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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #280
    06/06/14 10:36

    Gracias Amparo, me acabo de informa en la delegación de Hacienda de mi zona y el pago es de una sola vez , suelen cobrar un 5% mas si lo haces a plazo, aparte tienes que llevar las rentas que entran en casa y depende lo aceptan o noy por respecto tengo que hacer la complemtaria con la cantidad integra percibida por Fogasa. Muchas gracias por todo

  2. en respuesta a capiel
    -
    Top 100
    #279
    06/06/14 10:22

    Buenos días,

    En este artículo se explica cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta. Como existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Parece que en tu caso, la sentencia es firme en el año 2011 verdad? Tienes que hacer la Declaración complementaria.

    Tienes que poner el importe bruto recibido por el fogosa, y deducirte por los gastos jurídicos. Creo que el pago se tiene que hacer de una sola vez, de todos modos, hablalo con la propia Agencia Tributaria.

    Un saludo,

  3. #278
    03/06/14 18:37

    Hola de nuevo a los comentarios anteriores, queria añadir una cosa, me comentan que la factura de gastos juridicos por llevar el asunto de fogasa con fecha de Noviembre del 2013 la puedo incluir en la complementaria del 2011 ? Es esto posible? ya que desgraba 300 euros vale la pena

  4. #277
    03/06/14 18:05

    Hola de nuevo acabo de enviar un comentario, y se me olvido de preguntar, las complementarias no se pueden pagar en dos plazos me han comentado que si lo hicieran tendrias que hablar con Hacienda y te cobrarian un tanto% ¿saben ustedes que tanto % cobra hacienda?. Gracias

  5. #276
    03/06/14 18:00

    Hola buenas tardes, recibí en Noviembre del 2013 de fogasa salarios de tramitaciónde 5300 y salarios que me debía la empresa del año 2011 por un total de 3600 euros, según sentencia del 2011, ayer baje el borrador de la renta del 2013 y me vienen reflejado dichos salarios y con una nota que dice que dichos salarios corresponden al 2011 , y que tengo que hacer una complementaria de dicho año.Yo en 2011 hice la renta pero descontando los 3600 euros que me debia la empresa y hacienda lo acepto y me desconto el repectivo tanto % de IRPF.
    Mi duda es, ahora que voy hacer la complementaria dicho tanto % que me desconto Hacienda ¿lo tengo que poner o no? tengo esta duda. tengo entendido que Fogasa te paga sin retenciones
    Gracias

  6. #275
    30/05/14 09:35

    Buenos días,

    En el año 2013 he cobrado por setencia judicial(en la cual no aparecen cantidades) en concepto de atrasos de complementos y trienios 6500 €, en el certificado que me han dado figura en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores cuyos datos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 14.,2.b) de Ley del Impuesto, se desglosa como sigue:

    Ejercicio de devengo, Importe íntegro satisfecho, Retenciones practicadas, Gastos deducibles, los ejercicios van desde el 2005 al 2013.
    He ido a hacienda y segun me la han hecho la declaración(que no he entregado todavia estoy repasando) me dicen que los años 2011,2012 y 2013 no me aplican el 40% de reducción, y en los ingresos integros me han restado también los ingresos de estos años. ¿Eso es correcto?
    ¿Seria mejor hacer complementaria de cada año? Los gastos deducibles que me aparecen el certificado se pueden consignar en la declaración?

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a teresapece
    -
    Top 100
    #274
    28/05/14 17:44

    Bienvenida a Rankia Teresa,

    Si era una cantidad pequeña la que has percibido como atrasos, es mejor que lo añadas en tu Declaración de la Renta 2013, en los rendimientos del trabajo.
    Si era una importe grande, unos 2.000€ o más, si que es conveniente que hagas una declaración complementaria.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le expliques detalladamente tu situación.
    Un saludo,

  8. Nuevo
    #273
    28/05/14 16:12

    Buenas tardes
    Tengo una duda, en mi declaración IRPF del 2013 me incluyen unos atrasos del 2012, con la indicación de que debo de hacer una complementaria
    He hecho el Padre del 2012, incorporando todos los datos fiscales del 2012, y añadiendo al total del rendimiento de trabajo que declaré el importe recibido. He hecho lo mismo con la retención aplicada
    Mi sorpresa ha sido que me ha salido a pagar un importe muy elevado, y no se si he hecho algun trámite incorrectamente

    Muchas gracias

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #272
    23/05/14 13:08

    Antes de leer tu comentario, llamé a Hacienda y me indicaron que no haga complementaria ya que éstas solo deben hacerse si varia el importe total de la renta, cosa que no es el caso.
    Lo unico me ha dicho que haga un escrito explicandolo.

