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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. #400
    22/06/14 11:34

    Hola,

    desde 2009 hasta 2013 estuve trabajando intermitentemente en Asturias y apuntada en la oficina de empleo en dicha comunidad, pero mi vivienda habitual estaba en León. En Enero de 2013 formalicé un contrato de arrendamiento a mi nombre en Gijón, trabajé durante gran parte del año y estuve inscrita en la oficina de empleo de Gijón durante un par de meses.

    En la Renta de 2013 he cambiado la vivienda habitual para Gijón, estoy empadronada en esta ciudad desde 2009, pero no sé si tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica.

    Al ser 2013 cuando cambie mi residencia habitual, ¿tendría derecho a ella en este ejercicio? o ¿cuando la debería haber solicitado?.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Un saludo,
    Eva

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #399
    19/06/14 10:30

    Gracias Amparo por tu ayuda,

    Un saludo.

  3. en respuesta a Gsanchezv
    -
    Top 100
    #398
    18/06/14 17:36

    Tienes que poner como domicilio habitual la que hayas pasado más de 183 días al año. Independientemente de esto, aunque hayas estado solo 3 meses de alquiler, te podrás aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal a consultar tu duda.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Isabelmp
    -
    Top 100
    #397
    18/06/14 17:34

    Si, para 2013 y 2014. Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #396
    18/06/14 16:45

    Muchas gracias Amparo por la contestación, pero sigo teniendo una duda,

    Partiendo de que sí que estaba inscrito un dia antes en la oficina de Castellón como demandante de empleo, sigo teniendo la duda de si debo de modificar la residencia habitual de ésta declaración y poner la de Andalucia en lugar de la Comunidad Valenciana(aunque tengo obligación por circunstancias materiales a declarar en ésta última)??.

    Y si tengo que modificar la residencia y poner Andalucia en la declaración cómo puedo aplicarme la deduccion de alquiler de vivienda en Andalucia si éste alquiler fue en la comunidad Valenciana, ya que aquí en Andalucia convivo en el domicilio familiar aquí no fue no se produjo el alquiler??

    De nuevo gracias y un saludo.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #395
    18/06/14 16:33

    Hola Amparo, gracias por tu pronta respuesta.

    Quieres decir en la declaración de la renta del año 2013 (la que se hace ahora) y la del año siguiente no?

    Es que lo del periodo impositivo me ha creado confusión pensando que lo tendría que haber hecho el año pasado 2013 cuando hice la declaración correspondiente al 2012.

    Me puedes terminar de aclarar esto? gracias

  7. en respuesta a Isabelmp
    -
    Top 100
    #394
    18/06/14 16:04

    Bienvenida a Rankia Isabel,

    Si el cambio de vivienda habitual debido a un nuevo trabajo se produjo en el año 2013, tienes que aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2013 y el siguiente, 2014. Un saludo,

  8. #393
    18/06/14 14:20

    Buenos días, tengo una duda.

    En el año 2013 estaba inscrita en el paro y encontré un trabajo en una provincia diferente cambiando mi residencia.

    Cumplo los requisitos para desgravar la movilidad geográfica, mi duda es la siguiente, cuando tendría que aplicar la deducción? En la renta del año 2013 que es en la que se produjo realmente el cambio y en el año siguiente (declaración del año 2014) o tendría que haberlo hecho en la declaración del año 2012?

    Entiendo que se tendría que desgravar en la renta del año que se produce el cambio no?

    No entiendo bien lo del periodo impositivo...

    En el caso de que hubiera tenido que ser en la del año 2012, ahora podría reclamar algo o ya no estoy a tiempo?

    Aunque no estuviese a tiempo, en la de este año 2013 podría hacerlo aunque no lo hubiese hecho en el año 2012?

    Quedo a la espera de su repuesta
    Muchas gracias de antemano.

  9. en respuesta a Gsanchezv
    -
    Top 100
    #392
    18/06/14 13:29

    Bienvenido a Rankia,

    Tienes que ver antes que nada, si antes de empezar a trabajar en el negocio familiar ne Jaén (un día antes de firmar el contrato) estabas inscrito a la oficina de empleo en Castellón. Si es así, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica porque luego te empadronaste en Jaén, y también la de alquiler de vivienda habitual por los meses que estabas viviendo en Castellón.

    El propio programa PADRE realizará automáticamente la reducción de los rendimientos del trabajo, en este artículo se explica: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013

    Un saludo,

  10. #391
    18/06/14 10:29

    Hola,

    Tengo unas dudas con el tema de reduccion de rendimientos del trabajo por movilidad geografica. Yo estaba empadronado en Castellon y cobrando el paro porque no tenia ya trabajo y estuve buscando trabajo hasta que se me terminó dicho paro, al no tener ingresos ni trabajo ya a partir de Septiembre trasladé mi residencia a la provincia de Jaén donde me empadroné en casa de mis padres, a partir de entonces empecé a trabajar en el negocio familiar hasta ahora a media jornada porque no da para mas...,

    Con todo esto mi dudas son:

    1º.- Segun esto "se deberá modificar la residencia habitual en la Declaración de la Renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente"

    ¿que quiere decir esto? Yo al estar empadronado en Castellon, vivir la mayor parte del periodo impositivo alli y por tanto aplicarme la deduccion por alquiler de vivienda habitual den la Comunidad Valenciana (tengo facturas y contrato de alquiler y cumplo todos los requisitos para hacerlo, Tengo que modificar en esta declaración mi vivienda habitual aunque sólo haya estado 3 meses de los 12 del periodo impositivo?? entonces no puedo aplicarme la deduccion de alquiler de la Comunidad Valenciana? de ser así tengo derecho a las de la Comunidad de Andalucia??.

