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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. en respuesta a Sonicsa
    -
    Top 100
    #840
    19/10/16 12:31

    La fecha del contrato laboral en la nueva empresa debe coincidir con la fecha del contrato de alquiler o empadronamiento; por lo que comentas hay 1 año de diferencia así que no se podría justificar la movilidad geográfica con causas laborales.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #839
    19/10/16 00:44

    Buenas noches. Me surge una duda en relación al traslado de residencia habitual, ya que me mudé en Junio 2015 a Madrid para realizar un máster de la empresa a la que me iba a incorporar antes de firmar el contrato laboral, en octubre de 2016. ¿Habría algún problema para justificar el traslado de residencia? En el modelo 145 facilitado a la empresa, la fecha de traslado indicada es junio 2016.
    Muchas gracias.

  3. Nuevo
    #838
    28/06/16 12:33

    Buenos días,
    os quería hacer una pregunta sobre la movilidad geográfica. En 2011 finalicé un contrato de trabajo en Madrid, y estuve apuntada durante 3 meses en la oficina del inem de esa comunidad hasta que me trasladé a Barcelona, donde firmé un nuevo contrato de trabajo, cambié mi empadronamiento y firmé un contrato de alquiler.
    Lo cierto es que yo desconocía que existía la reducción por movilidad geográfica y no me beneficié de ella ni en la renta del 2011 ni del 2012.
    Mi duda es si puedo solicitar todavía beneficiarme de ella. Si es así, ¿qué trámite tengo que hacer? ¿Tengo que hacer una revisión de la declaración de la renta del 2011 y 2012?

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
    Laura

  4. en respuesta a Nones87
    -
    Top 100
    #837
    27/06/16 09:19

    Buenos días, si, en la ley no se indica que no se pueda volver a aplicar la reducción por movilidad geográfica en próximas Declaraciones de la Renta; siempre que se cumplan los requisitos.

    Saludos,

  5. #836
    23/06/16 10:41

    Buenos dias si ya has aplicado la reduccion por movilidad geografica 2 años y al cabo de ese tiempo vuelves a cambiar de trabajo para otrq comunidad, se puede volver a aplicar dicha reduccion? Gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #835
    22/06/16 14:42

    Muchas gracias por su respuesta Amparo. Perdona que te transmita otra duda, pero esta mañana antes de ver su respuesta, he llamado a Hacienda para ver si me resolvían esta misma duda, y después de pasarme con un par de agentes que tampoco estaban muy seguros respecto al tema, me han dicho que debía poner solo el rendimiento previo neto referido al periodo en que yo acepté el puesto de trabajo después de estar desempleado, no el del total del año. Es decir, calcular solo el rendimiento neto del puesto del trabajo aceptado (según ellos salario bruto de esos meses menos la aportación a la seguridad social).
    Entonces estoy hecho una mar de dudas respecto a la cuantía que tengo que poner, si la casilla 15 (total de rendimiento neto previo del ejercicio 2015), o hacer el cálculo solo del rendimiento neto del trabajo aceptado.

    Perdona por las dudas de nuevo. Muchas gracias. Un saludo.

  7. en respuesta a Cjg Yo
    -
    Top 100
    #834
    22/06/16 08:51

    Bienvenido a Rankia, debes de indicar en la casilla 001 el total de los rendimientos del trabajo obtenidos durante el ejercicio 2015. Saludos,

  8. #833
    22/06/16 01:28

    Buenas noches, a la hora de introducir la movilidad geográfica en la declaración de la renta me ha surgido una duda. En la casilla 001, al pinchar la casilla correspondiente para dicha deducción, aparece el concepto "Indique el importe del rendimiento neto previo (*) correspondiente al puesto de trabajo aceptado". El asterisco (*) especifica (Sin computar los gastos y reducciones enumerados en las casillas 16, 17, 18, 20 y 21 del modelo de declaración)

    La duda es si en esa casilla debo poner el Rendimiento neto previo especificado en la casilla 015, es decir, el de todo el año; o sin embargo debo introducir solo el del trabajo en otro provincia que he aceptado después de estar en situación de desempleo.

    Muchas gracias.

  9. en respuesta a Osara
    -
    Top 100
    #832
    14/06/16 10:55

    Bienvenido a Rankia, si empiezas a trabajar el 1 de Julio de 2016, podrás aplicarlo en la Declaración de la Renta 2016 (a realizar en abril - junio 2017). Las dos cosas que te ha dicho la Agencia Tributaria son incorrectos, el único requisito es estar inscrito al paro, no se pone ningún otro requisito; a parte de cambiar el domicilio habitual por lo que deberás tener contrato de alquiler o empadronarte.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #831
    14/06/16 10:25

    Buenos días. Gracias de antemano por lo que puedas responderme. En mi caso empiezo a trabajar el próximo día 01/07 fuera de la Provincia. ¿Puedo aplicarme la reducción este año? o tendría que esperar al próximo.
    Un par de dudas más. En hacienda acaban de decirme que no valdría la reducción si me he inscrito al paro por renuncia voluntaria al trabajo anterior. Es decir, sólo puede ser si es por despido.
    Y también me ha dicho en hacienda, que sólo se puede aplicar la reducción si la oferta de empleo me la hace el mismo paro. Muchas gracias!

