En un post anteriormente publicado te exponía la fiscalidad de los dividendos. Ahora, vamos a tratar cómo tributan los dividendos extranjeros. Este asunto tiene importancia, puesto que inicialmente se te aplica una doble imposición (te practican dos retenciones a cuenta).
Si quieres descubrir cómo puedes evitar la doble imposición y cómo es la fiscalidad de los dividendos extranjeros, te invito a seguir leyendo.
¿Qué problema existe con la doble imposición de los dividendos extranjeros?
Se consideran dividendos al reparto de una parte de los beneficios que la empresa da a los accionistas. Estos beneficios, deben tributar como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta.
Ahora bien, los dividendos pueden ser españoles o extranjeros. En otras palabras, si inviertes en acciones de Estados Unidos u otros países, los dividendos que percibirás son extranjeros.
Como exponíamos en el post acerca de la tributación de los dividendos en la Declaración de la Renta (puedes verlo en el link del principio), los dividendos están sujetos están sometidos a retenciones. Esto también se aplica en el caso de los dividendos extranjeros.
Así pues, si te preguntas cuál es la tributación de los dividendos extranjeros, la respuesta es sencilla: el bróker te aplica una retención del 19% y estos dividendos pasan a formar parte de la base imponible del ahorro del IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
Sin embargo, existe un problema: antes de que el bróker te aplique la correspondiente retención, en el país de origen ya se te ha aplicado.
El bróker te retiene automáticamente la cantidad, por lo que, a priori, no puedes hacer nada al respecto si anteriormente ya has pagado impuestos por los dividendos percibidos en el extranjero.
A esto se le conoce como la “doble imposición” y hace referencia al hecho de que sobre un mismo hecho fiscal (el dividendo extranjero cobrado) se paguen dos veces impuestos (una en el país de origen y otra en España). Lo cual nos crea la preocupación de cómo recuperar esa retención superior que se nos ha aplicado.
España tiene un convenio de doble imposición con muchas de esas naciones (en realidad son más de 90). En este acuerdo se establece que, por regla general la retención en origen deber tener una limitación del 15% y además su legislación establece que todos los dividendos deben de tributar igual.
Pero ¿cuál es la posibilidad de recuperar, al menos, parte de los dividendos retenidos? Ya que no es lógico tributar dos veces por el mismo concepto.
¿Cómo se recuperan los dividendos extranjeros?
Cómo anteriormente te he comentado, en principio no puedes hacer nada para evitar la doble imposición. Es la propia Agencia Tributaria la que tiene que devolverte los importes que hayas podido pagar indebidamente.
No obstante, aquí se abren una serie de interrogantes: ¿Es el país de origen firmante del convenio de doble imposición? ¿Y si la retención practicada en origen excede el 15%? ¿Y si el país no forma parte del mencionado convenio?
Países con convenio de doble imposición
En este caso no existe mucho problema para recuperar el importe indebido. Únicamente tienes que marcar la casilla 588 al hacer tu Declaración de la Renta.
En principio, se declara todo el importe recibido. Pero, en el convenio de doble imposición se establece una limitación en las retenciones del 15%. Por lo tanto, la Hacienda española asume que nos han cobrado, como mucho, esa cantidad.
De este modo, devuelven lo que te han retenido si no supera ese 15%. Pero, ¿y si te han retenido más de un 15% en el país de origen?
El resto por encima de ese 15% no es recuperable a través de la declaración de renta y es necesario solicitar el exceso de retención con el Fisco de cada país. Para lo cual deberemos atender a la documentación necesaria en cada país.
En otras palabras, tienes que solicitar la devolución del excedente a la Hacienda del país de origen. Con lo cual, tienes que tener cuidado en qué países inviertes, cuál es la retención practicada y valorar la dificultad de solicitar una devolución si fuese necesario.
Otra posibilidad, para los que no quieran hacer estos trámites y tengan un volumen de dividendos suficientemente grande como para que el importe recuperado justifique el coste del servicio, es mediante el uso de Dividend Refund (página web especializada en recuperar estas retenciones).
