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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6001

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto a esto y como orientacion puedo decir que, en mi caso el hecho causante era el día 24, y los efectos económicos fueron desde el día 25.
#6002

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y el día de tu jubilación (24) curras, cotizas y te lo paga la empresa. El 25 el INSS.
#6003

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero tú estabas trabajando o tenías Convenio?
Según la IA. Si solicito la jubilación el día de mi cumpleaños (Supongamos 15 de mayo). Ese día es la del HC, tengo que pagar Convenio hasta el 14 y la pensión tiene efectos económicos a partir del 16. 
Aunque si estás trabajando si me dice que cotizas hasta el día 15 (HC) y tiene efectos a partir del 16.
Lo que más me mosquea es que mi empresa pone en el Convenio que se hace cargo hasta el día antes de mi cumpleaños (coincide con la IA)...y mi empresa no es el primer ERE que hace.
#6004

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si en algo te ha ayudado la formula, me alegro. 

Como puedes ver con los cálculos que has hecho, con tu BR siendo superior a la de la formula, te has asegurado que obtienes la máxima pensión posible por jubilación anticipada y comparando con la penalización de la DT34.2 te ha servido para ver qué puedes adelantar la jubilación un año antes y obtener, con el aumento del IPC, prácticamente la misma pensión. 

A día de hoy, con la publicación del IPC de Marzo, el promedio a tener en cuenta para la pensión Máxima de 2027 ya sube, repito a día de hoy, un 2,7% al que hay que sumar el 0,115%, por lo que tienes que tener en cuenta que esas P. Máximas que has utilizado, se han calculado con un 2%, y esto es algo que tienes que tener en cuenta, y "frotarte" las manos el año que viene cuando se conozca la P. Máxima de 2028.
#6005

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tenía Convenio Especial (CESS), cotice los 24 días del mes, esto es, incluido el de la fecha de jubilación (Hecho Causante) y los efectos económicos de la Pensión fueron desde el día 25
#6006

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como te ha dicho Jalcper yo revisaría al alza la PM de los próximos años. Ya se habla de IPC 2026 por encima del 3% y en torno al 2'5% para 2027 y 2028.
En tu caso yo seguiría cotizando por BM y me jubilaria de forma involuntaria en 2028...no está la cosa para andar especulando mucho. Y olvídate de la JAV, cada año va a ser más caro y tú tienes una BR que te permite irte con el máximo de tu pensión: 95%PM.
Si le calculas el 83'75% de tu BR real verás que te sale una cantidad muy próxima al 95%PM.
PM(2028)=3359'6*1'03*1'025=3547€
95%PM=3369€ Máximo
83'75%BR=83'75%(4078)=3415.
Luego cobras el tope: 3369€.

#6007

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El día de tu  63 cumpleaños tienes que estar de alta en el CESS
Si no te lo cubre la empresa, ese día tendrás que pagarlo tú, el día del HC debes estar de alta o asimilado al alta !!!
Mi caso, también con CESS, cumplí 63 el 1 de Enero.
Tuve que estar de alta hasta ese día, inclusive
#6008

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He recibido nueva resolución, con la aplicación de la DT34.2
Os la adjunto, por si alguien está en el mismo caso.

#6009

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias @Pntrpb por compartir la resolución rectificativa.
Se confirma que revisan de oficio.
#6010

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Al hilo de ajustar la cotización y los mínimos del CESS.
Hablando ayer con un amigo abogado me sugirió explorar el cotizar como autónomo, sobre todo explotando la opción de la tarifa plana para nuevos autónomos. 
Se pagan unos 80€ (o menos en algunas comunidades que lo bonifican -es el caso de Madrid-) y te incluyen una cotización baja que es complementable si es necesario.

La tarifa plana es por un año, revisable hasta 2 si no se llega a facturar por encima del SMI.

¿Alguien lo ha “explorado”?

Saludos




#6011

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Podría ser una vía interesante que, final y financieranente, será positiva si VIVES más de fecha X. Si mueres antes de X no creo que pierdas mucho (financieramente).
#6012

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Compañeros de fatigas, tengo que deciros que, sorprendentemente, ya me ha respondido el INSS a la solicitud de jubilación que hice el viernes 10, y favorablemente!!, y aplicando la DT34.2!!!
Era lo previsible, pero como os comentaba, hasta que no se ve no se cree. 
Ya veo el resumen de la resolución en "Mi SeguridadSocial" con el total bruto que cobraré y el % de irpf inicial (19,09% me ponen, supongo que porque hasta que me di de baja estaba con jornada reducida). Pero no sé qué pasa que no logro acceder a la comunicación de la resolución, ni desde móvil ni desde pc (Mi carpeta ciudadana, DEHU). 
Buena suerte  también para los que seguís expectantes.
#6013

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El % de IRPF que te aplican es el que calcula INSS en base a los ingresos de Pensión que te va a hacer a lo largo del año.
El año que viene, en la Declaración de la Renta, te figuraran "dos pagadores", el INSS y la empresa en la que trabajabas hasta la jubilación.
#6014

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Define X, que no te pillo...
#6015

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

X = día de jubilación
 Que curras y tu empresa te cotiza y te paga.
X+1 cobras del INSS