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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5686

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Justo el caso de mi padre. El mismo ejercicio, el del 22, en tramitación: " Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada".  Pero lleva en tramitación desde junio de 2023, cuando se echó el irpf de ese ejercicio. Como no variaba en su día la cantidad a devolver, ni se molestaron en mirarla. Si en junio de este año sigue igual habrá que pedir cita presesncial para ver como van las cosas de palacio, que ya tendrá 93 años, a ver si lo cobra antes de morir.
#5687

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética (placas solares incluidas), NO se deduce el importe total financiado, sino únicamente las cantidades efectivamente pagadas en cada ejercicio.
La forma de pago (al contado o financiada) no cambia la regla:
solo es deducible lo que realmente se ha pagado durante el año.

#5689

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

con el límite, % de reducción, que corresponda
#5690

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Parece ser que no tienen el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social, éstas viene recogidas en el art. 19.2.a) y para las aportaciones al Fondo Especial, no hay norma que contemple su deducción, pero vía interpretación de la DGTributos a través de consulta vinculante al respecto, al no tener el carácter de obligatorias se recogerían en el 19.2.b).
Es todo lo que he podido sacar en conclusión, conociendo de buena fe que , tanto las aportaciones <01.07.1987, como las posteriores y hasta la actualidad no se están teniendo en cuenta como gastos deducibles, según el documento anual de retenciones para el IRPF que anualmente entrega el INSS a todos sus funcionarios.
#5691

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los certificados que recibia el funcionario en cuestion, indicaban en el apartado Rendimientos del Trabajo un concepto que denominaban "Otros gastos no deducibles - Mutualidades no obligatorias" y el importe reflejado, que todos los años era el mismo, lo sumaba al importe que reflejaba el concepto "Cuotas Seguridad Social", en base a las muchas Consultas Vinculantes de la DGT que indican que si son deducibles.
En todos esos años, jamas recibio requerimiento de la AEAT reclamando aclaracion sobre lo que le anotaban en el borrador en concepto de Seguridad Social y el importe que modificaba  una vez realizada la suma.
#5692

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Eso que dices es la realidad que acontece a estas aportaciones, al no existir norma que obligue a los pagadores a tratar esos importes (por no ser obligatorias)  como gastos deducibles, es a través de una interpretación administrativa de la DGT, vía consulta vinculante con lo que ello significa, solo obligan al dar el mismo tratamiento al interesado que lo aplique, pero no obliga a los pagadores y, además, no tienen carácter retroactivo. Decir que la primera, hasta donde yo sé, es de fecha 2019 y la fecha de integración es del año 1987; a mi modo de ver durante todos estos años y sigue ocurriendo en la actualidad para los que están en activo y no conocen esa consulta, se está produciendo una doble tributación que es lo que trata de subsanar la DT2ª. Pero bueno esa es mi opinión y no pretendo polemizar con ello, solo exponer una realidad que ocurre y ha ocurrido con las aportaciones al Fondo Especial del INSS y es que carecen de regulación fiscal lo que genera un perjuicio claro para la gran mayoría de afectados. Gracias