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Interpretación Disposición Transitoria 34

6,26K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6421

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Magistral, gracias.
#6422

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por eso mismo, el IPC de diciembre 2025 fue de tan solo el 0,3%. 
#6425

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es correcto lo que dices, lo tenía mal entendido. El IPC que se toma para actualizar las pensiones es la media de los 12 IPC's interanuales desde 
Diciembre de 2026 a Noviembre de 2027. Efectivamente, la media de los 8 primeros meses es un 3%. Y dado que la previsión del IPC interanual de los 4 meses que faltan son: 3'7,3'9,3'9 y 3'7 la subida total puede estar en torno al 3'3%. Ni patí ni pamí 😃.
#6426

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No confundas IPC Noviembre con IPC medio en noviembre que es el que aplican 
#6427

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es noviembre, es diciembre 2026 el que no computa en el interanual de noviembre 2026. No es el medio es el interanual. En cualquier caso no lo confundo, se mantiene el de diciembre 2025 y no computa el de 2026 para el cálculo anual. El 0,3 de diciembre es un buen dato para hacer esta operación frente al que probablemente se producirá en 2026 en el cálculo del interanual. 
#6428

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y cuando digo yo que computa diciembre 2026, en ningun sitio, y lo que trato de decirte es que el indice que da el INE de noviembre no es el que se aplica y tambien es interanual, pero no el IPC medio

#6429

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

“No confundas IPC Noviembre con IPC medio en noviembre que es el que aplican “
Noviembre? IPC Medio?
Luego dices:
“pero no el IPC medio”
Difícil entenderte. 
El IPC que se aplica no es no el de noviembre ni el medio de noviembre. Es el interanual de noviembre 2026, de diciembre 2025 a noviembre 2026. Es todo. 
#6430

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estas aburrido ¿o que?
#6431

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De tonterías sí. 
#6432

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"El IPC que se aplica no es no el de noviembre ni el medio de noviembre. Es el interanual de noviembre 2026, de diciembre 2025 a noviembre 2026."

Creo que no es así. Se aplica la media de los IPC's interanuales de Diciembre de 2025 a Noviembre de 2026.
Luego sería:
IPC= Suma IPC interanuales/12

Con los datos publicados hasta ahora por el INE, los IPC interanuales son:

Diciembre 2025: 2,9 %
Enero 2026: 2,3 %
Febrero 2026: 2,3 %
Marzo 2026: 3,4 %
Abril 2026: 3,2 %
Mayo 2026: 3,2 %
Junio 2026: 3,2 %
Julio 2026 (avance): 3,5 % 

La suma de esos ocho meses es 24,0, por lo que la media provisional es:
24,0 ÷ 8 = 3,00 %
Y si se cumplen las previsiones para los próximos meses:
Agosto: 3'7%
Septiembre: 3'9%
Octubre: 3'9%
Noviembre: 3'7%

El IPC= 24+3'7+3'9+3'9+3'7/12=3'27% con el que se actualizarian las pensiones y la PM un 0'115% más, un 3'4% aprox.


#6433

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, el medio del interanual, no del IPC del mes. 
#6434

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, bien explicado y con ejemplo para que se entienda mejor. Solo aclarar que el IPC final (el mensual, el interanual...), es el que se oficializa a MEDIADOS de CADA MES, y que el "IPC adelantado" no es nada más que eso, un adelanto de lo que puede ser cuando se publique el definitivo.
Demuestras que lo has entendido y me alegro por ello😉👍.
Aqui os dejo en el enlace de la pagina del INE de donde podeis sacar los datos.
https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=76125
#6435

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A parte de lo que comentais de la revalorización y que es aplicable a quien no esta cobrando porque se ha desvinculado de su empresa y esta pagando de su bolsillo un convenio especial, es que te ahorras pagar el convenio los meses que anticipas respecto a la fecha planeada y además cobrar jubilación meses antes.
La suma de estos dos factores, ahorro de convenio + jubilacion cobrada antes dividido por lo que pierdes por adelantar te dara el numero de años en que ganas "dinero"  por adelantar .
Todo esto hay que sumarlo a las ventajas que explican acertadamente los compañeros de hacerlo en Diciembre y al factor miedo/inseguridad juridica que nos dio la pseudo eliminacion de la dt34.2 a principios de 2026.