También tenemos que informarte que recuperas el 15%, pero la Agencia Tributaria te aplica el 19% sobre la cantidad neta percibida (es decir, una vez practicada la retención en origen). Así pues, deberás ajustar cuentas.
Países sin convenio de doble imposición
En estos casos la ley nos dice que podemos recuperar de la parte retenida el menor de las siguientes cantidades, siempre que mantengamos la inversión al menos un año antes del cobro del dividendo.
- Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21% (aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla que vimos en el artículo sobre los dividendos españoles).
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo:
Habida cuenta de que el tipo medio de gravamen se calcula de la manera siguiente
De manera que, en estos casos, lo importante es saber que nos pueden devolver en relación al límite máximo, esto es, lo que se paga por retenciones en España en ese momento.
Puedes deducir que es preferible invertir en países donde la retención sea como máximo igual que en España. Así, por ejemplo, si en un país nos retienen el 15% podremos recuperar la totalidad, habida cuenta de que la retención en España es del 19%.
La parte positiva es que una gran mayoría de países forman parte del convenio de doble imposición, por lo que generalmente no existirá un problema grave para recuperar las retenciones de los dividendos extranjeros.
Por ejemplo, Estados Unidos aplica un 30% de retención a sus residentes. Pero si eres español y lo informas, te aplicará un 15% debido a que es firmante del convenio de doble imposición.
Declarar dividendos en el Programa Renta Web.
En primer lugar, deberemos de introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual debemos de tener el certificado del banco o bróker con las retenciones practicadas.
Posteriormente, deberemos de calcular las retenciones, tanto las practicadas en España como en el país de procedencia, sobre los dividendos extranjeros. Por ejemplo:
- Dividendos brutos: 500 €
- Retenciones en origen: 500 x 0,15 = 75 €
- Retenciones en destino: (500 – 75) x 0,21 = 89,25 €
- Dividendos netos: 500 – 75 – 89,25 = 335,75 €
Una vez calculados estos datos nos vamos al programa Renta Web. En concreto a la casilla 029, donde se introducirán los dividendos obtenidos, esto es, los brutos, tanto los extranjeros como los españoles, además de lo retenido en destino y, en su caso, los gastos de administración y depósitos. En todo caso, deberemos de tener en cuenta la regla de los dos meses ya que en caso de que estas acciones se tengan dos meses antes del cobro del dividendo o dos meses después del mismo no se podrá recuperar lo retenido de dichos dividendos.
Tras ello, nos deberemos de dirigir a la casilla 588, donde se especifica la deducción por doble imposición.
Cuando procedamos a rellenarlo deberemos de tener en cuenta que se debe de situar en la casilla de las rentas incluidas en la base del ahorro y no en la casilla de rentas incluidas en la base general (están reservadas para rentas del trabajo, rentas de actividades económicas, etc.). De lo contrario, no se tendrá en cuenta la casilla 029.
Así, una vez rellenado nos tiene que aparecer lo que nos devolverá Hacienda (o lo que tendrás que pagar) ya incluidos los dividendos retenidos, tanto españoles como extranjeros.
Conclusiones sobre la fiscalidad de los dividendos extranjeros
El problema de la doble imposición en los dividendos extranjeros no se resuelve al principio. Como inversor, no puedes hacer nada al respecto por el hecho de que se te aplique una retención en el país de origen y, posteriormente, la Hacienda española te retenga el correspondiente 19%.
En todo caso, esto sí que puedes resolverlo a la hora de realizar la Declaración de la Renta (marcando la casilla 588). España es un país firmante del convenio de doble imposición y, la mayor parte de países en los que invertirás probablemente también lo sean (la lista es muy extensa). Con lo cual, lo único que tienes que tener presente es que efectivamente te retengan un 15% (el límite establecido en el mencionado convenio).
En caso contrario, tendrás que solicitar las cantidades restantes a la Hacienda del país de origen.
Por otra parte, si percibes dividendos de empresas de un país que no pertenezca al convenio de doble imposición, el asunto se complica algo. Pero estas situaciones son menos probables que te suceda.