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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #320
    07/04/15 18:05

    Hola.
    Por desconocimiento los años anteriores no inclui los seguros ligados a la hipoteca en las declaraciones pertinentes. Mi pregunta es si puedo realizar declaraciones complementarias de dichas declaraciones, supongo que desde el 2010 al 2014, para poder incluir dichos seguros.
    ¿Donde y como deberia hacerlo?.
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Vanesaf
    -
    Top 100
    #319
    07/04/15 10:43

    Bienvenida a Rankia,
    Las prescripciones fiscales son a los 4 años (La prescripción fiscal de 4 años), podrías recurrir pero está claro que la omisión de esta ganancia es por error del contribuyente. Así que creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y que te ayude a confeccionar la Declaración complementaria.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #318
    02/04/15 11:26

    Hola!
    En el 2010 compre un vehículo y me beneficie del Plan E y los 1000 eur que ofrecían.
    Ayer, 5 años mas tarde...recibo carta de AEAT indicando que no consta declarada ganancia alguna en la declarcion de ese año. Por supuesto no tenia ni idea que tenia que declarar nada y yo tan solo confirme el borrador que me enviaron..

    El tema es que segun ellos debo presentar una declaración complementaria. Entiendo que con total seguridad tendré que pagar ahora,no? Como podria saber cuanto, ademas de los recargos de 5 años!!?? Hay alguna forma de recurrir o saber si esto prescribe?

    Son muchas las dudas ya que no domino para nada este tema..Muchisimas gracias de antemano!

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #317
    13/03/15 10:17

    Te agradezco mucho tu respuesta.

    Saludos

  5. en respuesta a jiavgr
    -
    Top 100
    #316
    13/03/15 10:03

    En la presentación de datos no tienes que presentar las declaraciones complementarias del 2012 y 2011, pero cuanto antes las hagas mejor. Así no te llegará un nuevo procedimiento. Consultado con tu asesor fiscal. Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #315
    13/03/15 09:59

    Muchas Gracias Amparo por tu respuesta:

    Respecto a la misma, ¿el hecho de que el procedimiento de gestion tributaria de verificacion de datos solo afecte al 2013 (solo me reclaman por ese año) me impide realizar declaraciones complementarias por los otros dos años anteriores?. ¿ podria realizarlas e ir con ellas cuando presente los datos? ¿el hecho de no haber declarado en mi perjuicio (tenia derecho al 100% y tengo los justificantes) ya no tierne importancia a efectos justificativos?

    Muchas gracias por tu paciencia.

    Saludos.

  7. en respuesta a jiavgr
    -
    Top 100
    #314
    13/03/15 09:36

    Bienvenido a Rankia,

    Al aportar la información del contrato de alquiler de la vivienda, estás detallando toda la información a la Agencia Tributaria, que podrá reclamar este importe referente a los últimos 4 años ya que todavía no ha prescrito. Te recomiendo que entregues toda la información y acudas a un asesor fiscal para ver qué pasos tenéis que seguir para presentar una Declaración complementaria de los últimos 3 años.
    Saludos,

  8. #313
    11/03/15 08:16

    Buenos dias:

    Mi consulta es la siguiente:

    Tengo un piso alquilado a dos hermanos menores de 30 años, y por razones absurdas y poco inteligentes, el importe percibido no lo he incluido en la declaracion anual de hacienda (a pesar poder desgravarme el 100%). El caso es que he recibido una requerimiento de la Agencia Tributaria denominado "procedimiento de gestion tributaria de verificacion de datos" para que en 10 dias habiles presente el contrato de arrendamiento, los ingresos percibidos y la documentacion que justifique las razones por las que no he declarado dicho arrendamiento en la declaracion de la renta correspondiente al año 2013.

    El problema es que el contrato de alquiler se formalizo en el año 2011, por lo que cuando lo entregue a la inspeccion, quedaran al desubierto otros dos años sin declarar.

    Mi intencion es solucionar el tema y volver a la senda de la tranquilidad, asuminedo la sancion y liquidacion complementaria por el año 2013 y respecto a los dos años anteriores regularizarlos mediante sendas declaraciones complementarias, sin dar tiempo a la administraciona que sea ella quien me lo reclame.

    ¿Al afectar el procedimeto solo al añ0 2013 puedo realizar las declaraciones complemetarias (aplicando las desgravaciones a que tenia derecho) de los años 2012 y 2011 y regularizar el asunto pagando lo que corresponda por devengos, sanciones intereses, etc.?

    ¿Vale la pena realizar, antes de que me sancionen, la declaracion complementaria del año 2013 o espero al resultado del procedimiento?

    ¿A su juicio la solucion planteada es la mejor o existe otra alternativa?

    Saludos y disculpas por la extension.



  9. en respuesta a Antonioparra
    -
    Top 100
    #312
    02/03/15 09:16

    Buenos días Antonio,

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, en la Declaración de la Renta de 2014 no puedes compensarte unas pérdidas no tributadas en el año 2013.
    Saludos,

  10. #311
    27/02/15 14:59

    Perdí 500€ en CFD's en 2013 que no incluí en IRPF 2013.
    He cogido el PADRE 2013 y veo que no me modifica el resultado a devolver si los incluyo.

    ¿Qué opción cojo?:
    -Hacer una complementaria ahora (supongo que se puede)
    -Incluirlo como sea en el IRPF 2014
    -Esperarme a incluirlo como sea en el IRPF 2015 o 2016 (Supongo que en el 2017 no podré), cuando ya me modifique el resultado.

