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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. en respuesta a dapraskinos
    -
    Top 100
    #220
    04/07/13 15:05

    ¿Ya te han devuelto el importe? Acude al asesor fiscal si es él quien te la ha hecho y que te ayude a hacer la rectificación. Creo que para hacerlo online si que tienes que tener el certificado digital. Un saludo.

  2. #219
    04/07/13 14:18

    Muchas gracias por tu contestación.

    ¿Cómo puedo saber si ha practicado la liquidación definitiva o una provisional?

    La declaración me la han hecho en una asesoría y la mandaron por internet el viernes día 28 de junio.

    En ese apartado que me has indicado, y teniendo certificado digital, lo puedo hacer yo en el momento?

    Gracias

  3. en respuesta a dapraskinos
    -
    Top 100
    #218
    04/07/13 13:38

    Bienvenido a Rankia,

    Cuando el contribuyente ha omitido unos gastos deducibles que le benefician, deberá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación. Deberá hacerlo antes de que ésta haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.

    Este trámite se puede hacer online a través de la página web de la Agencia Tributaria con la siguiente ruta:

  4. Inicio > Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones
  5. Un saludo.

  6. #217
    04/07/13 12:52

    Buenos días Amparo, una pregunta rápida:

    Me ha salido a devolver la declaración, pero se me ha olvidado meter otros gastos deducibles, y me devolverían más, que puedo hacer?

  7. en respuesta a Larry100
    -
    Top 100
    #216
    27/06/13 17:32
    Buenas tardes Susana, Como indico en el artículo,
    El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
    En tu caso, si es un resultado a devolver, deberás realizar la devolución de ingresos indebidos. Puedes acudir a un asesor fiscal y que te oriente. Un saludo.
  8. #215
    27/06/13 15:41

    Hola Amparo yo tengo un piso fuera de Madrid que suelo tener alquilado a estudiantes 10 meses. Como el alquiler no era mucho (más o menos pensaba que igualaba a los Gastos de Comunidad, Ibi ...) no declaraba este alquiler.

    Pero ahora al hacer la declaración IRPF 2012 he analizado esto con detalle y he visto que si meto todos los gastos deducibles (gastos comunidad+ ibi+ seguro+ 3% amortización edificio+ alguna pintura ...) ME COMPENSA bastante, los gastos son bastante superiores a los ingresos, y ello me incide en la declaración IRPF 2012 en unos 800 euros de menos cuota a mi favor.

    La consecuencia de este "descubrimiento" es que creo que voy a recalcular los datos de estos últimos años , pues seguramente me compense también. Y en ese caso la duda que tengo es qué presentar, Declaraciones COMPLEMENTARIAS de los últimos años o bien petición DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS.

    Muy agradecido Susana, cualquier orientación me vale

  9. en respuesta a Reconder
    -
    Top 100
    #214
    24/06/13 10:21

    Buenos días Reconder,

    En el caso que comentas no se deberán aplicar intereses de demora en la Declaración complementaria, por lo que deberás de presentar las 3 complementarias (ejercicio 2010, 2011 y 2012) por la pérdida del derecho de la deducción marcando las casillas correspondientes, 121, 122, 123 y 120 en el programa PADRE.

    Un saludo.

  10. #213
    21/06/13 16:05

    Buenas tardes Amparo,

    El Banco me acaba de devolver unos intereses cobrados de mas en el periodo 2010-2013 en mi préstamo hipotecario, ya que me aplicaron la clausula suelo sin tenerla en mis escrituras.

    En el manual del IRPF 2012 dice que la pérdida de derecho a una deducción se regulariza en la declaración del año en que se hubiera producido, según ello debería presentarlo el año que viene, pero lo que no quiero es pagar un año de intereses de demora. En Hacienda me han dicho que presente declaraciones complementarias de 2010, 2011 y 2012, pero me inquieta que me vayan a cobrar recargos por ello.

