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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Gracias Juan. Pero para impugnar la rectificación notificada tengo un mes. Si me espero a cobrar y pasa el mes ¿que impugno entonces?. ¿Que acto administrativo impugno? Ahora lo tengo muy claro. Presento un recurso de reposición respecto a la rectificación que ha presentado el apoderado por formulario / funcionario habilitado. Pero una vez pasado el mes que hago. Si luego no me rectifican y no he presentado un recurso a la primera rectificación me da la impresión que me quedo con el culo al aire. Perdona la expresión tan vulgar.