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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #440
    10/04/18 14:36

    Muchísimas gracias

  2. en respuesta a churretosa
    -
    Top 100
    #439
    10/04/18 10:38

    Buenos días, tienes más información sobre cómo tributan los pagos del FOGASA, tienes que diferenciar si ha habido litigio o no para saber de que año se hace la declaración complementaria.

    Saludos,

  3. en respuesta a Bovary
    -
    Top 100
    #438
    10/04/18 10:37

    Buenos días, en este artículo tienes más información sobre ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?. Como dices, si en tu caso ha habido un litigio, juicio, para que te paguen los rendimientos del trabajo, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #437
    08/04/18 19:01

    Hola, ya he resuelto el problema al encontrar como hacer la declaración complementaria del año 2015 pero me ha surgido de nuevo una duda al leer por internet que si ha existido un litigio como ha sido mi caso no tengo que hacer una complementaria del año 2015 (eso es en el caso de no haber existido un litigo) sino declararla en la declaración de este año pasado 2017 que es cuando FOGASA me ha pagado. ¿Eso es asi?
    Agradecería su aclaración para hacer una complementaria de este año pasado cuanto antes.
    Un saludo y gracias por todo

  5. #435
    07/04/18 17:57

    Hola,mi problema es el siguiente: este año he recibido en la información fiscal información del importe que Fogasa me pagó el año pasado (2017) por unas nóminas que no recibí de la empresa en el año 2015.Tengo que hacer una declaración complementaria de la renta de 2016 ya que ese importe corresponde al año 2015 pero en la RENTA WEB de AEAT solo me permite hacer una complementaria de este año 2017 y por tanto no sé como acceder a a la Renta Web de 2016 ya que no existe programa padre para ese año. ¿hay alguna forma de hacer la declaración complementaria de 2016 utilizando algún programa?
    estoy desesperada y ya no sé donde buscar más.
    agradezco su respuesta.
    un saludo.

  6. en respuesta a Bovary
    -
    Top 100
    #434
    06/04/18 12:00

    Hola! Deberás hacer una declaración complementaria del año 2015, y la casilla a rellenar es la 121 si. Saludos,

  7. en respuesta a Vicente P
    -
    Top 100
    #433
    06/04/18 11:53

    Muchas gracias por la aportación Vicente. Saludos,

  8. #432
    05/04/18 20:58

    Hola, mi duda es la siguente: El año pasado (2017) me pagó fogasa una cantidad correspondiente a unas nóminas no pagadas del año 2015. Este año ese importe me salió en el borrador de la renta 2017. Cuando he hecho la declaración este mes me han dicho que debo hacer una declaración complementaria incorporando ese importe. Pero ya no sé si la tenía que haber hecho el año pasado ya que lo recibí en marzo o puedo presentar la declaración complementaria del año 2015 este año (2018) que ha sido cuando me ha aparecido en los datos fiscales de 2017.

    Y la otra duda es si la casilla a rellenar en la complementaria es la 121.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

  9. en respuesta a Vicente P
    -
    #431
    05/04/18 18:31

    Puedo añadir que en línea con la respuesta de Amparo he recibido el mismo input de LEGALITAS y en el caso de la OCU por escrito lo siguiente ::
    jurisprudencia Artículo 14. Imputación temporal.
    1. Regla general.
    Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
    Entendemos que el periodo impositivo en el que es exigible es el 2016. Si no lo declara en el 2017, debera realizar declaracion complementaria del ejercicio 2016.
    Sin embargo , en el consultorio online de Expansion recibí una respuesta diferente, que yo no comparto, porque es como si la nómina de un mes de diciembre o la renta de un alquiler de ese mes hubiera que imputarla al año siguiente , solo po0r haberla cobrado, como pasa con frecuencia, en los primeros meses de enero.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #430
    03/04/18 12:12

    Esos intereses de diciembre de 2016 de esa cuenta ( tengo otras de esa entidad con ese error sistematico de hace años !! ) son más del 60% de los de todo el año 2017, y aunque sean en bruto más de 60 euros a detraer del pasado ejercicio, tienen un impacto muy importante al poder determinar la deducción o no de descendientes y eso son palabras mayores . Como antaño no es descabellado un chequeo de esos datos dados por las entidades a la AEAT , cuenta a cuenta, como en mi caso he hecho en una cuenta, para deducir un error grave, y en una entidad plagada de errores este año y años anteriores en otras materias.

  11. en respuesta a Vicente P
    -
    Top 100
    #429
    03/04/18 09:06

    Así es, los intereses generados van a la base imponible del ahorro en el año en que se generan, por tanto irían en la Declaración de la Renta de 2016: tienes dos opciones, hacer una complementaria, o como supongo que será una cantidad pequeña podrías incluirlo en la Declaración de la Renta de 2017.

    Saludos,

  12. en respuesta a Vicente P
    -
    #428
    29/03/18 18:53

    Quería añadir con fecha valor de abono 31.12.2016 !!!!

  13. #426
    29/03/18 18:51

    El banco WiZink me imputa en el ejercicio de 2017 los intereses de mis cuentas de ahorro del periodo 01-12-2016 a 31-12-2016 con fecha valor de abono de esos rendimientos de capital . ¿ ES ESTO CORRECTO ?
    Entiendo que esta imputación que realiza WIZINK al ejercicio de 2017 es errónea de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF.
    Estos rendimientos de capital deberían imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, y en el que se produce su devengo que es el ejercicio 2016 y no el 2017.

    De acuerdo con este artículo los rendimientos del capital se han de imputar, no en el
    ejercicio en que se cobran, sino en el que estos sean exigibles por su perceptor (criterio de devengo). Esto es la regla general del principio de devengo se aplica para rendimientos del capital mobiliario, entre otros, identificando el devengo con la exigibilidad (cuando las rentas resulten exigibles por su perceptor).

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #425
    29/03/18 11:16

    Muchas gracias, si, son del mismo pagador.

  15. en respuesta a cavaivi
    -
    Top 100
    #424
    29/03/18 11:06

    Buenos días, ¿esos pagos extra son del mismo pagador? Si son del mismo pagador no estarías obligado a realizarla. En caso de que sean de otro pagador, creo que lo mejor es que los sumes a los rendimientos del trabajo del 2017 y tributes por ellos en esta próxima declaración.
    Saludos,

  16. Nuevo
    #423
    28/03/18 20:05

    Buenas tardes, en el año 2016 gané 13.298,58€ y la declaración me salia a pagar 270€, pero al no estar obligado a hacerla, no la envié. Como soy funcionario, en el año 2017, me han abonado atrasos de pagas extras, por una cantidad de 1.799,35€ y me han retenido 269,90.
    Como hago una complementaria de una declaración que no hice por no estar obligado?
    En total los ingresos brutos del año, suman 15.098,93€, estoy obligado a hacer la complementaria?
    Muchas gracias.

  17. Nuevo
    #422
    13/03/18 16:27

    ¿En que casilla pongo lo que Fogasa me pago?, Solo pongo el total y terminado? No se más que me pago eso y ni idea de si me quito o no me quito algo... para hacienda. Yo sé lo que me lleve al bolsillo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #421
    23/06/17 10:04

    Buenas, parece que para la renta2015 también tengo la misma casuistica, pero esta si la he cobrado. ¿Que casilla debería de ser?

    Gracias.