Acceder

Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
485
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #240
    24/04/14 11:01

    Muchas gracias de nuevo.

    Consulta aclarada.

    Un saludo,

  2. en respuesta a Davidballe
    -
    Top 100
    #239
    24/04/14 10:54

    Si, se debe de añadir todo (gastos y retenciones), tal como si fuera un pagador más. Un saludo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #238
    24/04/14 10:36

    Muchas gracias Amparo, por la bienvenida y la respuesta.

    Procederé según me comentas, añadiendolo al total de rendimientos del trabajo del ejercicio. Al ser dos pagadores diferentes (INSS y MUTUA) quería asegurarme que no era necesaria una declaración complementaria. La suma de ambos ingresos fueron 357€. El ingreso de INSS generó unos gastos deducibles y el de MUTUA unas retenciones. ¿Consideras que tambien debo añadir éstos conceptos en el apartado GASTOS Y REDUCCIONES?.

    Muchas gracias de nuevo y un saludo

  4. en respuesta a Davidballe
    -
    Top 100
    #237
    24/04/14 10:22

    Bienvenido a Rankia,

    Si es un importe pequeño el que se os ha pagado, menos de 1.000€ por ejemplo, no es necesario que hagáis declaración complementaria. Con añadir este ingreso al total de rendimientos del trabajo, ya se habrá tributado por ellos.

    Un saludo,

  5. #236
    23/04/14 15:59

    Buenas tardes. Quisiera consultarles (desconozco si se tratará de complementaria) un asunto que no consigo averiguar donde reflejarlo.

    Debido a una solicitud de revisión de la base reguladora diaria de la prestación económica de riesgo durante la lactancia (recibidas durante 2012) alegando que se habia incrementado la base de cotización a la seguridad social por convenio colectivo, se estimó realizar una transferencia a nuestro favor de la cantidad reclamada (por parte de la MUTUA de TRABAJO como por el INSS).

    Dicha solicitud y posterior resolución, fueron fechadas posteriores a la presentación de la Declaración de la Renta 2012.

    En el borrador 2013, aparece con título INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2013.

    ¿Se trata de realizar una complementaria? Si es así, ¿que pasos debería seguir?

    Muchas gracias,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #235
    10/12/13 12:17

    Hola, gracias por la respuesta, tengo otra duda haciendo el programa padre del 2010, se que tengo que marcar en la casilla 122 el apartado b que es mi caso, pero no se que tengo que poner en resultado de las anteriores declaraciones o liquidaciones administraciones a 2010, ese año cuando hice la declaracion me devolvio hacienda 660 euros, y no se si tengo q poner esa cantidad en devoluciones acordadas por la dministracion o poner resultado a ingresar de las anteriores declaraciones, por otra parte en las casillas de intereses de demora 725 y 727 no me deja poner mas de la fecha fin 31/12/2011, es esa fecha la que tengo que poner, un saludo y gracias

  7. en respuesta a Piquet
    -
    Top 100
    #234
    09/12/13 11:09

    Buenos días Piquet,

    Así es, deberás devolver el importe deducido en las anteriores declaraciones de la renta mediante una declaración complementaria. Si quieres hacerla tu mismo con el programa PADRE, hay un apartado que es devolución de deducciones practicadas indebidamente, y aquí debes de incluir los datos que te solicita, las fechas y te hace automáticamente el cálculo de intereses.

    Un saludo,

  8. #233
    06/12/13 13:26

    Hola en 2007 abri una cuenta ahorro vivienda, al año siguiente hacienda me devolvio 225 euros por las aportaciones que hice, yo cerre esa cuenta ahorro, pero no lo dije a hacienda, entiendo que tengo que hacer una declaracion complementaria pero no se si del 2010 o 2011, la forma de hacerlo seria haciendo la declaracion igual pero poniendo los datos en la complementaria y poner los ingresos indebidos (el programa me calcula el recargo), gracias

  9. en respuesta a apimares
    -
    Top 100
    #232
    17/10/13 13:17

    Ok, no hay ningún problema; te comento lo que tengo entendido para este caso. La cuantía de la indemnización que está libre de tributar es de 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012. Si el importe de la indemnización es superior a esta cantidad, el exceso tributaría en el IRPF.

    Y si las cantidades son de diferentes años si que las tendrás que declarar en diferentes declaraciones complementarias. Solo decirte que en este caso, en que ha habido una resolución judicial, si que podrás incluirlo en tu Declaración de la Renta de 2013 si el importe que has cobrado es poco significativo (unos 1.000€)... sino nada, hacer 2 complementarias.

    Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #231
    17/10/13 12:40

    hola Amparo,

    gracias por la rápida respuesta. He leído primero el artículo, pero como me quedaban dudas, por eso he preguntado en el foro. ¿qué cantidad es la mínima que se establecer para tener que declarar la indemnización? en la ley no lo he encontrado.

