Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Quizás sea una consulta un poco simple, rozando lo vergonzoso, pero quiero disipar dudas por si alguien me pudiese ayudar.
Resulta que en 2014 entro en una empresa y acuerdo un sueldo de 1.500€ netos mensuales por poner un ejemplo. En 2015 relleno el modelo 145, y sin saber para nada que existe un beneficio fiscal por movilidad geográfica en forma de reducción en el retención irpf, relleno la casilla de Movilidad Geográfica.
Si previamente me retenían en torno a un 12,60%, durante todo el año 2015 me retienen un 9,00%. En nómima, para confeccionar el bruto mensual, la empresa maneja los conceptos SALARIO BASE + MEJORA VOLUNTARIA. Aún reteniéndome un 9,00%, manipulan el concepto MEJORA VOLUNTARIA para que con la reducción aplicada, me sigan quedando 1.500€ mensuales netos.
Entrado en 2016, regresa la retención normal de 12,60%, con lo que el neto de la nómina baja a unos 1.440€
¿puedo concluir que la única beneficiada de reducción en la retención de mi nómina ha sido la empresa que se ha quedado con los importes de la reducción?, es decir, ¿la empresa en lugar de darme a mi el importe que Hacienda deja de ingresar en concepto de rendimientos de mi trabajo por conceder una reducción irpf, se lo ha quedado ella manipulando el concepto MEJORA VOLUNTARIA?, ¿debería exigir a la Empresa que me reintegre esos importes ya que son un beneficio fiscal mío por ser contratado procediendo del Desempleo y habiendo tenido que mover mi residencia habitual?
Muchas gracias de antemano. Estoy con muchas dudas.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#697
29/02/16 20:40
Muchas gracias por contestar tan rápido intentaré solucionarlo
Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, este nuevo contrato que te hacen por 6 meses, debería ser para un puesto de trabajo en Gerona durante 6 meses, esta información debe estar reflejada en el contrato de trabajo. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarlo.
Un abrazo,
Nuevo
#695
29/02/16 14:54
Hola se envió el mens sin terminar
La pregunta es tengo derecho a la deducción si no he estado empadronado ni tengo contrato de alquiler y si valdría con un certificado de la empresa k justifique la estancia
Nuevo
#694
29/02/16 14:51
Hola tengo alguna duda
Empecé a trabajar en una empresa de fabricación textil situada en valladolid con un contrato de 6 meses se finalizó y fuy al paro recibiendo un subsidio durante 4 meses cuando me volvió a contratar la empresa durante otros 6 meses y al mes de estar trabajando me dicen a ver si podría ir a Gerona a trabajar para desmontar maquinaria de una empresa que ha comprado mi empresa la estancia ha sido del 25 de septiembre de 2015 a febrero de 2016 5 meses el lugar de residencia lo alquiló la empresa a su nombre
Buenos días, por los datos que comentas no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica, ya que es necesario haber estado inscrito en el paro días previos al nuevo contrato en el nuevo municipio. Saludos,
Nuevo
#691
24/02/16 21:28
Hola a todos,
Os cuento mi caso:
Acababa contrato en una empresa y me contrataron de otra que esta en una comunidad autónoma. Me cambie de domicilio y actualmente llevo residiendo en la nueva comunidad autónoma 1 año.
Me gustaría saber si puedo solicitar la reducción. Se que no cumplo el requisito de estar apuntado como demandante de empleo pero no pude hacerlo porque acabe en un sitio y empecé en el otro.
No estoy empadronado en la nueva ciudad pero tengo contrato de alquiler y recibos.
Los cálculos de retenciones los hacen automáticamente en función del contrato de trabajo y requisitos que tengas. De todos modos, si tu retención tuviera que ser menor, en la declaración de la renta te saldrá a devolver y se compensará. Un saludo,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#689
18/02/16 17:56
Amparo, veo que controlas este asunto más que nadie y aprovechando eso te quería hacer una consulta rápida:
Yo tengo derecho a la misma reducción y el año pasado en mi nomina me quitaban un 2% de IRPF y este año me la han subido al 8 alegando que esa es la correcta con la reduccion de movilidad geografica, en vez del 11 que sería si no la tuviera, (entiendo que el año pasado ni se molestaron en sacar los calculos cuando les comunique la reduccion y me iban poniendo un 2 todos los meses).
Mi duda es, si el articulo 20.2 dice:
"1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
*Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales."