    He visto un mensaje tuyo (https://www.rankia.com/comentarios/1213615-cuestion-recargos-aplicables-declaraciones-complementarias) donde dices que el Art. 27 de la Ley General Tributaria indica que no se aplicará ningún recargo cuando con posterioridad a la presentación de la declaración se produzcan hechos que la modifiquen.

    ¿Existe alguna forma de declarar que ese es mi caso y evitar pagar recargos o hay que esperar que vengan para luego reclamarlos? ¿que casilla debo marcar en el apartado “Declaración complementaria”, la 120? Gracias anticipadas y saludos

  11. en respuesta a Laurarl
    -
    Top 100
    #212
    20/06/13 16:32

    Buenas tardes Laura,

    Te comento, por rendimientos procedentes de l2011 pero percibidos este ejercicio debes siempre presentar una Declaración complementaria; pero solo en los casos en que el importe sea pequeño (no se especifica cantidad ninguna, ni menos de 1.000€ ni nada).

    En tu caso, yo personalmente si que haría una Declaración complementaria del año 2011. Si tienes todavía el programa PADRE 2011, la puedes abrir y modificar el rendimiento del trabajo sumando el nuevo importe, y marcando las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria”.

    Si no tienes el programa PADRE 2011, te lo endrás que descargar y añadir todos los datos. Un saludo.

  12. #211
    20/06/13 10:45

    Buenos días,
    Estoy realizando una declaración complementaria por unos atrasos percibidos 2012 por rendimiento del trabajo correspondientes al ejercicio del 2011. He leido en comentarios anteriores que hay que realizarla si el importe es superior a mil euros, y no se aconseja incrementar el importe en el ejercicio del 2012. En mi caso percibí 1373,33 euros, y me surgen unas dudas: Tengo que hacer nuevamente desde el inicio toda la declaracion con todos los datos fiscales de ese ejercicio sumando las percepciones atrasadas? Cómo puedo hacer una declaración duplicada de la entregada? para no introducir nuevamente todos los datos. Sólo debo cumplimintar los ingresos y las retenciones percibidas en el 2012 correspondientes al 2011?

    Gracias por vuestra atención

  13. en respuesta a wopop
    -
    Top 100
    #210
    17/06/13 16:59

    Tienes que hacer de nuevo tu Declaración del a Renta 2012, dentro de los plazos de la Renta 2012, e incluir los atrasos de 2012 por lo que no es preciso que hagas una Declaración complementaria. Siempre tiene validez la Declaración de la Renta presentada con la última fecha.

    Un saludo.

  14. en respuesta a manuelazaro
    -
    Top 100
    #209
    17/06/13 16:50

    Con presentar la Declaración complementaria marcando las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria” Pag 2 (IV) es suficiente, y deberá salirte un importe a pagar del rendimiento omitido. Si te sigue saliendo el error que comentas, acude a un asesor fiscal y que te ayude a realizar la complementaria.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #208
    wopop
    16/06/13 11:48

    Hola, tengo una duda respecto a la renta de 2012.

    Resulta que ya he presentado la declaración pero no me ha ingresado Hacienda la devolución que salía a mi favor. Pero resulta que hace unos días recibí un papel de la empresa con los atrasos de 2012.
    Tengo entendido que tengo que hacer una complementaria pero no se como hacerla, que casillas tengo que marcar?

    Si ya recibiera la devolución de Hacienda entonces que casillas serían de la complementaria?

    O tengo que hacer un duplicado de la renta?

    GRacias

  16. Nuevo
    #207
    15/06/13 17:06

    Hola:
    Estoy haciendo una declaración complementaria del 2011, que resultó a devolver, al haber recibido ingresos del 2011, en el año 2012. He bajado el programa padre del 2011 y he introducido todos los datos, sale a devolver una cantidad superior a la primera del 2011, pero al ir a imprimir me dice " Error 100R079 Para la casilla de la declaración complementaria que ha marcado el resultado de la declaración ha de ser a “ingresar”, en otro caso los errores u omisiones padecidos en la declaración originaria deben ser subsanarse a través de la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos".
    ¿Esto quiere decir que he de presentar un escrito acompañado por el justificante de la declaración del irpf donde dice lo que me han abonado del 2011 y que la AEAT me realice la devolución de oficio?

