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Blog de Echevarri
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O lo que se me ocurre sobre el mundo financiero
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El proindiviso es la forma fina de llamar a las comunidades de bienes. Las Comunidades de Bienes se dan cuando sobre un bien recaen distintas titularidades, de modo que un % de ese bien corresponde a cada propietario, sin poder señalar la parte concreta de ese bien donde se materializa ese derecho.
La responsabilidad hipotecaria es la cantidad máxima a que estaría afecto el bien hipotecado propiedad de un tercero si el deudor no cumpliese su obligación.
Marcos se tomaba un café en el bar de osctumbre mientras le echaba un vistazo a la prensa. Sus ojos se detuvieron en un artículo sobre la Sareb: Sareb convertirá en capital 2.400 millones de euros de su deuda.
Estamos a finales del 2013. ¿Quinto año de la crisis? Pero no para todos, para algunos, como para las distintas Administraciones Tributarias encargadas de gestionar los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales en cada Comunidad Autónoma, parece que el tiempo no pasa, al menos en cuanto a las valoraciones inmobiliarias.
Hace ya un tiempo le dimos un par de vueltas a la peculiar situación financiera de las comunidades de propietarios, uno de sus talones de Aquiles claramente. Si en los años dorados abundaban los jetas en las comunidades que incumplían sus obligaciones, está claro que en los momentos actuales el panorama es mucho peor.
A la hora de aplicar las tarifas notariales, los aranceles que fija el Gobierno, podemos distinguir dos tipos de documentos, con o sin cuantía. En los primeros, se aplica un porcentaje sobre una cifra determinada que recoja el documento. En los segundos una cantidad alzada. Obvia decir que los primeros suele ser mucho más baratos que los segundos.
¿En que consiste la solución que expone Izaguirre? En dar solución a aquellos buenos pagadores de préstamos hipotecarios que estén pasando por un mal momento. ¿Y a que llamamos buenos pagadores? Pues a los que han realizado amortizaciones parciales anticipadas. ¿Y cómo se les va a ayudar? Pues con el freno y marcha atrás.
Está Vd. invitado, le dijo el camarero mientras con la mirada le indicaba a Pedro quien le había pagado el café. Pedro sonrió al hombrecillo acomodado al fondo de la barra. Eso era lo que le gustaba del campo, de los pueblos: la buena gente, personas sencillas que, sin conocerte se abrían a ti, que hacían sentirse al forastero uno más.
En el post anterior, ¿Prestamos a comunidades?, razonaba mi escepticismo frente a los que creen que este va a ser un nuevo maná para las actividades inmobiliarias. El núcleo de mi argumentación consistía en la constatación de que, dada la construcción jurídica de las comunidades de propietarios españolas, las dificultades financieras eran cuantiosas.
Como tema de arranque he optado por uno de los pasajes menos mediáticos del RD Ley 8/2011, ése que en pleno junio levanto la polvareda respecto a las ejecuciones hipotecarias (el parto de los montes), y en el que un servidor, siendo rarito, prefirió fijarse en el fin del silencio positivo.
Como es público y notorio, estamos en pleno brainstorming (políticos, periodistas, bloggeros, magistrados, etc) acerca de los múltiples problemas vinculados a nuestra crisis. Y entre ellos cobra especial relevancia todo lo relacionado con lo hipotecario.
Pues bien, a la luz de los artículos 23 y 24 del mencionado RDL ni jurisprudencia ni leches. Se impone el silencio negativo Y se vuelve a los 80, como sucede en la música disco: silencio negativo. Y si no te responden, te aguantas, no tienes licencia todo ello en aras de la seguridad jurídica.
Empezando por el final el problema no es que no se puedan usar como respaldo de emisiones hipotecarias. Se podrá hacer, pero desde luego no en las condiciones financieras de las actuales. Y es que, y ahí reside parte del verdadero problema, la propuesta afecta a hipotecas que ya estan siendo objeto de garantía ante terceros, en distintos grados, de un modo genérico o específico.
En esencia se trata de una franquicia de servicios donde se contrata alguien para que certifique el estado, funcionamiento y saneamiento real, para el uso y destino como vivienda de un inmueble dado.
A continuación os linko un post mío que, como invitado, he publicado en Actibva. En él me aproximo a la reciente sentencia del TS que ha determinado que las hipotecas en una sociedad de ganciales hay que pagarlas fiftyfifty, asi como a sus posibles consecuencias inmediatas y mediatas. Entre las primeras, y aunque no las desarrolle en ese post ni aqui, creo que es muy importante, a la
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