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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #400
    22/06/14 11:34

    Hola,

    desde 2009 hasta 2013 estuve trabajando intermitentemente en Asturias y apuntada en la oficina de empleo en dicha comunidad, pero mi vivienda habitual estaba en León. En Enero de 2013 formalicé un contrato de arrendamiento a mi nombre en Gijón, trabajé durante gran parte del año y estuve inscrita en la oficina de empleo de Gijón durante un par de meses.

    En la Renta de 2013 he cambiado la vivienda habitual para Gijón, estoy empadronada en esta ciudad desde 2009, pero no sé si tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica.

    Al ser 2013 cuando cambie mi residencia habitual, ¿tendría derecho a ella en este ejercicio? o ¿cuando la debería haber solicitado?.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Un saludo,
    Eva

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #399
    19/06/14 10:30

    Gracias Amparo por tu ayuda,

    Un saludo.

  3. en respuesta a Gsanchezv
    -
    Top 100
    #398
    18/06/14 17:36

    Tienes que poner como domicilio habitual la que hayas pasado más de 183 días al año. Independientemente de esto, aunque hayas estado solo 3 meses de alquiler, te podrás aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal a consultar tu duda.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Isabelmp
    -
    Top 100
    #397
    18/06/14 17:34

    Si, para 2013 y 2014. Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #396
    18/06/14 16:45

    Muchas gracias Amparo por la contestación, pero sigo teniendo una duda,

    Partiendo de que sí que estaba inscrito un dia antes en la oficina de Castellón como demandante de empleo, sigo teniendo la duda de si debo de modificar la residencia habitual de ésta declaración y poner la de Andalucia en lugar de la Comunidad Valenciana(aunque tengo obligación por circunstancias materiales a declarar en ésta última)??.

    Y si tengo que modificar la residencia y poner Andalucia en la declaración cómo puedo aplicarme la deduccion de alquiler de vivienda en Andalucia si éste alquiler fue en la comunidad Valenciana, ya que aquí en Andalucia convivo en el domicilio familiar aquí no fue no se produjo el alquiler??

    De nuevo gracias y un saludo.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #395
    18/06/14 16:33

    Hola Amparo, gracias por tu pronta respuesta.

    Quieres decir en la declaración de la renta del año 2013 (la que se hace ahora) y la del año siguiente no?

    Es que lo del periodo impositivo me ha creado confusión pensando que lo tendría que haber hecho el año pasado 2013 cuando hice la declaración correspondiente al 2012.

    Me puedes terminar de aclarar esto? gracias

  7. en respuesta a Isabelmp
    -
    Top 100
    #394
    18/06/14 16:04

    Bienvenida a Rankia Isabel,

    Si el cambio de vivienda habitual debido a un nuevo trabajo se produjo en el año 2013, tienes que aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2013 y el siguiente, 2014. Un saludo,

  8. #393
    18/06/14 14:20

    Buenos días, tengo una duda.

    En el año 2013 estaba inscrita en el paro y encontré un trabajo en una provincia diferente cambiando mi residencia.

    Cumplo los requisitos para desgravar la movilidad geográfica, mi duda es la siguiente, cuando tendría que aplicar la deducción? En la renta del año 2013 que es en la que se produjo realmente el cambio y en el año siguiente (declaración del año 2014) o tendría que haberlo hecho en la declaración del año 2012?

    Entiendo que se tendría que desgravar en la renta del año que se produce el cambio no?

    No entiendo bien lo del periodo impositivo...

    En el caso de que hubiera tenido que ser en la del año 2012, ahora podría reclamar algo o ya no estoy a tiempo?

    Aunque no estuviese a tiempo, en la de este año 2013 podría hacerlo aunque no lo hubiese hecho en el año 2012?

    Quedo a la espera de su repuesta
    Muchas gracias de antemano.

  9. en respuesta a Gsanchezv
    -
    Top 100
    #392
    18/06/14 13:29

    Bienvenido a Rankia,

    Tienes que ver antes que nada, si antes de empezar a trabajar en el negocio familiar ne Jaén (un día antes de firmar el contrato) estabas inscrito a la oficina de empleo en Castellón. Si es así, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica porque luego te empadronaste en Jaén, y también la de alquiler de vivienda habitual por los meses que estabas viviendo en Castellón.

    El propio programa PADRE realizará automáticamente la reducción de los rendimientos del trabajo, en este artículo se explica: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013

    Un saludo,

  10. #391
    18/06/14 10:29

    Hola,

    Tengo unas dudas con el tema de reduccion de rendimientos del trabajo por movilidad geografica. Yo estaba empadronado en Castellon y cobrando el paro porque no tenia ya trabajo y estuve buscando trabajo hasta que se me terminó dicho paro, al no tener ingresos ni trabajo ya a partir de Septiembre trasladé mi residencia a la provincia de Jaén donde me empadroné en casa de mis padres, a partir de entonces empecé a trabajar en el negocio familiar hasta ahora a media jornada porque no da para mas...,

    Con todo esto mi dudas son:

    1º.- Segun esto "se deberá modificar la residencia habitual en la Declaración de la Renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente"

    ¿que quiere decir esto? Yo al estar empadronado en Castellon, vivir la mayor parte del periodo impositivo alli y por tanto aplicarme la deduccion por alquiler de vivienda habitual den la Comunidad Valenciana (tengo facturas y contrato de alquiler y cumplo todos los requisitos para hacerlo, Tengo que modificar en esta declaración mi vivienda habitual aunque sólo haya estado 3 meses de los 12 del periodo impositivo?? entonces no puedo aplicarme la deduccion de alquiler de la Comunidad Valenciana? de ser así tengo derecho a las de la Comunidad de Andalucia??.