    2º.- Mi rendimiento neto positivo es 9750€, ¿que significa lo del incremento del 100% del importe de la reduccion, si me pertenece 3880€??

    Gracias por todo y un saludo.

  11. en respuesta a rocio.is.85
    -
    Top 100
    #390
    18/06/14 08:49

    Bienvenida a Rankia,

    Por lo que comentas, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta porque cumples los 3 requisitos.
    Respecto a tu domicilio habitual, si que lo tenías que haber modificado indicando que es Madrid, ya que has pasado más de 183 días allí. Lo correcto, sería volver a enviar la Declaración de la Renta con este dato modificado, ya que todavía estamos en periodo de Renta 2013.

    De todos modos, acude a un asesor fiscal y comentar tu caso concreto.
    Un saludo,

  12. en respuesta a chirrolitos
    -
    Top 100
    #389
    18/06/14 08:46

    Buenos días,

    Si cumples los requisitos de ambas deducciones si, no son incompatibles. Un abrazo,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #388
    17/06/14 17:56

    Hola, gracias, he hecho una declaración complementaria, verdad que puedo aprovechar el alquiler del 10.05 % estatal + las deducciones autonómicas a la vez?

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #387
    17/06/14 17:45

    Hola, hace unos días presenté mi declaración en la oficina de hacienda y tengo algunas dudas. En primer lugar, me acogí a lo de la movilidad geográfica, pero mi situación es un poco especial, por lo que no sé si me podría dar problemas. Yo soy de Valencia y me fui a trabajar a Madrid a principios de 2013 por trabajo. En junio acabó mi contrato y como no sabía si volverían a llamarme, volví a mi comunidad y me inscribí en el paro. El septiembre me volvieron a llamar de Madrid y volví a venirme para acá, por lo que cumplo con las 3 condiciones que marcan, mi duda es ¿me dará problemas el haber estado viviendo durante el primer semestre del año en Madrid?

    Por otro lado, en la declaración me pusieron como residencia habitual la de Valencia, pero he pasado más de 183 días en Madrid, por lo que creo que ese debería ser mi domicilio habitual, y no me di cuenta de esto hasta que revisé la declaración después. ¿Con hacer un escrito a hacienda con la rectificación es suficiente?

    Gracias.

  15. en respuesta a chirrolitos
    -
    Top 100
    #386
    17/06/14 17:17

    Claro, has hecho el cambio de municipio en 2014, por tanto, solo puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en 2014 y 2015. Para modificar el error, presenta una nueva declaración de la renta, ya que la Agencia Tributaria tiene en cuenta la que se presenta con fecha posterior.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #385
    17/06/14 17:02

    Gracias por la rapidez en responder.
    1. Estaba inscrito y cobrqndo el paro en barcelona. Pero al llegar aqui renovamos la prestacion e hicimos el traslado de bcn a gran canaria.
    2.si, eel trabajo ( abril 2014 ) es en gran canaria, habiendo vivido yo toda la vida en bcn
    3. Si. Me he mudado y empadronado aqui ( me empadrone en abril del 2014 )

    Mi miedo entonces es si en periodo impositivo estamos dentro ya que todos los trámites fueron en 2014 y no se si hubiera tenido que hacer la movilidad este año o el que viene ( por el tema de la renta va por año vencido ).
    Pd: nuestra idea era venirnos aqui 2 meses y buscar trabajo por eso hicimos el cambio de la oficina de empleo, al encontrar trabajo nos quedamod a vivir definitivamente.

  17. en respuesta a chirrolitos
    -
    Top 100
    #384
    17/06/14 16:54

    Bienvenido a Rankia,

    Lo que se necesita saber para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica es:

    1. ¿estabas inscrito en la oficina de empleo de Barcelona hasta el día antes de encontrar el trabajo en Abril de 2014?
    2. ¿aceptaste un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual?
    3. ¿trasladaste la residencia habitual a un nuevo municipio por motivos del nuevo trabajo?

    Si cumples estos 3 requisitos, si que lo podrás aplicar. El contrato de alquiler debe de ser en la misma fecha que el contrato de trabajo, no puede ser anterior.
    Un saludo,

  18. #383
    17/06/14 15:28

    Saludos, a ver si pueden ayudarme, he hecho la renta de este año ( es decir del 2013 ), y puse movilidad geografica la renta me tarda más de 2 meses no sé si es normal, y ahora dudo en si estaba correctamente estipulada o no: me mudé en diciembre del 2013 de bcn a gran canaria, encontrando trabajando en abril de este año (2014 ). teníe contrato de alquiler en ambos lados y tengo el billete de barco conforme en diciembre del año pasado ya estaba aquí en las palmas.

  19. en respuesta a Estela33
    -
    Top 100
    #382
    13/06/14 09:39

    Hola Estela, creo que quien mejor te va a poder asesorar en este aspecto es un abogado. No creo que se pueda hacer un contrato con carácter retroactivo si no tienes documentación que acredite que has estado pagando los anteriores meses. Un saludo,

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #381
    12/06/14 18:06

    Hola Amparo, he estado hablando con la dueña del piso y parece que no se niega a hacer un contrato del piso, pero me dice que tiene que ser a fecha de hoy... claro yo llevo desde octubre. Mi pregunta es si se pueden hacer contratos con carácter retroactivo?
    Un saludo, gracias