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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. #680
    31/01/16 23:20

    Buenas noches! Me gustaría exponer mi caso. Soy interino de la Comunidad de Madrid. En el año 2015 cobré una cantidad cercana a los 11,200 brutos. Yo diría que más, contando la paga extra y las vacaciones y luego dos meses de paro, con más de 1500, por lo que presumiblemente me tocará haciendo la declaración.

    En cuanto a la movilidad. Estuve en verano de 2014 apuntado al paro, hasta que me llamaron en septiembre para trabajar de la Comunidad de Madrid. Pero el contrato de vivienda lo tengo a partir de Enero, ya que los meses anteriores no me lo hicieron.

    Con estas premisas, podría pedir ahora lo de la movilidad geográfica??

    Gracias de antemano!

  2. en respuesta a Novalnt
    -
    Top 100
    #679
    27/01/16 12:21

    Bienvenido a Rankia,

    La reducción por movilidad geográfica se aplica el ejercicio en que se hace el cambio de domicilio (2015, aunque solo hayas estados 1 mes en el nuevo domicilio) y el ejercicio siguiente. Por el contrato de prácticas no hay problema, puesto que también se aplicará la reducción.

    Respecto a como acreditar el cambio de domicilio, te tenías que haber empadronado en el momento inicial, ¿tienes alguna factura de gimnasio o otros gastos domiciliados que acrediten que estas en un domicilio diferente? Podéis firmar algún contrato vinculante con tu tío con fecha del inicio del contrato.

    Un saludo,

  3. #678
    27/01/16 11:47

    Buenos días Amparo,

    Le cuento mi caso, actualmente estoy contratado por una consultora desde el 23/11/15.

    A la hora de firmar el contrato nos comunicaron a todos aquellos que íbamos a cambiar nuestra residencia habitual que tendríamos la posibilidad de beneficiarnos de la reducción por movilidad geográfica.

    Nos dijeron que era totalmente necesario estar inscrito en la oficina de desempleo con antelación a la firma de contrato y posteriormente aceptar una oferta de trabajo en una ciudad diferente a la habitual de residencia.

    Desde el día 23/11 estoy viviendo con un familiar directo (tío) de tal forma que no podré demostrar si me pidieran contrato de alquiler o facturas de ningún tipo. He pensado en empadronarme en este momento, pero no sé si al hacerlo dos meses después al comienzo del contrato será suficiente.

    Me gustaría también hacerte otra consulta, desde Enero hasta Julio de 2015 estuve realizando un contrato en prácticas en Madrid, previamente estaba inscrito al paro, de modo que ¿podré solicitar la reducción?

    No me queda muy claro en el caso de no querer aplicar la reducción al primer periodo de prácticas, y sí al periodo de trabajo en consultoría ¿cómo podría hacerlo?

    Y por último, si aplico la reducción al periodo 2015, podré solicitarlo por última vez en el periodo 2016, ¿cierto?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #675
    21/01/16 14:39

    Si.Asi fue.Muchas gracias!!Que alegria

  5. en respuesta a Peach87
    -
    Top 100
    #673
    21/01/16 10:30

    Buenos días, si en Murcia te volviste a inscribir al desempleo y en Segovia tienes contrato de alquiler o cualquier otro documento que acredite tu traslado, no hay problema, la podrás aplicar en la Declaración de la Renta de 2015 y 2016. Un abrazo,

  6. #672
    21/01/16 07:25

    Buenos dias. Necesito solucionar una duda repecto a la movilidad geografica.
    El año pasado me desgrave por movilidad puesto que vivia en madrid cobrndo el paro y me mude a Murcia por un nuevo trabajo.La desgrvacion continuaria vigente este año. El caso es que en 2015 vuelvo a mudarme desde Murcia(cobrando prestaciones) a Segovia por otro nuevo trabajo. ¿Puedo desgravarme este año como movilidad nueva y el año que viene? ¿O van a considerar que esta desgravacion es la del 2014?Este año me desgravan si o si,la duda esta en el que viene.Gracias

  7. en respuesta a picoto_333
    -
    Top 100
    #671
    18/01/16 16:30

    Bienvenido a Rankia, así es, siempre que el contrato de trabajo que firmes se especifique que tu puesto de trabajo está en otra comunidad diferentes a Madrid, donde estás inscrita al paro. Un saludo,

  8. Nuevo
    #670
    18/01/16 12:05

    Buenos dias,

    Tengo una duda con esto, yo estoy en paro residiendo en Madrid, voy a firmar un contrato en Madrid, pero me van a mandar a otra comunidad autonoma 6 meses, suponiendo que me empadrone alli o tenga un contrato de alquiler alli, podria pedir la reduccion por movilidad geografica?