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #830
    13/06/16 21:59

    Hola Amparo,

    Gracias por tu ayuda. Estoy comprobando el resto de rendimientos y deducciones pero no veo dónde puede estar el porqué de no variar el resultado final, ¿es posible que no se aplique porque ya me sale a devolver sin incluir este gasto deducible?
    Creo que la clave está en el cálculo de "retenciones y demás pagos a cuenta, por rendimientos del trabajo" (casilla 533), pero no se indica cómo la calculan, ¿me podrías ayudar, por favor?

    Saludos.

  12. en respuesta a elenam.barrero
    -
    Top 100
    #829
    13/06/16 09:46

    Hola Elena, no puedes aplicarte esta reducción ya que no has modificado el domicilio habitual al haber aceptado el nuevo empleo; no tienes documentación que pueda acreditar el cambio de domicilio, como un contrato de alquiler o el empadronamiento en Sevilla y por tanto no da derecho a la aplicación de la reducción en tu Declaración de la Renta.

    Saludos,

  13. en respuesta a Rafa D
    -
    Top 100
    #828
    13/06/16 09:42

    Buenos días Rafa, seguramente no te modifique el resultado final de la Declaración de la Renta por el resto de rendimientos y deducciones aplicadas. Lo estarás haciendo bien, no te preocupes.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #827
    13/06/16 09:27

    Hola buenos dias , tenia una duda acerca de la reducción por movilidad geografica en la renta del 215.Cumplo el requisito de haber estado inscrito en la oficina de empleo en 2014, haber aceptado un puesto de trabajo en localidad distinta a mi residencia habitual y lugar donde estoy empadronada (aqui destacar que soy funcionaria interina de la junta de andalucia y me ofrecierón una interinidad en Sevilla y mi lugar de residencia es Córdoba .Desde el 11/11/2014 al 31/12/2015 duro dicha interinidad pero al tener buena combinación de transporte iba y volvia todos los dias a dormir a mi domicilio con lo cual gastaba más de 400 euros al mes en tren pero no tenia residencia en la provincia donde tenia mi trabajo ni empadronamiento alguno .Me pregunto si al no tener cambio de residencia ni empadronamiento puedo aplicar la reducción por movilidad geografica.Muchas gracias

  15. #826
    11/06/16 19:35

    Hola,

    A ver si me podéis ayudar: tengo derecho al gasto deducible por movilidad geográfica y ya lo incluí en la renta en "datos adicionales" en la casilla 001. Al incluirlo veo como me cambia el importe del "rendimiento neto del trabajo" (casilla 019), la "base imponible general" (casilla 380), la "base liquidable general sometida a gravamen" (casilla 440) y los "gravámenes de la base liquidable general" (casillas 472 y 473), pero lo que no me cambia es el importe de "retenciones y demás pagos a cuenta, por rendimientos del trabajo" (casilla 533) ni la "cuota resultante de la autoliquidación" (casilla 532), por lo que el resultado final de la declaración (casilla 610) es exactamente el mismo que si no incluyera el gasto deducible. ¿A qué puede deberse esto?, ¿debo hacer alguna modificación más?

    Muchas gracias y un saludo.

  16. en respuesta a Jessicalt
    -
    Top 100
    #825
    08/06/16 16:11

    Hola Jessi, hasta que no se firma el contrato de trabajo no se puede aplicar la reducción por movilidad geográfica. Además para poder aplicarlo deberías haber estado apuntado al paro hasta enero, y el contrato de alquiler en Madrid o empadronamiento que fuera en enero también.
    Saludos,

  17. Nuevo
    #824
    08/06/16 12:54

    Buenos días Amparo,

    Espero que puedas ayudarme con mi consulta: En octubre de 2015 me quedo en paro en Barcelona.

    Me apunto a la oficina de empleo en octubre y me traslado a Madrid, ya que me surge la oportunidad de trabajar allí, pero el contrato finalmente no se hace efectivo hasta enero de 2016. Puedo aplicar la reducción por movilidad geográfica en la declaración de IRPF de 2015 que tenemos que presentar ahora?

    Espero tu respuesta. Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo,

    Jessica

  18. en respuesta a alexdud
    -
    Top 100
    #823
    06/06/16 09:43

    Buenos días, no es necesario tener un contrato de alquiler, pero tienes que justificar que al firmar el contrato de trabajo has desplazado tu domicilio habitual por esta circunstancia laboral, con la misma fecha. No sería válido empadronarte casi 1 año después.

    De todos modos, puedes consultarlo con un asesor fiscal.
    Saludos,

  19. #822
    04/06/16 21:08

    Buenas tardes Amparo,
    Yo estaba inscrito al paro cuando acepté un trabajo en otra provincia en octubre de 2015, pero no me he empadronado todavía en esa otra ciudad y he estado viviendo en el piso de unos familiares. ¿Si me empadrono ahora podría conseguir la reducción por movilidad aunque fuera para el ejercicio siguiente? ¿Es necesario tener un contrato de alquiler?
    Gracias.

  20. en respuesta a maria6
    -
    Top 100
    #821
    03/06/16 09:54

    Buenos días, si a la vuelta de Londres en septiembre y antes de aceptar el trabajo en Zaragoza, no estabas inscrita al paro en Burgos o en cualquier otra ciudad diferente de Zaragoza; no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Saludos,