Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.
Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo.
Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral.
Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real.
Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo.
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.
Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante. Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior.
1. Estar inscrito como demandante de empleo
Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción.
2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto.
3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio
No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?
Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento:
Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti.
Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador.
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse:
Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.
Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes.
Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores
Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.
En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar.
La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien.
Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica
La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo.
No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.
La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.
Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.
En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
desde 2009 hasta 2013 estuve trabajando intermitentemente en Asturias y apuntada en la oficina de empleo en dicha comunidad, pero mi vivienda habitual estaba en León. En Enero de 2013 formalicé un contrato de arrendamiento a mi nombre en Gijón, trabajé durante gran parte del año y estuve inscrita en la oficina de empleo de Gijón durante un par de meses.
En la Renta de 2013 he cambiado la vivienda habitual para Gijón, estoy empadronada en esta ciudad desde 2009, pero no sé si tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica.
Al ser 2013 cuando cambie mi residencia habitual, ¿tendría derecho a ella en este ejercicio? o ¿cuando la debería haber solicitado?.
Tienes que poner como domicilio habitual la que hayas pasado más de 183 días al año. Independientemente de esto, aunque hayas estado solo 3 meses de alquiler, te podrás aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal a consultar tu duda.
Un saludo,
Muchas gracias Amparo por la contestación, pero sigo teniendo una duda,
Partiendo de que sí que estaba inscrito un dia antes en la oficina de Castellón como demandante de empleo, sigo teniendo la duda de si debo de modificar la residencia habitual de ésta declaración y poner la de Andalucia en lugar de la Comunidad Valenciana(aunque tengo obligación por circunstancias materiales a declarar en ésta última)??.
Y si tengo que modificar la residencia y poner Andalucia en la declaración cómo puedo aplicarme la deduccion de alquiler de vivienda en Andalucia si éste alquiler fue en la comunidad Valenciana, ya que aquí en Andalucia convivo en el domicilio familiar aquí no fue no se produjo el alquiler??
Quieres decir en la declaración de la renta del año 2013 (la que se hace ahora) y la del año siguiente no?
Es que lo del periodo impositivo me ha creado confusión pensando que lo tendría que haber hecho el año pasado 2013 cuando hice la declaración correspondiente al 2012.
Si el cambio de vivienda habitual debido a un nuevo trabajo se produjo en el año 2013, tienes que aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2013 y el siguiente, 2014. Un saludo,
En el año 2013 estaba inscrita en el paro y encontré un trabajo en una provincia diferente cambiando mi residencia.
Cumplo los requisitos para desgravar la movilidad geográfica, mi duda es la siguiente, cuando tendría que aplicar la deducción? En la renta del año 2013 que es en la que se produjo realmente el cambio y en el año siguiente (declaración del año 2014) o tendría que haberlo hecho en la declaración del año 2012?
Entiendo que se tendría que desgravar en la renta del año que se produce el cambio no?
No entiendo bien lo del periodo impositivo...
En el caso de que hubiera tenido que ser en la del año 2012, ahora podría reclamar algo o ya no estoy a tiempo?
Aunque no estuviese a tiempo, en la de este año 2013 podría hacerlo aunque no lo hubiese hecho en el año 2012?
Quedo a la espera de su repuesta
Muchas gracias de antemano.
Tienes que ver antes que nada, si antes de empezar a trabajar en el negocio familiar ne Jaén (un día antes de firmar el contrato) estabas inscrito a la oficina de empleo en Castellón. Si es así, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica porque luego te empadronaste en Jaén, y también la de alquiler de vivienda habitual por los meses que estabas viviendo en Castellón.
Tengo unas dudas con el tema de reduccion de rendimientos del trabajo por movilidad geografica. Yo estaba empadronado en Castellon y cobrando el paro porque no tenia ya trabajo y estuve buscando trabajo hasta que se me terminó dicho paro, al no tener ingresos ni trabajo ya a partir de Septiembre trasladé mi residencia a la provincia de Jaén donde me empadroné en casa de mis padres, a partir de entonces empecé a trabajar en el negocio familiar hasta ahora a media jornada porque no da para mas...,
Con todo esto mi dudas son:
1º.- Segun esto "se deberá modificar la residencia habitual en la Declaración de la Renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente"
¿que quiere decir esto? Yo al estar empadronado en Castellon, vivir la mayor parte del periodo impositivo alli y por tanto aplicarme la deduccion por alquiler de vivienda habitual den la Comunidad Valenciana (tengo facturas y contrato de alquiler y cumplo todos los requisitos para hacerlo, Tengo que modificar en esta declaración mi vivienda habitual aunque sólo haya estado 3 meses de los 12 del periodo impositivo?? entonces no puedo aplicarme la deduccion de alquiler de la Comunidad Valenciana? de ser así tengo derecho a las de la Comunidad de Andalucia??.
