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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5836

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si ya presentaste Declaración Complementaria al ISD o no la presentaste por ser de cuantía inferior a 2.000€ no hace falta declarar nada más.
#5837

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

entiendo que se hacen los cálculos desglosados en 2 tramos, cada tramo correspondiente a cada tipo de pensión 
#5838

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero pensiones, ahora, solo tiene una la de Jubilación Ordinaria y sobre esa lo deberían calcular.
#5839

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

quizás del importe de la pensión ordinaria lo desglosan en 2: la cuantía correspondiente a la de incapacidad más la cuantía de la ordinaria, aunque la cuantía total sea la misma 
#5840

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La Pensión de Jubilación Ordinaria se la han calculado con las cotizaciones de los últimos 25 años, en su caso, serán todos los años que él cotizó por Convenio Especial y si fuere necesario para completar los 25 años añadirían cotizaciones anteriores al accidente que le ocasionó la invalidez. Por tanto, se calcula como si la pensión por invalidez no hubiera existido y no influye para nada en el cálculo de la Pensión de Jubilación Ordinaria.
#5841

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias, eso no discuto que no sea así, planteo posibles opciones a un caso nuevo porque creo que cuando se cambia de pensión de invalidez a ordinario de jubilación, el importe de la primera se toma como importe mínimo que determinará la cuantía total de la pensión ordinaria .... pero ya digo que son "ocurrencias" para intentar encontrar respuestas a ese caso particular 
#5842

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 Cuando te llega la edad de jubilación y disfrutas una pensión por invalidez se pueden dar dos casos, uno que durante la invalidez solo hayas percibido la pensión y no hayas trabajado ni cotizado, entonces no hay nada que calcular y lo único que cambia es la denominación de la pensión todo lo demás en cuanto a cuantía y derechos sigue igual. 
La Pensión de Invalidez Permanente Total pasa a denominarse Jubilación Derivada de Invalidez Permanente. 
Otro caso, es el que estamos tratando, si durante la invalidez has trabajando y cotizado o solo cotizado mediante Convenio Especial con la Seguridad Social, entonces, te calculan la Pensión de Jubilación normalmente con las cotizaciones de los últimos 25 años, en este momento tienes la opción de elegir una de las dos, ya que las dos son incompatibles, la que venias disfrutando de Invalidez o la nueva de Jubilación. 
#5843

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Bueno, buceando en chatgpt hacienda, dice lo siguiente (hay que cogerlo con pinzas),


La diferencia de porcentajes del ajuste por mutualidades (DT 2ª LIRPF) entre unos ejercicios y otros suele deberse a cómo se determina la parte de la pensión afectada por las antiguas aportaciones a mutualidades y al tipo de pensión percibida en cada período (invalidez vs. jubilación). Voy a explicarlo de forma ordenada porque es una cuestión que está generando muchos casos similares.


1. Qué es exactamente el ajuste DT2 por mutualidades


La Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF permite reducir la parte de la pensión que procede de aportaciones a mutualidades que ya tributaron en su momento, evitando una doble imposición. (asesoriasoledadalcaracejos.es)

En términos generales:

  • Aportaciones antes de 01-01-1967 → reducción del 100% de esa parte de la pensión.
  • Aportaciones 1967-1978 → reducción del 25% de esa parte de la pensión. (Diario de Navarra)

Pero esa reducción no se aplica sobre toda la pensión, sino solo sobre la parte de pensión generada por esas cotizaciones.


2. Cómo calcula Hacienda el porcentaje efectivo que aparece en la declaración


El porcentaje que aparece en la renta no es el 25% ni el 100% directamente, sino un porcentaje efectivo sobre toda la pensión anual.

Se calcula así:

Paso 1
Determinar qué porcentaje de la pensión procede de cotizaciones a mutualidades.

Paso 2
Aplicar la reducción correspondiente (100% o 25%) sobre esa parte.

Paso 3
Transformarlo en un porcentaje global de reducción sobre la pensión total.

Ejemplo simplificado:

  • 20% de la pensión procede de mutualidad (1967-1978)
  • reducción legal: 25%

Resultado:

20% × 25% = 5% de la pensión total


Ese 5% es el porcentaje efectivo que aparece como ajuste.


3. Qué ocurre cuando primero se cobra pensión de invalidez y luego jubilación


Aquí está la clave de la diferencia que menciona.

La DT2 se aplica tanto a pensiones de invalidez como de jubilación, pero el cálculo puede cambiar porque:

1️⃣ Puede cambiar la base de la pensión


Cuando una incapacidad permanente pasa a jubilación:

  • la pensión se recalcula como pensión de jubilación
  • pueden cambiar bases reguladoras o porcentajes aplicados

Eso puede alterar la proporción de pensión atribuible a cotizaciones antiguas.

