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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2851

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un par de cosas, ya empieza a ser costumbre en mi esta frase:
  • Te puedes acoger a la jubilación Voluntaria Anticipada a partir de cumplir 63 años, en tu caso el 13 Junio, antes no puedes aunque tengas cotizados los 38,5 años.
  • Para acogerte a este tipo de Jubilación tienes que cumplir una serie de requisitos, tienes que ver los que son y si los cumples, entre  ellos, tener cotizados al menos 38,5 años.
A partir de estas y las otras condiciones, te puedes jubilar cuando quieras, haz simulaciones con diferentes fechas, días y veras cual te sale mejor.
Si ya tienes los 63 años te puedes jubilar, una vez hayas cotizado al menos los 38,5 años de cotización, en tu caso, creo que el día 30 de Mayo. Lo que a mi entender, puede suceder es que el 13 de Junio, continuas con 38,5 años cotizados, pero tu edad es 64 años, te aplicaran el coeficiente asociado a la anticipación de 12 meses. Con una simulación puedes verificar lo que te comento, no se si estoy equivocado o no, si haces esa simulación, cuéntanoslo

Como aclaración, lo que te quiere decir @Baltoro, si tuvieras los años mínimos cotizados antes de tener 63 años, es que no es lo mismo, coger la jubilación el día 13 de Junio, que el 12 de Julio, por decir una fecha, la penalización es la misma que si te jubilases el día de tu cumpleaños, pero en cambio si te jubilas cualquier mes el día 13, es desde ese momento cuando la penalización cambia, al menos eso recuerdo yo de cuando hice simulaciones, y creo recordar que en la ley también esta recogido, que la fracción de mes no se contempla como mes entero, o algo similar.
Lo he encontrado, Articulo 208.2, "..... Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo"
#2852

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se necesitan 35 años cotizados, no 38.5. Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación

El tema de los 38.5 es para poder jubilarse a los 65, es decir mínimo a los 63 con JAV. Si nos los tienes, entonces tu edad de jubilación son 66 años y 10 meses en el 2026, ,y 67 años en el 2027, por lo tanto la JAV se iría mínimo a los 64 años y 10 meses en el 2026, y 65 años en el 2027. 

Si Helena62 quiere jubilarse a los 63 años, tendría que tener cotizados 36.5 años cuando llegue el momento si está en activo, para que le cubra la cotización en la sombra. Creo que no los tendrá. Pero no estoy seguro, no acabo de entender al 100% su situación.
#2853

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo contigo, en la condición de que para poderte jubilar con el 100% tienes que haber cotizado los 35 años.
Lo que habia entiendo de su situación es que se quiere jubilar anticipadamente, y su situación es:
  • Este año 2026, el dia 30 de Mayo cumple los 38,5 años cotizados
  • Creo entender que este año cumple los 64 años, (no lo tengo muy claro)
  • Que esta cotizando/trabajando aun, pues comenta que tiene que "aguantar X dias más"
Con estas premisas, entiendo que se puede jubilar anticipadamente desde el día 30 de Mayo, cualquier día.

No he visto el post con sus y tus aclaraciones al respecto, pues estaba escribiendo el mío y localizando información. Ahi dejo mi post anterior para no perder el hilo de las respuestas.
#2854

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchísimas gracias por escribirme todos. No entiendo nada.  Los médicos somos bate cortitos en ese tipo de cosas 

Yo creo que me sé explicar fatal 

13 junio 2026 cumplo 64 años y he cotizado ese día  36 años 7 meses 

El día que cotizo 38 años y 6 meses es el 30 ABRIL PERO DE 2028 

Me quiero jubilar (ahora al quitarme la DT 34) 10 meses antes.  El 2 julio del 27 está bien o debo esperar al 13 ?

L 13 junio 27 yo creo que son 11 meses antes (en realidad  10 y medio )

Muchas muchas muchas gracias 
#2855

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que es fundamental es que distingas entre años cotizados y edad. Los años cotizados son los que te generan los derechos para jubilarte de forma anticipada, y son 38.5 y antes de tener estos años de cotización no puedes acceder a una jubilación anticipada, tal como yo lo entiendo. Alguien ha comentado que en algunas condiciones en lugar de 38.5 podrían ser 36.5 años, pero eso no te lo sé aclarar, y es la clave, ya que si no, tienes que esperar a los 38.5 años.
Por otro lado, la edad es la que cuenta para hacer el cálculo en el caso de que tengas el derecho a la jubilación anticipada. Las tabla de los coeficientes de penalización son por meses de antelación a la edad de jubilación que te correspondería, y por tanto, serán siempre un día 13 ya que cumples años el 13 de junio  
#2856

