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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. en respuesta a Carlosgomez
    -
    Top 100
    #380
    06/06/16 13:02

    Buenos días Carlos, tendrás que hacer una complementaria de la Declaración de la Renta de 2013 y presentar la Renta de 2015, son dos declaraciones diferentes. En la Declaración de la Renta de 2015, si has tenido pérdidas tendrás los próximos 4 años para compensarlas, no los anteriores.

    Saludos,

  2. #378
    06/06/16 11:28

    Buenos Dias Amparo, este año tango que hacer una complementaria porque han pasado 2 años desde que me acogi a la reinversion de Vivienda habitual y tengo que pagar a hacienda, se puede compensatr en las complementarias con perdias de este año y anteriores.
    Much as gracias y in saludo

  3. en respuesta a Sergiomm
    -
    Top 100
    #377
    03/06/16 10:15

    Si, siempre tiene vigor la declaración de la renta presentada con última fecha.
    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #376
    03/06/16 10:13

    Gracias por tu pronta respuesta.

    Entonces, puedo generar una nueva y presentarla?? He visto que está habilitado, pero no sé si al final me dará error.

    En caso de que se pueda, se anula automáticamente la anterior??

    Muchas gracias

  5. en respuesta a Sergiomm
    -
    Top 100
    #375
    03/06/16 10:02

    Buenos días Sergio, no creo que te puedan sancionar porque la Agencia Tributaria solo tiene datos de la transmisión de esas acciones, pero no sabe si has tenido pérdidas por recompra. De todos modos, puedes volver a presentar la Declaración de la Renta 2015 con estas modificaciones, ya que todavía estamos en plazo de Renta 2015.

    Saludos,

  6. #374
    03/06/16 09:20

    Buenos días Amparo,

    Acabo de confirmar el borrador de la renta y me he dado cuenta de que, entre las muchas operaciones en bolsa, he olvidado meter dos ventas con pérdida, pero bloqueadas por recompra, con lo cual no influye en el resultado.

    Mi duda es si al no aparecerles esas dos operaciones me pueden sancionar por ocultación de datos (aunque no haya perjuicio para hacienda) y si puedo solucionarlo de alguna manera, ya que tampoco me deja el sistema pedir cita por tener más de 2 transmisiones de acciones.

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #373
    01/06/16 09:44

    Gracias, así lo haré

  8. en respuesta a pgabas
    -
    Top 100
    #372
    01/06/16 09:43

    Bienvenido a Rankia, tienes que incluir en la casilla 001 el nuevo rendimiento y retención si lo hubiera, sumando a las cantidades ya tributadas en la Renta 2014. Saludos,

  9. Nuevo
    #371
    31/05/16 20:18

    Hola, tengo una duda sobre las declaraciones complementarias, el año pasado me pagaron unos atrasos del 2014, como tenía el programa padre 2014 he marcado en la casilla 121 a) Declaración complementaria por atrasos......... pero en que casilla debo poner el importe integro y las retenciones o tengo que sumar la cantidad en la casilla de retribuciones dinerarias más los atrasos y lo mismo con las retenciones.
    Gracias por vuestra ayuda.

    PilarG

  10. en respuesta a Perales38
    -
    Top 100
    #370
    31/05/16 09:07

    Buenos días, al tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales si que se incluyen los gastos de compra / venta de esos valores: Deducción de gastos compra/venta de acciones en declaración de renta Saludos,

  11. #369
    30/05/16 18:45

    Buenas tardes, en la declaración del año pasado tuve minusvalías de unos 26000 eur, el caso es que estaban incluidas comisiones del broker en esta cantidad de alrededor de 4000 eur, tengo entendido que no se declaran por eso la duda, ¿es necesario hacer complementaria aunque la compensación y por lo tanto el resultado no varíe? muchas gracias.

  12. en respuesta a Sheyla38
    -
    Top 100
    #368
    30/05/16 08:58

    No te puedo confirmar tal cosa, la verdad. Como te digo, lo ideal es hacer las declaraciones complementarias lo antes posible, si tu misma no puedes hacerlas con los programas PADRE de años anteriores, acude a un asesor fiscal que cuenta con la experiencia para subsanar este error lo antes posible.
    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #367
    29/05/16 12:17

    Gracias Amparo la cosa es que voy lenta haciendo lo de las complementarias, pero ya estoy en ello, en mi ordenador no van bien los programas padres antiguos (no me deja abrirlos como programa, voy a ver si instalandolo en otro ordenador funciona mejor), y mi mayor miedo es que me lleguen más requerimientos antes de poder presentar las complementarias, por eso preguntaba que si con no coger la carta de requerimiento ganaria algo de tiempo para presentarlas. Esto ultimo es muy importante, así que agradecería mucho que me lo concretaras, muchas gracias.