Siendo mi salario anual 17000€, si me correspondiera un 11% de IRPF son 1.870€ en todo el año. Dado que la reduccion son 2.652€, ¿no deberían quitarme 0 o un simbolico 2% hasta que acabe el periodo de reduccion?
Si no estabas inscrita al paro no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica para el periodo Enero - Junio. Para que una vivienda se considere habitual debes de residir en ella más de 183 días, entiendo que no sería el caso de tu vivienda en Almansa.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal con toda la información para que te resuelva la duda.
Un abrazo,
Buenos días, la información que comentas es correcta. Puedes empadronarte en otro domicilio para tener derecho a la Reducción por movilidad geográfica. De todos modos, si tienes contrato de alquiler no es necesario también tener el empadronamiento para justificar el cambio de domicilio habitual por motivos laborales.
La reducción la podrías aplicar en la Declaración de la Renta de 2016 y 2017. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
Saludos,
Nuevo
#686
16/02/16 21:23
Mi caso es es siguiente:
Soy de Almansa (albacete), empecé a trabajar en un colegio en Vera (Almeria) en septiembre de 2013, cuando empecé no estaba inscrita como demandante de empleo, puesto que hasta el día de antes a empezar estaba trabajando para otra empresa.
De enero a junio de 2014 estuve trabajando en el cole, julio y agosto cobré el paro, y en septiembre volví a trabajar de nuevo para el curso escolar 2014-2015.
Mis únicas deducciones eran por concepto de alquiler de vivienda y por movilidad geográfica (ya que consideraba cumplía los requisitos). Ahora Hacienda me dice que la deducción es incorrecta y tengo que pagar 883 euros.
Mi duda es que igual consideran que la vuelta al mismo trabajo en septiembre en el que había estado trabajando de enero a junio no se puede deducir.
No obstante, teniendo en cuenta que en Almansa estoy dos meses en verano, fines de semana, navidades, semana santa, puentes, etc... igual puede ser considerada también residencia habitual.
Muchas gracias
#685
15/02/16 17:28
Buenas, he estado cobrando el paro y por tanto dado de alta como demandante de empleo.
Ahora estaré trabajando en otra provincia (no sé por cuanto tiempo), y por tanto tendré que alquilarme algo, aunque tardaré un par de semana en encontrar alojamiento con contrato.
1- ¿Afecta esto a poder conseguir la movilidad? Imagino que si el contrato de alquiler es posterior al laboral, está correcto.
2- Tengo una vivienda habitual en propiedad y estoy en mi tercer año habitándola (aún me quedan 9 meses para cumplir con el requisito de considerarse habitual). Si me empadrono en la otra casa alquilada por motivo laboral sé que no pasaría nada respecto a tener que devolver el porcentaje que me ahorré en la compra (hablo de Andalucía, en vez de un 8%, ha sido un 3,5%). Cuando termine mi relación laboral, entiendo que tengo que volverme a empadronar en mi vivienda habitual, para no perder el ahorro de la compra. ¿Valdría a la hora de hacer la deducción por movilidad geográfica?
Muchas gracias de antemano. Estoy harto de buscar y no encuentro respuesta a mi caso concreto.
Si, si esta factura es mensual y también tienes de los meses posteriores. Creo que esto te podría servir ;) Un saludo,
en respuesta a
Jm Cg
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#683
01/02/16 14:50
Tengo una factura de ONO que acabo de encontrar... el email, porque en papel no me enviaban nada... aunque podría imagino pedirles que me lo enviaran. Yo creo que ahí se demuestra el cambio de domicilio, no??? Gracias de antemano!
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#682
01/02/16 13:59
Muchas gracias por la respuesta. De septiembre, al mudarme al piso de un conocido no tengo nada. Tendría el abono de Transportes de Madrid, un pago realizado con tarjeta, porque se recarga así. Ya en enero al mudarme a otro piso sí que tengo todo. Valdría con ese pago??? Eso certificaría que estoy en otra vivienda. Además, Córdoba-Madrid yo creo que no hay mucho que rascar... no puedo vivir en mi casa y trabajar en Madrid. Lo de enero, entonces no me lo contarían??? Si hay información de que hay cambio de vivienda, solo que 3 meses después... eso me lo echarían para atrás??
Deberías tener algún otro documento que acredite que el cambio de domicilio se hizo en septiembre: facturas de luz a tu nombre, pago a un gimnasio del nuevo municipio, empadronamiento... si tienes alguna información de esto que acredite que el cambio de tu vivienda se hizo por el tiempo que has estado trabajando en el nuevo puesto, si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.