ocurro con los gastos que conlleva dicha venta.

    En cambio entendía que los gastos de anulación de ordenes de venta, no , dado que la operación de venta no se lleva a cabo.

    Muchas gracias por tu contestación.

  6. en respuesta a knopfler
    -
    #95
    17/06/19 12:11

    En mi opinión, SOLAMENTE puedes deducirte los gastos inherentes a la adquisición y a la enajenación. Aumentando en el primer caso el precio de compra y disminuyendo el precio de venta en el segundo.

    Copio y pego:

    Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.
    (...)
    1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
    a) El importe real por el que dicha ADQUISICIÓN se hubiera efectuado.

    b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los GASTOS Y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

    En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

    2. El valor de TRANSMISIÓN será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los GASTOS Y TRIBUTOS a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
    Fuente: Ley IRPF

    Los gastos de administración y custodia, sí que son deducibles y los puedes incluir en la casilla 0029.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #94
    17/06/19 11:49

    Pues disculpame pero debo ser muy corto, ya que leo ese hilo que me recomiendas (y todos los que me he encontrado donde lo explican) y no termino de entenderlo.... Lo que me dices es que si yo empiezo un año fiscal a negociar con una accion cualquiera...pongamos telefonica, con 10.000 euros, y voy comprando y vendiendo, ya que va bajando, y acabo el año vendiendo todas las acciones con una perdida de 9000 euros ¿no me los puedo deducir como minusvalia? Porque como sea asi la he jodido a base de bien en la declaracion de irpf :-( Gracias

  8. en respuesta a Moscad00
    -
    Top 25
    #93
    17/06/19 11:05

    La regla de los dos meses es un poco enrevesada. En este comentario te lo explican bastante bien: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias#respuesta_1999637

    La última compra venta que haces si te la podrías deducir.
    Saludos

  9. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #92
    17/06/19 11:01

    Muchas gracias Luis. Espero haberlo hecho bien....el resultado final , segun entiendo la redaccion de la regla, es que no puedes alegar haber hecho operaciones (minusvalorando acciones) para que a final de año fiscal digas que has perdido por ejemplo 9000 e, si sigues manteniendo 1000 acciones que has ido comprando y vendiendo desde que valian a 1 euro hasta ahora que solo valen 0,10...no es asi?
    Pero en el momento que las vendas del todo y no vuelvas a recomprar, si te lo puedes deducir porque realmente lo has perdido.

  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #91
    17/06/19 10:50

    Gracias nuevamente, Luis

    Minorare los gastos de custodia de la venta de acciones pues, a la espera de saber si los gastos de modificación o anulación de ordenes de venta den ser deducidos.

  11. en respuesta a knopfler
    -
    Top 25
    #90
    17/06/19 10:45

    Las ventas de acciones tributan en ganancias y pérdidas patrimoniales. En rendimientos de capital mobiliario los dividendos.

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #89
    17/06/19 10:42

    Muchas gracias Luis Angel

    ¿Es posible que se puedan deducir en "rendimientos de capital mobiliario?"

    Los de custodia me parecía lógica su deducción, no asi los demás gastos voy a esperar si contesta batiscafo antes de terminar el envio de la Renta.
    Gracias.

  13. en respuesta a knopfler
    -
    Top 25
    #88
    17/06/19 10:40

    En el caso de la primera si, este año no se que casilla es pero años anteriores era la 024.
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3552325-desgravar-comisiones-administrativas-custodia

    Sobre las otras comisiones que comentas no lo tengo claro porque en la ley no se mencionan. ¿¿ @batiscafo sabes si se puede deducir??

  14. #87
    17/06/19 10:35

    HOla.

    Podrían contestarme a una duda que tengo?.

    Referente a los gastos de custodia de acciones ¿es posible deducirlos, en caso afirmativo minoran el precio de venta o se tienen que deducir en algún otro sitio?
    La segunda pregunta es análoga, ¿los gastos derivados de modificación de precio en la venta de acciones que carga el bróker o anulación de orden de venta, se pueden deducir igualmente? En caso afirmativo ¿minoran el precio de venta?

    Muchas gracias.

  15. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #86
    10/06/19 09:45

    Muchas gracias por la aclaración Luis Ángel

  16. en respuesta a Ricardofs
    -
    Top 25
    #85
    10/06/19 09:37

    Si también son deducibles se descuentan del precio de venta y se añaden al precio de compra.
    Saludos

  17. #84
    10/06/19 09:34

    Buenos días me surge una duda fiscal.
    Compro y vendo acciones americanas a través de De Giro , el caso es q cada vez q realizó una operación me cobran dos comisiones. Una para cambiar de euros a dólares o viceversa y la otra por comprar-vender las acciones.
    Mi duda es ¿la comisión por ese cambio de divisa también es deducible? Gracias

  18. en respuesta a Achacel
    -
    Top 25
    #83
    22/05/19 13:06

    Tributas por la ganancia patrimonial que en este caso han sido 18.400. Los únicos gastos que te puedes deducir por esa compra son los gastos de compra y venta de esas acciones.

    Saludos

  19. Nuevo
    #82
    22/05/19 12:31

    Buenos días:
    No me queda del todo claro, mi caso es particular ya que se trata de una acción no cotizada.
    He vendido en 2018 una acción de un club deportivo por 20.000 euros.
    Se compró en 1982 por 1600 euros.
    Debo, por tanto, tributar ese (aprox 20% por lo que leo), por el total de la ganancia?
    En el borrador si está todo correcto son unos 3600 euros o algo así. NO me puedo desgravar algo?
    Gracias

  20. en respuesta a Moscad00
    -
    Top 25
    #81
    01/05/19 21:32

    Hola
    En este hilo te lo explican: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias#respuesta_1999637

    Si podrías compensarlo ya que has vendido la totalidad de la posición.
    Saludos