  11. en respuesta a jugeri
    -
    Top 100
    #310
    26/01/15 17:43

    Buenas tardes,

    Deberás de incluir los 780€ en la Declaración de la Renta de 2014, y así no es necesario que hagas declaración complementaria.
    Como te han devuelto esta cantidad en 2014, tienes todo el plazo de Renta 2014 (hasta junio 2014) dónde no te cobrarán recargo.

    De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #309
    26/01/15 17:20

    Buenas tardes Amparo
    El año 2013 estuve cotizando el el régimen general de la Seguridad Social y el el de autónomos. A primcipios del 2014 solicité devolución de ingresos indebidos a la S.Social. En octubre me devolvieron 780 Euros. Mi duda está en si debo realizar una complementaria ( me saldrá a pagar entre 150-250 Euros) o si incluyo el ingreso como un gasto negativo en el trimestre actual. He leido en anteriores comentarios que para ingresos inferiores a 1000 Euros no es necesaria la complementaria
    En caso de realizar la complementaria con el padre que recargo tendré?. Hasta cuando puedo realizarla?
    Muchas gracias

  13. en respuesta a edu1968
    -
    Top 100
    #308
    05/01/15 09:35

    Buenos días,

    Debes de tener en cuenta si al percibir este ingreso del FOGASA si ha habido un litigio y el momento en que se percibe el ingreso para saber si se tiene que hacer complementaria o no. Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

    En caso de tener que hacer complementaria, la parte de la indemnización estará exenta en el limite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a confeccionar la Declaración Complementaria.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #307
    30/12/14 17:27

    Buenos dias.

    Este mes de diciembre he recibido un pago de FOGASA, una parte es salario, todo en un mismo cheque que he ingresado en el banco.

    Estos salarios cobrados corresponden al 2013, por lo que he leido por aqui, tengo que hacer una declaración complementaria del ejercicio 2013, no parece complicado, pero me queda una duda, he de presentar algún documento a hacienda, porque claro, FOGASA me hizo un solo pago de unos 20000 euros, de los cuales 6000 son de salario y el resto indemnización, tengo el recibo con el desglose de lo que es una cosa y lo que es otra, no me queda claro eso.

    Por otro lado hoy fui a hacienda a informarme, y me dijeron que hiciera lo antes posible la declaración complementaria porque se pagaban interes de demora, cosa que según he leido no es asi, yo en la declaración del 2013 solo declaré lo que cobré, ya que ni siquiera se bien bien cuanto me debia la empresa, declaré lo que la empresa presentó en su certificado de IRPF.

    Gracias y saludos.

  15. en respuesta a geyser
    -
    Top 100
    #306
    03/12/14 12:42

    Bienvenido a Rankia,

    Puedes hacer una complementaria del año 2013 o bien incluir estos rendimientos en la Declaración de la Renta de 2014, añadiéndolos a tus rendimientos del trabajo y tributar por ellos este año, ya que es un importe no muy relevante.

    Saludos,

  16. #305
    03/12/14 11:43

    Buenos días,

    He recibido una notificación donde me exigen la devolución de unas cantidades del subsidio. Sumando serían 1700 euros correspondientes al IRPF 2013. Evidentemente, esos 1700 euros se incluyeron en las rentas del trabajo del IRPF.
    ¿Podría hacer una declaración complementaria para restar esos 1700 euros de las rentas del trabajo? En ese caso la cantidad a devolver en la declaración sería mayor que la que recibí.

    ¿Cuál sería el procedimiento en este caso que se aumenta la cantidad a devolver?
    Gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #304
    17/11/14 12:45

    Muchas gracias por su pronta respuesta
    ,ya acudi a un asesor y el formulo el requerimiento aportando ,ecrituras, hipoteca,historico de empadronamiento ,agua ,ect y nos dijo que esperaramos un mes mas o menos a ver que contestaban,pero leyendo el foro de rankya creo que deberia aportar complentarias y no esperar el mes que me in
    dica el asesor.

  18. en respuesta a marryy
    -
    Top 100
    #303
    17/11/14 10:18

    Bienvenida a Rankia,

    Lo mejor en vuestro casi en que acudáis a un asesor fiscal y os ayude a confeccionar la Declaración complementaria si la tenéis que realizar por no cumplir alguno de los derechos. Saludos,

  19. #302
    16/11/14 22:11

    Buenas noches ,agradeceria si alguien nos puede ayudar ya que somos un poco ignorantes en el tema relacionado con hacienda ,desgravaciones ect..nos ha llegado un requerimiento limitado sobre vivienda habitual del 2013,pero nosotros ampliamos en 2004 ,segun leo en este foro no tenemos derecho a deducirnos por a ver cambiado y ampliado la hipoteca ,necesito hacer complementarias? tambien indicar que debido hay una minusvalia por parte de mi conyugue del 65%tampoco se han metido en la renta por desconocimiento que desgravaba ya que tampoco estabamos casados ,pero creo que la convivencia tambien podria valer para desgrabar ,tambien las puedeo incluir en las complementarias?.Agradeceria mucho nos pudieran responder y si la multa de ser asi te dejan aplazarla muchas gracias!!

  20. en respuesta a Raul Mateos
    -
    Top 100
    #301
    29/09/14 09:39

    Bienvenido a Rankia Raul,

    Según el importe que indicas, creo que con que regularices la situación en la próxima Declaración de la Renta de 2014 (ya que entiendo que has rescatado los derechos consolidados en 2014) será suficiente. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te detalle los pasos a seguir.

    Un saludo,