No me suena que exista un modelo rellenable del H100, básicamente porque es, más que nada, un listado de la documentación que hay que entregar.
Pueden imprimir, rellenar y escanear, o rellenar lo que sea con un programa tipo "I love pdf", firmarlo todos con sus respectivos certificados digitales y listo. Lo que les sea más sencillo.
En el H100 hay dos partes, una para devoluciones inferiores a 2.000 euros y, otra, para las superiores; al indicar que se trata de la 2°, y aportar una cuenta donde estén todos los herederos (el fallecido no -lo normal es que ya no sea titular de nada, pero si, a pesar del tiempo transcurrido, aún aparece en la cuenta, a la AEAT le va a dar igual: lo que quiere es saber quiénes y en qué proporción son herederos-), ya se entiende que quieren la devolución ahí.
Ahora bien: lo que no sé es si hay que presentar un H100 para "cada 100" (es decir, para cada modelo 100 de declaración de IRPF): uno para la devolución del IRPF de este año y, otro, para cada devolución de cada rectificación de ejercicios anteriores. Por si acaso, yo aportaría uno para la devolución de este año y, luego, haría un registro para cada rectificación indicando que he aportado la documentación pertinente en el registro tal de fecha tal. Ten en cuenta que no es el mismo departamento el que tramita una cosa (renta) y la otra (recursos); así quedan informados todos. Mejor que zozobre que no que zofalte.
Última cosa: luego mandan una carta indicando qué cantidad corresponde a cada heredero, porque, aunque se haya devuelto todo junto, cada uno tiene que hacerse cargo (fiscal) de su dinero. Y hay que tener en cuenta que, esas devoluciones, se consideran dinero ganancial, por lo que, a la viuda, le corresponde la mitad (suya, por ser ganancial) más lo que le toque de herencia (el tercio de usufructo viudal, o lo que hayan acordado en la aceptación de herencia).