    ¿Y el tema de que las nóminas correspondan a dos años distintos? ¿Se puede hacer sólo una complementaria?

    Un saludo

  11. en respuesta a apimares
    -
    Top 100
    #230
    17/10/13 12:01

    Buenos días,

    Te recomiendo la lectura de este artículo: Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? dónde se explica que las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla 001.

    En cambio, por la indemnización por despido, dependerá del importe de esta; puede estar exenta o no. Un saludo,

  12. #229
    17/10/13 09:01

    Hola, tengo una duda:

    La semana pasada he cobrado del Fogasa unas nóminas y la indemnización correspondiente al despido, en total 7800 € (aprox. 5600 € de nóminas y 2100 € de indemnización). ¿Debo declarar también la indemnización? es que ha habido gente que me ha comentado que las indemnización no hay que declararlo.

    Por otro lado, las nóminas atrasadas corresponden a final de 2011 y primeras nóminas de 2012. ¿Debo hacer complementaria sólo del 2012 e incluir ahí todo, o también tengo que hacer complementaria del 2011?

    Ah, una cosa más:supongo que deberá llegarme algún tipo de documento donde se me notifique el ingreso, no? ya que ahora sólo he tenido el ingreso en el banco, pero no me ha llegado ningún documento.

    Muchísimas gracias.

    Un saludo

  13. en respuesta a javidonis46
    -
    Top 100
    #228
    14/10/13 14:01

    Si, dependiendo de las razones por las que tengas que presentar declaración complementaria se te pueden requerir intereses. Por ejemplo, si se trata de una complementaria por pérdida del derecho a deducciones como la de vivienda, se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.

    Saludos,

  14. #227
    11/10/13 22:45

    Al realizar una declaración complementaria, hacienda me ha requerido el pago de intereses de demora ¿es eso correcto?

  15. en respuesta a tonikhan
    -
    Top 100
    #226
    19/08/13 17:54

    Buenas tardes,

    Deberás tributar por el exceso que no se ha reinvertido; es decir por los 35.000€. Puedes hacerlo mediante una Declaración complementaria o en la próxima Declaración de la Renta. Consultalo con tu asesor fiscal para ver qué caso es el más conveniente. Un saludo.

  16. en respuesta a noeliamp80
    -
    Top 100
    #225
    19/08/13 17:36

    Bienvenida a Rankia Noelia,

    Podrás aplicar el grado de discapacidad del 33% en la próxima Declaración de la Renta, porque va a año vencido. Es decir, debes de tener todo el año la discapacidad concedida para poder aplicarla en la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Daniel_alvarez
    -
    Top 100
    #224
    19/08/13 17:32

    Buenas tardes Daniel,

    Si en su momento no hiciste Declaración de la Renta no puedes presentar una complementaria ya que no hay ninguna de referencia. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal que podrá ayudarte en tu caso concreto.

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #223
    31/07/13 14:34

    Hola. Mi caso es el siguiente. Vendí mi casa en diciembre de 2011, y puse en la declaración que reinvertiría 180000€ antes de 2 años. En junio de 2013 he comprado vivienda, pero por un valor de 145000€. Quisiera que me explicaras si tengo que hacer complementaria, cómo, qué casillas marcar, y saber si lleva algún tipo de recargo o intereses y en ese case de cuánto sería.
    Muchas gracias.

  19. #222
    27/07/13 17:27

    Declaración complementaria por adjudicación de grado discapacidad 33%

    Me han concedido un grado discapacidad 33% desde Agosto 2012(lo había reclamado). En la renta 2012 me salió a devolver. Ahora quisiera saber si en ésta nueva situación, puedo hacer una complementaria indicando el grado de discapacidad o qué debería hacer.

    Muchas gracias.

  20. Nuevo
    #221
    11/07/13 01:33

    Hola, mi pregunta es la siguiente, este año me he visto obligado hacer la declaracion de la renta de 2012, ya que en el 2012 me quede en el paro y al tener dos pagadores ese año me correspondia hacerla porque sobrepasaba el minimo.
    Hice la renta e inclui a mi padre que es minsvalido y percive una pension no contributiva con lo cual la comunidad de madrid me ha devuelto dinero, los años anteriores nunca hice la declaracion de la renta ya que no llegaba al minimo para hacerla y desconocia que me podia deducir a mi padre en mi declaracion, entpnces queria saber si podria hacer las declaraciones de 2009, 2010 y 2011 e incluir a mi padre y poder recuerar las deducciones que me correspondian en esos años pero claro no al no haber hecho la declaracion esos años no se si habria alguna manera de recuperar ese dinero.

    Gracias de antemano y un saludo.