    Saludos

  9. en respuesta a Jessica_arbide
    -
    Top 100
    #669
    22/12/15 09:23

    Buenos días, el contrato de trabajo que firmes tendrá una fecha de inicio; tienes que inscribirte al INEM en fecha anterior a la del inicio del trabajo. Si tienes más dudas, puedes descargar la Guía para la Declaración de la Renta 2015 que hemos preparado.

    Un saludo,

  10. Nuevo
    #668
    22/12/15 08:15

    Buenos días!

    Mi pregunta es respecto a la reforma de la ley fiscal y la declaración de la Renta 2015.

    Por una parte, no encuentro los requisitos para ser solicitante de la deducción de 2000 euros (que ya no se llama movilidad geográfica sino que es como "otros gastos". ¿Seguirían siendo los mismos?

    Por otro lado, mi duda más importante: ¿debes estar inscrito en el paro ANTES de FIRMAR el contrato nuevo o ANTES de INCORPORARTE?

    Mi caso es el siguiente: estoy trabajando de becaria pero el 30 firmo un contrato para incorporarme el 13 de enero. ¿Debería inscribirme antes del 30 o antes del 13? Por supuesto, finalizando mi trabajo actual antes de mi inscripción.

    Muchas gracias,

  11. en respuesta a Cristinaquintana
    -
    Top 100
    #666
    02/12/15 10:08

    Buenos días,
    Si no estabas inscrita en la oficina de desempleo no consta como desempleada ni tienes ningún documento que lo acredite, por tanto, no puedes acceder a la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Saludos,

  12. Nuevo
    #665
    01/12/15 18:13

    Hola,
    Estuve en desempleo, pero en 27 mayo de 2015 no renové la tarjeta, y m dieron de baja.Todo en Burgos.Mi residencia habitual.
    He seguido desempleada hasta que en 4 Noviembre firme contrato trabajo en Barcelona. Me empadronó aquí y tengo q buscar vivienda.
    Quiero saber si cumplo los requisitos, pues tengo duda al poner la ley haber estado inscrita? Yo no renové pero mi situación era desempleo

  13. en respuesta a malunera
    -
    Top 100
    #664
    23/11/15 16:54

    Buenas tardes, tienes que poner la fecha de inicio del contrato de trabajo, que por tanto será esta fecha y podrás aplicar la reducción en la Declaración de la Renta de 2016 y 2017 (aunque cambies de empresa, son 2 años). Ten en cuenta que el contrato de alquiler debe de estar a tu nombre.

    La Declaración de la Renta en el ejercicio 2016 la harás en el municipio donde hayas pasado más de 183 días.
    Un saludo,

  14. Nuevo
    #663
    23/11/15 13:21

    Hola,

    Actualmente resido en un pueblo de Tarragona (empadronado) y estoy inscrito en el Servicio de Ocupación de Catalunya. En Enero me contrataran en Madrid y, por lo tanto, cambiaré mi residencia a allí. No tengo previsto empadronarme, ya que es un contrato de 9 meses, pero si que alquilaré un piso con mi pareja, así que tendré contrato de alquiler y facturas. La declaración la seguiré haciendo en Catalunya, no?

    La empresa que me contrata me ha mandado el modelo 145 para que se lo mande y así avanzar faena.

    La duda que me surge es: en la casilla que dice "Si Vd. está en situación de .../... indique la fecha de dicho traslado", mejor pongo 1 de Enero de 2016 y así disfruto de esta reducción también el 2017. O como voy a cambiar de empresa ya no podré gozar de dicha reducción y mejor poner la fecha real de 10 de diciembre de 2015?

    Muchas gracias de antemano!

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #662
    03/11/15 20:02

    Hola, si he seguido inscrito, me pone en mi oficina de empleo (ecyl) de castilla y León (Online) que mi situación es de Baja el día que firme el nuevo contrato. Y por eso solicite la Movilidad. El problema que me he fijado es que la tarjeta del Paro pone que había que renovarla el 09/10/2015, y me pone (repito en el portal Online) cambio de situación: BAJA el 26/10/2015, que es cuando he firmado el contrato y me dieron de alta. Entonces estoy en duda.

    Muchas Gracias Amparo.

  16. en respuesta a Ingeniero16
    -
    Top 100
    #661
    03/11/15 11:45

    Bienvenido a Rankia, ¿durante la beca seguías inscrito al paro? Si es así, al aceptar el nuevo trabajo tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica. Tener contrato de alquiler a tu nombre no es imprescindible, puedes acreditar el cambio de residencia con el empadronamiento, facturas de luz, agua...

    De todos modos, acude a un asesor fiscal para consultarlo.
    Un saludo,