  14. en respuesta a Sheyla38
    -
    Top 100
    #366
    27/05/16 12:54

    Buenas tardes, tienes que hacer declaraciones complementarias de los 4 últimos años, si te la has deducido en todos y no podías (a partir del cuarto año prescribe). La fecha de la declaración complementaria es la que consta, por lo que te recomiendo que si te has dado cuenta del error, es mejor hacer la complementaria cuanto antes.

    Si ya te han pedido requerimiento de una Renta, te harán pagar también alguna sanción.
    Te recomiendo que lo consultes directamente en la Agencia Tributaria si no puedes ir a un asesor fiscal.

    Saludos,

  15. #365
    26/05/16 18:53

    Buenas tardes Amparo
    Te resumo un poco mi situacion haber si me puedes ayudar. He recibido un requerimiento de hacienda de un ejercicio por deducirme por hijo a cargo (al parecer no me corresponde por no estar empadronados en la misma casa) y los otros años tambien estan mal. Entonces e pensado en hacer complementarias antes de que me requieran las demas antiguas. Como queda poco para el 30 de junio, si me mandan otro requerimiento ¿que pasa si no lo cojo y ese mismo dia mando las complementarias? ¿Contaria como que e presentado la complementaria antes del requerimiento al no cogerlo?
    Entiendo que hacer las complementarias es hacer la declaracion de la renta normal pero solo quitando la deducion por hijo que no me corresponde pro no estar empadronados en la misma casa.
    Tambien queria saber ¿puedo hacer complementaria de la que ya me an requerido? No me an mandado una liquidación sino un requerimiento pidiendome documentos, pero me di cuenta de que noe stamos en el mismo padron y no hay nada que hacer.

    Luego, todo se soluciona con las complementarias? O hay que mandar algo más? Quiero decir, he visto que al parecer te reducen un 25% los recargos y los intereses de demora por entregar las complementarias si las pagas a tiempo, pero ¿qué es pagarlas a tiempo? ¿Pagar a tiempo lo que sale ene l programa padre? ¿Es decir la complementaria? ¿O hay que presentar algo más en hacienda? ¿O se refiere a pagar a tiempo algo que te manda hacienda después? Es decir, no se si los intereses y recargos esos van por separados, si hacienda un dia despues de recibir la compleentaria te lo manda. ¿Cuanto tarda hacienda en mandartelo desde que haces las complementarias? Por favor, siento todas estas preguntas, pero no tengo dinero para pagar un asesor. Si no puede responder todo, no pasa nada, agradezco su intención, los comentarios han sido de ayuda (e leido muchas respuestas ssuyas y me an hecho entender las cosas mejor) gracias.

  16. en respuesta a pokemon22
    -
    Top 100
    #364
    09/05/16 09:22

    Buenos días, si sabes que en las declaraciones de 2013 y 2014 hay algún error y puedes hacer una declaración complementaria para solucionarlo antes de que desde la Agencia Tributaria te soliciten que lo demuestres, yo haría una complementaria de estos ejercicios. Seguramente tu asesor fiscal te podrá ayudar en ello.
    Saludos,

  17. Nuevo
    #363
    05/05/16 20:22

    Hola, soy nuevo y tengo una duda que no se como resolverla.
    En el año 2012 tuve una inspección de la agencia tributaria en lo que concierne a la hipoteca de mi vivienda habitual. Me mandaron demostrar que todo el importe de la hipoteca fue destinado para la construccion de la vivienda aportando facturas por ese valor. El caso es que cuando hice la casa pequé de ingenuo y sólo pude demostrar el 60% del valor por falta de facturas, ya que algunas empresas que realizaron trabajos cerraron y desconozco su paradero.

    Entonces, ese año desgrabé por ese % y así sería en futuras declaraciones. Yo pensé que agencia tributaria ya aplicaba automáticamente ese % en todas las futuras declaraciones, por lo que 2013 y 2014 básicamente confirmaba el borrador que me enviaban.

    Este año me entero por un amigo que soy yo quien tiene que calcular el 60% de las cuotas de hipotecas pagadas y esa será la cantidad que tendré que indicar en la declaración a deducir.

    Este año aún no la realicé y conseguí dos facturas más, de importante cuantía, que no se si podría aportarlas y sobre todo,de que manera, para que ese % se vea incrementado y pueda deducir más en la declaración de este año.

    En lo referente al 2013 y 2014, podría subsanar el error de alguna manera? Me generará algún tipo de sanción o interés de demora? Si las nuevas facturas las puedo aportar en este ejercicio, se incluirán en los anteriores, incluido el 2012, ya que son facturas del año de construcción de la vivienda?

    Espero me podáis ayudar porque no se como actuar y perdonar el tostón, pero prefería explicar todo bien.

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #361
    mjwapa
    12/04/16 10:01

    ¿Aun no siendo obligada tributaria en ese ejercicio? Me temo que tendré que hacer complementaria con recargos ahora.¿Es así? Muchas gracias