    2º.- Mi rendimiento neto positivo es 9750€, ¿que significa lo del incremento del 100% del importe de la reduccion, si me pertenece 3880€??

    Gracias por todo y un saludo.

  11. en respuesta a rocio.is.85
    -
    Top 100
    #390
    18/06/14 08:49

    Bienvenida a Rankia,

    Por lo que comentas, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta porque cumples los 3 requisitos.
    Respecto a tu domicilio habitual, si que lo tenías que haber modificado indicando que es Madrid, ya que has pasado más de 183 días allí. Lo correcto, sería volver a enviar la Declaración de la Renta con este dato modificado, ya que todavía estamos en periodo de Renta 2013.

    De todos modos, acude a un asesor fiscal y comentar tu caso concreto.
    Un saludo,

  12. en respuesta a chirrolitos
    -
    Top 100
    #389
    18/06/14 08:46

    Buenos días,

    Si cumples los requisitos de ambas deducciones si, no son incompatibles. Un abrazo,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #388
    17/06/14 17:56

    Hola, gracias, he hecho una declaración complementaria, verdad que puedo aprovechar el alquiler del 10.05 % estatal + las deducciones autonómicas a la vez?

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #387
    17/06/14 17:45

    Hola, hace unos días presenté mi declaración en la oficina de hacienda y tengo algunas dudas. En primer lugar, me acogí a lo de la movilidad geográfica, pero mi situación es un poco especial, por lo que no sé si me podría dar problemas. Yo soy de Valencia y me fui a trabajar a Madrid a principios de 2013 por trabajo. En junio acabó mi contrato y como no sabía si volverían a llamarme, volví a mi comunidad y me inscribí en el paro. El septiembre me volvieron a llamar de Madrid y volví a venirme para acá, por lo que cumplo con las 3 condiciones que marcan, mi duda es ¿me dará problemas el haber estado viviendo durante el primer semestre del año en Madrid?

    Por otro lado, en la declaración me pusieron como residencia habitual la de Valencia, pero he pasado más de 183 días en Madrid, por lo que creo que ese debería ser mi domicilio habitual, y no me di cuenta de esto hasta que revisé la declaración después. ¿Con hacer un escrito a hacienda con la rectificación es suficiente?

    Gracias.

  15. en respuesta a chirrolitos
    -
    Top 100
    #386
    17/06/14 17:17

    Claro, has hecho el cambio de municipio en 2014, por tanto, solo puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en 2014 y 2015. Para modificar el error, presenta una nueva declaración de la renta, ya que la Agencia Tributaria tiene en cuenta la que se presenta con fecha posterior.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #385
    17/06/14 17:02

    Gracias por la rapidez en responder.
    1. Estaba inscrito y cobrqndo el paro en barcelona. Pero al llegar aqui renovamos la prestacion e hicimos el traslado de bcn a gran canaria.
    2.si, eel trabajo ( abril 2014 ) es en gran canaria, habiendo vivido yo toda la vida en bcn
    3. Si. Me he mudado y empadronado aqui ( me empadrone en abril del 2014 )

    Mi miedo entonces es si en periodo impositivo estamos dentro ya que todos los trámites fueron en 2014 y no se si hubiera tenido que hacer la movilidad este año o el que viene ( por el tema de la renta va por año vencido ).
    Pd: nuestra idea era venirnos aqui 2 meses y buscar trabajo por eso hicimos el cambio de la oficina de empleo, al encontrar trabajo nos quedamod a vivir definitivamente.

  17. en respuesta a chirrolitos
    -
    Top 100
    #384
    17/06/14 16:54

    Bienvenido a Rankia,

    Lo que se necesita saber para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica es:

    1. ¿estabas inscrito en la oficina de empleo de Barcelona hasta el día antes de encontrar el trabajo en Abril de 2014?
    2. ¿aceptaste un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual?
    3. ¿trasladaste la residencia habitual a un nuevo municipio por motivos del nuevo trabajo?

    Si cumples estos 3 requisitos, si que lo podrás aplicar. El contrato de alquiler debe de ser en la misma fecha que el contrato de trabajo, no puede ser anterior.
    Un saludo,

  18. #383
    17/06/14 15:28

    Saludos, a ver si pueden ayudarme, he hecho la renta de este año ( es decir del 2013 ), y puse movilidad geografica la renta me tarda más de 2 meses no sé si es normal, y ahora dudo en si estaba correctamente estipulada o no: me mudé en diciembre del 2013 de bcn a gran canaria, encontrando trabajando en abril de este año (2014 ). teníe contrato de alquiler en ambos lados y tengo el billete de barco conforme en diciembre del año pasado ya estaba aquí en las palmas.

  19. en respuesta a Estela33
    -
    Top 100
    #382
    13/06/14 09:39

    Hola Estela, creo que quien mejor te va a poder asesorar en este aspecto es un abogado. No creo que se pueda hacer un contrato con carácter retroactivo si no tienes documentación que acredite que has estado pagando los anteriores meses. Un saludo,

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #381
    12/06/14 18:06

    Hola Amparo, he estado hablando con la dueña del piso y parece que no se niega a hacer un contrato del piso, pero me dice que tiene que ser a fecha de hoy... claro yo llevo desde octubre. Mi pregunta es si se pueden hacer contratos con carácter retroactivo?
    Un saludo, gracias