Bueno, buceando en chatgpt hacienda, dice lo siguiente (hay que cogerlo con pinzas),
La diferencia de porcentajes del ajuste por mutualidades (DT 2ª LIRPF) entre unos ejercicios y otros suele deberse a cómo se determina la parte de la pensión afectada por las antiguas aportaciones a mutualidades y al tipo de pensión percibida en cada período (invalidez vs. jubilación). Voy a explicarlo de forma ordenada porque es una cuestión que está generando muchos casos similares.
1. Qué es exactamente el ajuste DT2 por mutualidades
La
Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF permite
reducir la parte de la pensión que procede de aportaciones a mutualidades que ya tributaron en su momento, evitando una doble imposición. (
asesoriasoledadalcaracejos.es)
En términos generales:
- Aportaciones antes de 01-01-1967 → reducción del 100% de esa parte de la pensión.
- Aportaciones 1967-1978 → reducción del 25% de esa parte de la pensión. (Diario de Navarra)
Pero esa reducción no se aplica sobre toda la pensión, sino solo sobre la parte de pensión generada por esas cotizaciones.
2. Cómo calcula Hacienda el porcentaje efectivo que aparece en la declaración
El porcentaje que aparece en la renta no es el 25% ni el 100% directamente, sino un porcentaje efectivo sobre toda la pensión anual.
Se calcula así:
Paso 1
Determinar qué porcentaje de la pensión procede de cotizaciones a mutualidades.
Paso 2
Aplicar la reducción correspondiente (100% o 25%) sobre esa parte.
Paso 3
Transformarlo en un porcentaje global de reducción sobre la pensión total.
Ejemplo simplificado:
- 20% de la pensión procede de mutualidad (1967-1978)
- reducción legal: 25%
Resultado:
20% × 25% = 5% de la pensión total
Ese 5% es el porcentaje efectivo que aparece como ajuste.
3. Qué ocurre cuando primero se cobra pensión de invalidez y luego jubilación
Aquí está la clave de la diferencia que menciona.
La DT2 se aplica tanto a pensiones de invalidez como de jubilación, pero el cálculo puede cambiar porque:
1️⃣ Puede cambiar la base de la pensión
Cuando una incapacidad permanente pasa a jubilación:
- la pensión se recalcula como pensión de jubilación
- pueden cambiar bases reguladoras o porcentajes aplicados
Eso puede alterar la proporción de pensión atribuible a cotizaciones antiguas.
2️⃣ Puede cambiar el período considerado
Para calcular el porcentaje mutualista se usa:
- historial de cotización previo
- datos del INSS
- certificados de mutualidad
Cuando se revisan ejercicios antiguos (2019-2022) muchas veces Hacienda utilizó estimaciones iniciales.
Posteriormente, con información completa del INSS o de las mutualidades, recalculó el porcentaje real.
3️⃣ Diferencia entre cálculo provisional y cálculo definitivo
Ha ocurrido con frecuencia:
- rectificaciones 2019-2022 → porcentaje menor
- datos fiscales 2023-2024 → porcentaje mayor
porque en las primeras resoluciones se usaron coeficientes estándar y después Hacienda aplicó cálculo individualizado.
4. Otra causa muy frecuente de diferencias
También puede ocurrir que:
- la incapacidad permanente tributaba con un porcentaje distinto de pensión reconocida
- la jubilación se calcula sobre más años de cotización
Esto cambia el peso relativo de los años con mutualidad, y por tanto el porcentaje del ajuste.
5. Qué dice Hacienda en estos casos
La Agencia Tributaria indica que el ajuste
se recalcula automáticamente cuando dispone de información completa, incluso si ya hubo resoluciones estimatorias anteriores. (
ABC)
Por eso es posible que:
-
los ejercicios rectificados (2019-2022) tengan un porcentaje
-
las declaraciones posteriores (2023-2024) tengan otro diferente
sin que sea necesariamente un error.
6. Cuándo sí puede ser un error
Conviene revisarlo si:
- el porcentaje cambia mucho (por ejemplo del 4% al 12%)
- en 2023-2024 aparece un porcentaje mayor que el usado en las devoluciones
- la resolución no explica el cálculo
En esos casos puede solicitarse:
- aclaración del cálculo
- o rectificación de autoliquidación de los ejercicios más recientes.
✅ Conclusión
El porcentaje del ajuste DT2 depende de:
- qué parte de la pensión procede de cotizaciones a mutualidades
- los años en que se hicieron (antes de 1967 o 1967-1978)
- la proporción que esas cotizaciones representan en la pensión reconocida
- posibles cambios al pasar de incapacidad permanente a jubilación
Por eso no tiene por qué coincidir el porcentaje entre ejercicios, especialmente si el cálculo se hizo con distinta información o sobre pensiones distintas.
💡 Si quiere, puede indicarme (sin datos personales):
- porcentaje aplicado en 2019-2022
- porcentaje aplicado en 2023-2024
- si la invalidez era total, absoluta o gran invalidez
- año aproximado de jubilación
y le puedo explicar exactamente por qué en su caso concreto salen porcentajes distintos (hay un patrón bastante claro que se está repitiendo en muchas resoluciones de Hacienda).