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Disfrutad del silencio...negativo

Depeche Mode es uno de mis grupos favoritos. Y creo que, uno  de sus temas, concretamente el celebérrimo Enjoy the silence, le viene al pelo a un tema que, salvo a los profesionales del asunto, ha debido pasar desapercibido en la última reforma zapateriana a cuenta de la crisis. Y es que en el no menos ya famoso RDL 8/2011, de 1 de julio, y entre las ya famosos señuelos, perdón, medidas, de elevación de los mínimos inembargables de los ingresos familiares y del mínimo de adjudicación de la vivienda ejecutada en caso de ausencia de postores, había un paquete adicional de medida. Y entre ellas hay una que va a dar su juego. Me refiero a lo que podríamos denominar ley de punto final para el silencio positivo en materia de licencias urbanísticas....

Intentaré ser breve, caer en los menores tecnicismos, y sobre todo ir al trasfondo y consecuencias de lo legislado. Desde la década de los 90, el art. 43.2 de la Ley 0/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como el 8.1 b de la Ley del Suelo estatal (por no entrar en normativa autonómica) establecía el régimen del silencio positivo para la solicitud de licencias urbanísticas. Ante el silencio del Ayuntamiento, se entendía concedida.la licencia de obras, de primera ocupación, etc...

Dichas reformas legales vinieron motivadas por el atoramiento burocrático que paralizaba numerosos proyectos (en buena parte motivado por una competencia, la urbanística, que le cae grande a los ayuntamientos), con un fin agilizador, y por que no decirlo, garantista de los derechos de los impulsores de dichos proyectos. Evidentemente, lo que era una garantía para unos dejaba de serlo para otros, y es que qué ocurría con aquellas licencias otorgadas por silencio positivo que iban contra el planeamiento. ¿Cabía la existencia de sentencias ilegales y qué se podía hacer? La Jurisprudencia (año 2010) finalmente determino que no, diferenciando entre aquellas licencias concedidas por silencio positivo  contra el ordenamiento urbanístico y aquellas que no lo están. Las primeras no existen, son nulas. Vuelta a la inseguridad jurídica, a ver como se aseguraba uno que la licencia no estaba en contra del ordenamiento.

En la práctica, como se ve, la inseguridad no desapareció, y de hecho yo no he conocido, aunque sin duda los habrá, promotores que hayan tirado para delante con licencias de obra concedidas por silencio positivo. Ahora bien, lo que si he conocido es promotores que han recurrido a dicho mecanismo absolutamente legal para obtener la licencia de primera ocupación una vez terminada la obra, y ante el retraso del Ayuntamiento que les estaba haciendo un enorme daño financiero.

Pues bien, a la luz de los artículos 23 y 24 del mencionado RDL ni jurisprudencia ni leches. Se impone el silencio negativo Y se vuelve a los 80, como sucede en la música disco: silencio negativo. Y si no te responden, te aguantas, no tienes licencia todo ello en aras de la seguridad jurídica. Claro que cabe preguntarse qué piensa el legislador de los ayuntamientos que no cumplen con sus obligaciones en los plazos marcados, que pasa con esas entidades que se hartan de reclamar diner...quiero decir competencias que luego no ejercen, etc...por no hablar de que buena parte de la inseguridad jurídica en materia urbanística no se debe tanto a licencias ilegales y mucho menos las generadas por sentencias positivas si no a planeamientos ilegales en si mismos, es decir, a normas con rango de ley que los minipadres de la patria local han promulgado. ¿De qué seguridad jurídica presume el Sr. Blanco?

Pues eso, disfrutad del silencio negativo.

 

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #12
    19/07/11 22:26

    Me da pereza buscarlo pero algo escribí sobre el asunto. Efectivamente, entiendo que se producirían donaciones sucesivas, pero ya sabes que a veces la realidad no encaja con los esquemas fiscales, especialmente si Hacienda esta canina....