2º.- Mi rendimiento neto positivo es 9750€, ¿que significa lo del incremento del 100% del importe de la reduccion, si me pertenece 3880€??
Por lo que comentas, si que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta porque cumples los 3 requisitos.
Respecto a tu domicilio habitual, si que lo tenías que haber modificado indicando que es Madrid, ya que has pasado más de 183 días allí. Lo correcto, sería volver a enviar la Declaración de la Renta con este dato modificado, ya que todavía estamos en periodo de Renta 2013.
De todos modos, acude a un asesor fiscal y comentar tu caso concreto.
Un saludo,
Hola, gracias, he hecho una declaración complementaria, verdad que puedo aprovechar el alquiler del 10.05 % estatal + las deducciones autonómicas a la vez?
Hola, hace unos días presenté mi declaración en la oficina de hacienda y tengo algunas dudas. En primer lugar, me acogí a lo de la movilidad geográfica, pero mi situación es un poco especial, por lo que no sé si me podría dar problemas. Yo soy de Valencia y me fui a trabajar a Madrid a principios de 2013 por trabajo. En junio acabó mi contrato y como no sabía si volverían a llamarme, volví a mi comunidad y me inscribí en el paro. El septiembre me volvieron a llamar de Madrid y volví a venirme para acá, por lo que cumplo con las 3 condiciones que marcan, mi duda es ¿me dará problemas el haber estado viviendo durante el primer semestre del año en Madrid?
Por otro lado, en la declaración me pusieron como residencia habitual la de Valencia, pero he pasado más de 183 días en Madrid, por lo que creo que ese debería ser mi domicilio habitual, y no me di cuenta de esto hasta que revisé la declaración después. ¿Con hacer un escrito a hacienda con la rectificación es suficiente?
Claro, has hecho el cambio de municipio en 2014, por tanto, solo puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en 2014 y 2015. Para modificar el error, presenta una nueva declaración de la renta, ya que la Agencia Tributaria tiene en cuenta la que se presenta con fecha posterior.
Gracias por la rapidez en responder.
1. Estaba inscrito y cobrqndo el paro en barcelona. Pero al llegar aqui renovamos la prestacion e hicimos el traslado de bcn a gran canaria.
2.si, eel trabajo ( abril 2014 ) es en gran canaria, habiendo vivido yo toda la vida en bcn
3. Si. Me he mudado y empadronado aqui ( me empadrone en abril del 2014 )
Mi miedo entonces es si en periodo impositivo estamos dentro ya que todos los trámites fueron en 2014 y no se si hubiera tenido que hacer la movilidad este año o el que viene ( por el tema de la renta va por año vencido ).
Pd: nuestra idea era venirnos aqui 2 meses y buscar trabajo por eso hicimos el cambio de la oficina de empleo, al encontrar trabajo nos quedamod a vivir definitivamente.
Lo que se necesita saber para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica es:
1. ¿estabas inscrito en la oficina de empleo de Barcelona hasta el día antes de encontrar el trabajo en Abril de 2014?
2. ¿aceptaste un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual?
3. ¿trasladaste la residencia habitual a un nuevo municipio por motivos del nuevo trabajo?
Si cumples estos 3 requisitos, si que lo podrás aplicar. El contrato de alquiler debe de ser en la misma fecha que el contrato de trabajo, no puede ser anterior.
Un saludo,
Saludos, a ver si pueden ayudarme, he hecho la renta de este año ( es decir del 2013 ), y puse movilidad geografica la renta me tarda más de 2 meses no sé si es normal, y ahora dudo en si estaba correctamente estipulada o no: me mudé en diciembre del 2013 de bcn a gran canaria, encontrando trabajando en abril de este año (2014 ). teníe contrato de alquiler en ambos lados y tengo el billete de barco conforme en diciembre del año pasado ya estaba aquí en las palmas.
Hola Estela, creo que quien mejor te va a poder asesorar en este aspecto es un abogado. No creo que se pueda hacer un contrato con carácter retroactivo si no tienes documentación que acredite que has estado pagando los anteriores meses. Un saludo,
Hola Amparo, he estado hablando con la dueña del piso y parece que no se niega a hacer un contrato del piso, pero me dice que tiene que ser a fecha de hoy... claro yo llevo desde octubre. Mi pregunta es si se pueden hacer contratos con carácter retroactivo?
Un saludo, gracias