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@Werner Pauli, creo que te lo ha explicado bien.
Mi explicación es, para poder una persona acogerse a la Jubilación anticipada, dos de las condiciones que he puesto son:
  • Haber cotizado mínimo 38,5 años
  • y tener mínimo, dos años menos de la edad legal de jubilación.
  • Existen más condiciones que estan en la Ley
Tu caso particular, te lo ha explicado @Werner Pauli
#2857

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@Werner Pauli lo ha comentado, y estoy de acuerdo con él.
Su edad de jubilación, por tiempo cotizado, no es su fecha de cumpleaños (13 Junio), si no el 30 de Abril 2028, pues es cuando cumple los 38,5 años cotizados, por lo que se podría jubilar anticipadamente el 30 de Abril de 2028, pero..... como existen las "cotizaciones en la sombra" se puede jubilar anticipadamente el 30 de Abril de 2026, una edad de 63 años y pico, con 24 meses de anticipo y con la penalización que le corresponda con o sin DT34.2.
Estoy en lo cierto @Werner Pauli ?
#2858

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no he querido responder a algo que creo quedo claro en su momento. 
Gracias @Panconqueso @Acds1
#2859

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias 
#2860

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias.  Nompuedo hacer simulaciones el sistema no
Me
Deja por complicada vida laboral 
#2861

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Helena, entiendo tu cabreo perfectamente, para mí también ha sido un golpe duro, ya he hecho cuentas, y sin la 34,2 creo que me jubilaré 13 meses antes en vez de 14. Pasaré de un 3,55 a 5,60 de penalización. Pero si haces números, y teniendo en cuenta q los pillos de la seguridad social te pagan la jubilación antes q a tu edad ordinaria, actualizando la perdida, ésta solo es real si vives muchos años y además no es para tanto. 
De todas formas no está todo el pescado vendido.  Yo recurriré ( si finalmente el timo se consuma) vía administrativa y luego judicial, y creo que muchísima gente lo hará. La interpretación torticera que hacen, q incluso cambió base regulable por máxima, a sindicatos y partidos les da igual, pero estoy seguro que la judicatura no se deja engañar.
#2862

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por otra parte me sabe muy mal que foreros que se ve muy preparados estén entrando en una dinámica de polémica tan descarnada entre ellos. Que nadie se confunda de enemigo ni de rival
#2863

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aquí la clave es si la edad de jubilación ordinaria para Helena62 son los 65 o los 67 años (66 años y 10 meses en el 2026).





Helena nació el 13 de Junio de 1962.

Cumple 65 años el 13 de Junio de 2027.

En ese momento, tendrá cotizados 37 años 1 mes y 13 días, si he entendido bien. Entonces su edad legal de jubilación serán 67 años.¿Puede jubilarse anticipadamente el 13 de Junio del 27?

Si solicita jubilación anticipada el 13 de junio de 2027, la SS  proyecta cuántos años te faltarían cotizar desde tu edad de jubilación anticipada (65 años) hasta tu edad legal ordinaria (67 años) y se añaden 2 años de cotización a tus años reales para ver si cumples el mínimo (35 años).

En el caso de Helena, puede hacer una JAV voluntaria sin problemas desde Junio del 2027, pagando la penalización correspondiente: 24 meses, 21%, 23 meses 17,6%...

Esto lo puede comprobar Helena sin problemas en el simulador una vez vuelva a funcionar.
#2864

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias. Creo que estás equivocado.  No lo puedo comprobar con el simulador porque a mí nunca me ha funcionado por la complicación de mi vida laboral 

Si yo hago 38 años y 6 meses cotizados el 30 abril de 2028 (con 65 años 10 meses y 15 días cumplidos ) puedo jubilarme el 30 julio de 2027 (10 meses antes con una penalización ahora mismo sin disposición transitoria de 4,89 %) 

Hasta donde yo sé me puedo jubilar con el 100 por 100 una vez acredite 38 años y 6 meses cotizados y eso mo  ocurrirá cuando cumpla 67 sino que Ocurrirá cuando tenga 65 años 10 meses y 15 días. A partir de ahí 10 meses antes son desde que haya cotizado 38 años y 6 meses hacia atrás ósea 30 abril 2027 (4,89%)

Creí haber entendido bien lo que me explicaron n el insss. La única diferencia es que me lo explicaron con la DR 34,2 
#2865

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo mejor que puedes hacer Helena es pedir cita con la SS para que saquen de dudas. Tambien por poco dinero puedes asesorarte por un abogado laboralista. My opion🙏