no conozco ningún caso. Sólo figuran las declaraciones primigenias enviadas y grabadas en su día, no figuran las declaraciones de esas primeras rectificaciones solicitadas en su día y estimadas (si las resoluciones).
Acabo de ver una carta (26 páginas) con fecha 30 de enero de 2026, de Barcelona, notificando las 4 liquidaciones de los 4 ejercicios por mutualidades, con el cálculo de todos los intereses incluidos, todo en la misma carta, los 4 ejercicios tienen presentadas complementarias en su momento por el contribuyente por abono del Complemento de maternidad. Dan el derecho a reclamar si no se está de acuerdo con dichas liquidaciones.
Habiendo recibido las 4 liquidaciones por mutualidades ahora, me doy cuenta que en las declaraciones de renta originales vengo cometiendo el fallo de figurar un pk que tengo comprado junto con el piso en la misma escritura como "A disposición de sus titulares" perjudicandome a mi mismo al generar Renta imputada, aprovechando que me acaban de comunicar las liquidaciones mencionadas, cabe la posibilidad de reclamar 2019 y 2020 que ya están prescritos, o el plazo de prescrición solo se abre para el tema mutualidades. Si la complementaria a 2019 la presenté en 2025 esta presentación abre de nuevo el plazo de prescrición dándome opción a reclamar hoy la original de 2019. Necesito un experto que me aclare estos temas.
Ampliación de mi mensaje anterior de fecha 31/1 hora 16:08, esta es la primera hoja de la carta que mencioné antes, a fecha de hoy aún no figura nada en página "Servicio tramitación borrador", como aquello de "Su rectificación ha sido presentada" ni el pdf de dicha rectificación que hacía el FPH, quizás, la cuelguen más tarde, o no la cuelguen ellos sabrán el porqué en la página "Mis expedientes" tampoco aparece nada nada, en la carta si vienen los 4 pdf corregidos. Parece que han cambiado el sistema, ya diré como y cuando llegan las transferencias, deberían de llegar el mismo día al tener todas la misma fecha de firma. Los intereses están calculados a fecha 30/01/2026 ahora faltarán calcular los intereses de los días que transcurran hasta la ordenación del pago, así, lo especifica dicha carta. Avanzamos pero muy despacio.
En parte sí responde a mi preguna, y cuando presentas una complementaria también se abre un nuevo plazo de prescripción, en ambos casos rectificación y complementaria se abriría nuevo plazo para todos los conceptos de la declaración primera u original o solo para el concepto que estás recitificando o complementando.
Creo que es errónea la exposición de la pregunta porque habla de complementarias cuando no es hacienda la perjudicada (ingresó menos por parte del contribuyente o devolvió más al contribuyente) sino él. En estos casos corresponde presentar una rectificación de autoliquidación, y no se puede presentar ésta de un ejercicio ya prescrito. Expone que presentó complementaria del ejercicio 2019 en 2025, ¿?. Las resoluciones de rectificaciones de autoliquidaciones abren un nuevo período de prescripción, pero una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación de un mismo ejercicio La posibilidad de promover una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación referida a una misma obligación tributaria y periodo impositivo que otra primera presentada, está ciertamente limitada, y ha de basarse en causas, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento. Un error del contribuyente, deduzco que no tiene cabida aaquí. Es una opinión, no soy experto
A las complementarias que me refiero son las que presenté a todos los ejercicios remontandome hasta el más antiguo de 2016, estas fueron presentadas por abono de atrasos por Complemento de maternidad reclamado en enero de 2024 y percibido en noviembre de 2024, las complementarias que presenté fueron las comprendidas entre 2016 y 2023 ambas inclusive, a estas me refiero que si hoy me he dado cuenta de un error que cometí en declaración de 2019 por otro concepto distinto, esta complementaria con fecha de presentación en 2025 podría volver a presentar otra rectificación para reclamar el abono de ese error que es favorable a mi. Cronologia: 2020 presento el ejercicio 2019. 2025 presento complementaria por abono atrasos complemento maternidad 2026 hacen la rectificacion por mutualidades y me las abonan hoy Ahora, puedo presentar una rectificación por otro concepto distinto a los que motivaron la complementaria y la rectificación por mutualidades. Pk declarado erroneamente como a disposición y lo debí declarar como vivienda habitual que es lo correcto.
Gracias por la explicación. La resolución de una primera solicitud de rectificación de autoliquidación abre un nuevo período de prescripción como dijo Juan. Es lo que entiendo yo