Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.
- La venta de derechos de suscripción preferente tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro desde 2017.
- Si ejerces los derechos y suscribes nuevas acciones, no tributas en ese momento: la fiscalidad se difiere a la futura venta.
- La venta de derechos a la propia empresa (scrip dividend) tributa como rendimiento del capital mobiliario, similar a un dividendo.
- Estas operaciones están sujetas a retención del 19%, pero el tipo final dependerá de los tramos del ahorro en la Renta.
¿Qué son los derechos de suscripción preferente?
Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital.
Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.
Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente
- Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
- Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
- Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.
En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.
Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente
Opción |
¿Tributa ahora? |
Cómo tributa |
Retención |
|---|---|---|---|
Venta en mercado |
Sí |
Ganancia patrimonial |
19% |
Venta a la empresa (scrip) |
Sí |
Rendimiento capital mobiliario |
19% |
Ejercer derechos |
No |
Se difiere a futura venta |
No aplica |
Consideraciones adicionales
- Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
- Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.
Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.