    Espero su respuesta. Gracias

  17. en respuesta a Evaristo Dominguez
    -
    Top 100
    #206
    10/06/13 13:27
    Buenos días Evaristo, Tal como digo en este comentario: Declaración complementaria: cómo hacerla
    Para hacer la declaración complementaria en modalidad conjunta, solo tienes que rellenar los nuevos datos en el programa PADRE 2010, cambiar la modalidad de declarante a conjunta, y después de todo eso, marcar las casillas 102 y 121 una vez estés en modalidad conjunta.
    Un saludo.
  18. en respuesta a anagomez
    -
    Top 100
    #205
    10/06/13 13:24

    Buenos días,

    Deberéis presentar la Declaración complementaria de los 4 años, las de 2010 y 2011 en modalidad individual incluyendo en cada año la pensión de Holanda y la de viudedad de Suiza. En las declaraciones complementarias del 2008 y 2009 las deberéis hacer en modalidad conjunta, tal como se presentaron e incluyendo las pensiones que recibió tu padre del extranjero, aunque esté fallecido ya que se trata de una omisión de rendimientos percibidos.

    Un saludo.

  19. en respuesta a pelonen
    -
    Top 100
    #204
    10/06/13 13:21

    Buenos días,

    Aunque los rendimientos del trabajo del año pasado fueran pequeños, incluir este rendimiento atrasado debería hacer variar tu Declaración complementaria, revisa todos los pasos para confeccionar la declaración complementaria y acude a un asesor fiscal para que te ayude a presentarla correctamente.

    Un saludo.

  20. #203
    09/06/13 18:51

    Buenas tardes,
    Estoy realizando una declaración complementaria por unos atrasos percibidos 2012 por rendimiento del trabajo correspondientes al ejercicio del 2011. He leido en comentarios anteriores que hay que realizarla si el importe es superior a mil euros, y no se aconseja incrementar el importe en el ejercicio del 2012. En mi caso percibí 1373,33 euros, y me surgen unas dudas: Tengo que hacer nuevamente desde el inicio toda la declaracion con todos los datos fiscales de ese ejercicio sumando las percepciones atrasadas? Cómo puedo hacer una declaración duplicada de la entregada? para no introducir nuevamente todos los datos. Sólo debo cumplimintar los ingresos y las retenciones percibidas en el 2012 correspondientes al 2011?

    Gracias por vuestra atención.

  21. #202
    08/06/13 19:22

    Declaración complementaria: cómo hacerla
    Publicado por Amparo Sisternes el 19 de abril de 2013.

    En relacion con el asunto referenciado ,te recoge los datos siempre y cuando pongas Declarante o Conyuge.
    En cuanto marcas Declaracion Comjunta desaparece la X de la casilla 121 y los datos de la casilla 765.

    ¿Es un fallo del programa Padre-2011 ? .
    He probado de todas formas y no soy capaz de incluir los datos en la modalidad conjunta y sin embargo si me los acepta con los datos en individual (Declarante o Conyuge).
    Ello da lugar a que no me salga la correspondiente hoja de liquidación o Documento de Ingreso(carta de pago).

    Alguien me puede comprobar esto que comento y aportar solución posible.

  22. Nuevo
    #201
    07/06/13 20:11

    hola amparo, la aeat reclama a mi madre las declaraciones complementarias de los periodos 2008 al 2011 por no haber incluido las pensiones que percibe del extranjero, en los años 2008 y 2009 hizo la declaracion conjunta con mi padre y en esos años ella no percibia pensión del extranjero mi padre si, en el 2010 presento declaracion individual y cobró su pension de holanda pero no la declaró y en 2011 fallecio mi padre y presento declaracion individual y cobró su pensión de holanda y la viudez por suiza y no declaró ninguna de las 2, es suficiente con presentar la complementaria de los años 2010 y 2011? que hago con las del 2008, 2009 que presentó conjuntas con mi padre fallecido y las pensiones no declaradas las percibió él. muchas gracias