2️⃣ Puede cambiar el período considerado


Para calcular el porcentaje mutualista se usa:

  • historial de cotización previo
  • datos del INSS
  • certificados de mutualidad

Cuando se revisan ejercicios antiguos (2019-2022) muchas veces Hacienda utilizó estimaciones iniciales.

Posteriormente, con información completa del INSS o de las mutualidades, recalculó el porcentaje real.

3️⃣ Diferencia entre cálculo provisional y cálculo definitivo


Ha ocurrido con frecuencia:

  • rectificaciones 2019-2022 → porcentaje menor
  • datos fiscales 2023-2024 → porcentaje mayor

porque en las primeras resoluciones se usaron coeficientes estándar y después Hacienda aplicó cálculo individualizado.


4. Otra causa muy frecuente de diferencias


También puede ocurrir que:

  • la incapacidad permanente tributaba con un porcentaje distinto de pensión reconocida
  • la jubilación se calcula sobre más años de cotización

Esto cambia el peso relativo de los años con mutualidad, y por tanto el porcentaje del ajuste.


5. Qué dice Hacienda en estos casos


La Agencia Tributaria indica que el ajuste se recalcula automáticamente cuando dispone de información completa, incluso si ya hubo resoluciones estimatorias anteriores. (ABC)

Por eso es posible que:

  • los ejercicios rectificados (2019-2022) tengan un porcentaje
  • las declaraciones posteriores (2023-2024) tengan otro diferente

sin que sea necesariamente un error.


6. Cuándo sí puede ser un error


Conviene revisarlo si:

  • el porcentaje cambia mucho (por ejemplo del 4% al 12%)
  • en 2023-2024 aparece un porcentaje mayor que el usado en las devoluciones
  • la resolución no explica el cálculo

En esos casos puede solicitarse:

  • aclaración del cálculo
  • o rectificación de autoliquidación de los ejercicios más recientes.


✅ Conclusión

El porcentaje del ajuste DT2 depende de:

  1. qué parte de la pensión procede de cotizaciones a mutualidades
  2. los años en que se hicieron (antes de 1967 o 1967-1978)
  3. la proporción que esas cotizaciones representan en la pensión reconocida
  4. posibles cambios al pasar de incapacidad permanente a jubilación

Por eso no tiene por qué coincidir el porcentaje entre ejercicios, especialmente si el cálculo se hizo con distinta información o sobre pensiones distintas.



💡 Si quiere, puede indicarme (sin datos personales):

  • porcentaje aplicado en 2019-2022
  • porcentaje aplicado en 2023-2024
  • si la invalidez era total, absoluta o gran invalidez
  • año aproximado de jubilación

y le puedo explicar exactamente por qué en su caso concreto salen porcentajes distintos (hay un patrón bastante claro que se está repitiendo en muchas resoluciones de Hacienda).

#5844

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

gracias por la explicación 
#5845

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El gpt ayuda mucho pero algunas veces falla u olvida más que una escopeta de feria, he tenido ocasión de comprobarlo multitud de veces, incluso en algunas contestaciones he echado a faltar detalles importantes que yo ya sabía de antemano con plena seguridad, cuando a continuación se los menciono enseguida te habla de ellos, ojo con esto, no lo estoy menospreciando, lo uso a menudo pero hay que estar un poco puesto en los temas, si no te puede confundir.
#5846

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

sólo sirve en mi opinión para plantearse opciones, porque falla como dices mucho, sobre todo cuando solicitas jurisprudencia, dictámenes, leyes, consultas vinculanted, unificación criterios etc; y sí, siempre responde en función de qué y cómo se pregunta
#5847

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No he presentado nada con respecto a este cobro, que fue la semana pasada, cobramos de varios años un total de 3.000 euros mi hermana y otros 3.000 yo. Entoces tengo que presentar ese impuesto??

#5848

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si Hacienda no os ha exigido la liquidación  complementaria del ISD junto al modelo 100 que presentasteis no es necesario presentar nada más. 
#5849

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

4,20 del 2019 al 2022 y 2023 2024, 7,12 la incapacidad fue por accidente con incapacidad permanente total en al año 94, con el 55 por ciento pudiendo trabajar en cualquier trabajo que no fuera mineria, unos años después le correspondió el 75 y para sacar la pensión ordinaria o el 100 por cien en el 2011 tuvo que pagar lo que no cotizo desde el 94 hasta el 2011 unos 50000 euros que se fraccióno en 60 cuotas que se descontaban de la pensión. Gracias de antemano y un saludo. 
#5850

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Recomendación: mirar dos cosas.

1️⃣ La resolución oficial de mutualistas donde aparece el cálculo del porcentaje.
2️⃣ Cuando salgan los datos fiscales de 2025, ver qué porcentaje aplica Hacienda.