¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?
El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final.
En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?
La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:
Pedir el borrador por internet
Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos:
Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet.
Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste.
Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración.
Mediante la app de la Agencia Tributaria
Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.
Pedir el borrador por teléfono
La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
Pedir el borrador presencialmente
La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?
Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.
¿Qué es la casilla 505?
La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?
Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?
El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025 Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.
Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025
8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025.
29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica.
6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono.
29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas.
25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025.
¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?
Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?
Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
¿Cuándo termina la declaración de la renta?
La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026.
Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025
Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible.
Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.
Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta
Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden.
Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024.
Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia.
Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta
No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.
Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.
Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
Quien me puede aclarar ,realice el borrador y presenté la renta ,primero en tramitación luego paso a otra fase y de aquí lo q no entiendo ,paso a su devolución se está comprobando entiendo deuda ,luego en 4 días se realizará devolución luego a 3 y luego a dos y sorpresa el día de hoy me dice q no resta importe a devolver deuda pero sobre las 10 de la mañana me llega sms y correo q sea ordenado el pago de mi devolución peto en renta me sigue saliemdo q no me devuelbem nsda no entirmfo
en respuesta a
Jesmorque
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#249
07/04/24 14:46
Buenas yo presente un borrador ayer individual y lo e rectificado en conjunto con mis hijas y ahora me aparece las dos declaraciones ai eso es normal porque no se a borrado la de ayer si e echo otra nueva?
en respuesta a
Jesmorque
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#248
06/04/24 22:41
Presentada el día 3, a devolver. Cobrado hoy 5 de abril. Más rápido imposible!
#247
02/04/24 19:26
Buenas tardes,
Si estoy en régimen de gananciales y he comprado una Letra del Tesoro solo a mi nombre y así me aparece en los datos fiscales, ¿Debo repartir la ganancia obtenida con mi esposa? Gracias.
#246
02/04/24 19:23
Buenas tardes,
La nuda propiedad hay que incluirla en la declaración aunque no tenga imputación en el IRPF. Gracias.
en respuesta a
Enrique Valls
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#245
25/04/23 12:53
Muchas gracias Enrique por tú respuesta. Entonces entiendo que no debería de declararlo, todo y que el proceso siguió el siguiente curso (primero se hizo escritura de aceptación de herencia; a continuación en el mismo acto se vendió los bienes heredados; y por último se nos hizo la transferencia de la parte proporcional). Gracias por todo
Cuando en herencia se recibe dinero en efectivo, esa cantidad tiene que ser declarada en el impuesto de sucesiones, pero no en la declaración de la renta.
Sin embargo, imagínate que en vez de vender la finca, la tuvierais alquilada. Esos rendimientos sí que los tendrías que poner en la declaración de la renta.
#243
24/04/23 12:40
Buenos días. El pasado 2022 recibí una transferencia en relación a una herencia de mí abuela. La transferencia fue de unos 4800 euros en concepto de la venta de una finca, de la parte proporcional que me tocaba a mí y a mís hermanos correspondiente a la parte de mí padre (el cual falleció con anterioridad), y de la que somos herederos. Mí duda es si se debería declarar y como, ya que a parte de la transferencia recibida, no disponemos más documentos, ya que fue nuestro tío, al que le concedimos los poderes quien se encargó de las gestiones. Gracias por adelantado
#242
11/04/23 22:06
Buenas noches en el 2020 firme con mi ex la disolución de condominio para q fuera único titular. En la rentas siguientes me seguía saliendo la casa. Y no comuniqué nada…. Ella vendió el piso en agosto del año pasado. Me pueden ayudar x favor ? No se si hacer una rectificación de las ya presentadas…. Y esta ya poner que no soy ya titular o que hacer, alguien puede decirme algo… ayuda xfa
#241
11/04/23 19:05
Buenas tardes. Acabo de presentar el borrador y me sale a devolver. Alguien sabe cuando empiezan a hacer las primeras devoluciones? Gracias