    Tu respuesta tambien me convence, pero debo de hacer de nuevo la declaracion, llevarla al banco...
    Casi despues de la respuesta de Hacienda, no presento nada porque el escrito me ha dicho que es meramente informativo.

    Gracias

  10. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #271
    23/05/14 12:49

    Buenos días,

    Lo correcto es tributar por estos ingresos, aunque no afecten al resultado de tu Declaración de la Renta. Lo más fácil es que vuelvas a presentar la Declaración de la Renta de 2013 con estos nuevos ingresos, ya que al estar todavía en campaña de la Renta 2013 la Agencia Tributaria tomará por válida la Declaración de la Renta que tenga fecha posterior.

    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #270
    23/05/14 11:02

    Buenos días, el caso es que percibi unos atrasos de pension de viudedad por importe de 600 euros. Ya he leído en tus posts anteriores que al ser cantidades pequeñas podía incluirlos en la declaración de este año 2013, pero ya la he enviado y no lo hice. En todo caso, si los hubiera puesto tampoco afectaría al resultado de la declaración 2013.
    Y si hago una complementaria del año que se debían cobrar los atrasos (2012) tampoco afecta al resultado de la declaración.
    Entonces, pasa algo si no presento complementaria ni hago nada de nada? creo que el fisco no pierde nada, solo que he omitido datos.
    saludos y gracias por su labor

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #269
    22/05/14 17:20

    Muchas gracias por su pronta respuesta que me resuelve mis dudas al respecto. Reciba un cordial saludo

  13. en respuesta a borondon
    -
    Top 100
    #268
    21/05/14 18:01

    Buenas tardes,

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te explique como tendrías que hacer las declaraciones complementarias para esa situación.
    Un saludo,

  14. en respuesta a mosugu
    -
    Top 100
    #267
    21/05/14 17:59

    Es cuando se lleva a juzgado el impago por parte de la empresa, y es el FOGASA quien paga estas cantidades. Si tu si que has acudido a juicio, y has ganado el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Un saludo,

  15. Nuevo
    #266
    20/05/14 07:11

    Hola:
    Tengo que presentar declaraciones complementarias desde 2009 a 2012 pues en las declaraciones de esos años me devolvieron por la hipoteca de la vivienda habitual y no tenía derecho a dichas devoluciones. Quiero hacerlo antes que hacienda me requiera para ello. Una vez presentadas las declaraciones complementarias, ¿Hacienda me va a comunicar los intereses de demora y la penalización del 20 % de cada complementaria o viene ya incorporado en el programa PADRE de cada año en los que hago la complementaria?

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #265
    19/05/14 23:14

    Lo primero agradecer su pronta respuesta a mi cuestión planteada. Pero mi duda se mantiene porque por causa litigiosa se entiende que yo haga acudido al juzgado para reclamar las cantidades a la empresa deudora y luego resuelve y me paga el fogasa. O por causa litigiosa es cuando la causa llevada al juzgado es contra el propio FOGASA? yo mi causa litigiosa fue contra mi empresa.

  17. en respuesta a mosugu
    -
    Top 100
    #264
    19/05/14 17:22

    Bienvenido a Rankia,

    En el artículo Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? se explica detalladamente cómo tienes que tributar por estos ingresos en tu Declaración de la Renta. Dependerá de si existe un litigio sobre su percepción o no. Un saludo,

  18. #263
    19/05/14 13:49

    Hola buenos días, he cobrado una cantidad del fogasa que previamente reclame a mi empresa y esta no me abono. Estas cantidades se corresponden con salarios dejados de percibir en dos años económicos distintos 2010 -2011, y por otra parte la Sta., que estimo estas cantidades es del 2012. Yo lo he cobrado en el 2013. Mi duda es a que ejercicio económico debo de presentar la complementaria o complementarias?. ¿Podría presentarlo como rendimiento de trabajo del ejercicio actual 2013? Muchas gracias de antemano por vuestra atención. Un saludo

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #262
    16/05/14 13:04

    Hola, muchas gracias por turespuesta. Tengo que poner lo que me quitan de irpf en alguna casilla, que ha sido un 15% por la nueva norma

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #261
    16/05/14 12:45

    Gracias por la respuesta.
    Ya está hecha la nueva declaración.