  2. en respuesta a Echevarri
    -
    Top 10
    #11
    19/07/11 22:22

    Sigo en ello, mi asesor cree "nones" pero como ya ha visto de la Generalitat alguna cosa rara, nos quiere dar una opinión perfecta, es un tipo muy comedido ..... Por cierto en rankia aparace un forero que por hacer la hipoteca entre dos personas pero la finca propiedad de uno solo, le giran una liquidación de donación, lo cual puede ser así, pero digo yo, será así cuando se vayan pagando las cuotas, y no entrada una presumible donación antes de sus pagos mensuales. ?????

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #10
    19/07/11 22:15

    Por cierto, ya me contarás como te fue con tu consulta sobre los avales...

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #9
    19/07/11 22:14

    La semana pasada me tragué los tres programas en video. El nivel de esta temporada es tan bajo que Vicens parece Hayek. Mira que me habían criticado antes, pero creí que era aprovechable. Sin embargo, no veo como meterle mano y tenía pensado publicar un post explicando mis motivos para no dedicarle más tiempo a este engendro telecinquista...(y mira que prisa nunca fue santo de mi devoción)

  5. Top 10
    #8
    19/07/11 22:06

    ¿Como llevas el nuevo "ajuste de cuentas"? yo de entrada estoy sorprendido con lo 10 días para encontrar trabajo ................ estos solucionan en paro español nen cuatro días, perdón 10 días., o sea que antes de vacaciones de agosto se acaban los 4 millones, ...... :-)

  6. en respuesta a Raspaspás
    -
    #7
    15/07/11 17:41

    El problema raspaspas, es que los Tribunales se dediquen a algo que nos les corresponde y es a derogar leyes, como parece ser el caso, con los problemas que todos sabemos y entre otros los que tu comentas...

  7. en respuesta a Carabinieri
    -
    #6
    15/07/11 09:34

    Claro que el gobierno puede legislar en otro sentido, pero si no desea hacerlo es mucho más tangible tanto para la Administración que aplica el derecho como para los ciudadanos que son los destinatarios del mismo que las interpretaciones jurisprudenciales estén recogidas normativamente y no dispersas en sentencias. Aporta mucha mayor seguridad tener una norma jurídica y no una o varias sentencias ( a veces contradictorias entre sí y complejas de interpretar).

  8. en respuesta a Respes
    -
    #5
    15/07/11 00:13

    Lo que hay que hacer es pedir copia del expediente administrativo en el estado que esté en ese momento y ser informado del funcionario que tiene al cargo tus trámites para, en su caso, exigir responsabilidades. Si está habiendo dilaciones indebidas, verás como deja de haberlas. Si no son indebidas, al menos te quedarás tranquilo.

    Es que tenemos muy poca cultura de reclamar.

  9. #4
    14/07/11 19:51

    Lo de siempre. Si el ciudadano no contesta a la Administración, le caen múltiples recargos, multas e intereses. Si la Administración no contesta, no pasa nada. País de virreyes.

  10. en respuesta a Raspaspás
    -
    #3
    14/07/11 18:27

    Buenas tardes. Raspapás creo que te equivocas, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo no vincula para nada al gobierno la Jurisprudencia no es ni mas ni menos que la interpretación del derecho que hace el Tribunal Supremo, ahora bien lo normal es que esta sea acogida por el legislador pero este puede legislar lo contrario y esta jurisprudencia dejara de tener valor.

  11. #2
    14/07/11 13:09

    No nos olvidemos del Art.42 de la Ley 30/92 en el que se señala que las AAPP, tienen la obligación de resolver expresamente. A mi, no me parece mal la reforma puesto que no se pueden adquirir derechos por la dejadez o ineficacia de las AAPP, y es que ademas el silencio negativo no es vinculante mientras que el positivo Si.

    El negativo no es mas que una ficción jurídica para interponer el recurso de alzada, que si en el plazo de 3 meses no es resuelto entonces el silencio si sera positivo y se podra tener por estimada la petición.

  12. #1
    14/07/11 10:07

    Esta actuación legislativa del gobierno viene impuesta por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009, en el que interpretando el art. 43.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre el alto tribunal indica que no pueden adquirirse por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. Esta sentencia es de fijación de doctrina y el gobierno como paso lógico ha de trasponer normativamente las indicaciones del Supremo.