#2851
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Un par de cosas, ya empieza a ser costumbre en mi esta frase:
- Te puedes acoger a la jubilación Voluntaria Anticipada a partir de cumplir 63 años, en tu caso el 13 Junio, antes no puedes aunque tengas cotizados los 38,5 años.
- Para acogerte a este tipo de Jubilación tienes que cumplir una serie de requisitos, tienes que ver los que son y si los cumples, entre ellos, tener cotizados al menos 38,5 años.
A partir de estas y las otras condiciones, te puedes jubilar cuando quieras, haz simulaciones con diferentes fechas, días y veras cual te sale mejor.
Si ya tienes los 63 años te puedes jubilar, una vez hayas cotizado al menos los 38,5 años de cotización, en tu caso, creo que el día 30 de Mayo. Lo que a mi entender, puede suceder es que el 13 de Junio, continuas con 38,5 años cotizados, pero tu edad es 64 años, te aplicaran el coeficiente asociado a la anticipación de 12 meses. Con una simulación puedes verificar lo que te comento, no se si estoy equivocado o no, si haces esa simulación, cuéntanoslo
Como aclaración, lo que te quiere decir @Baltoro, si tuvieras los años mínimos cotizados antes de tener 63 años, es que no es lo mismo, coger la jubilación el día 13 de Junio, que el 12 de Julio, por decir una fecha, la penalización es la misma que si te jubilases el día de tu cumpleaños, pero en cambio si te jubilas cualquier mes el día 13, es desde ese momento cuando la penalización cambia, al menos eso recuerdo yo de cuando hice simulaciones, y creo recordar que en la ley también esta recogido, que la fracción de mes no se contempla como mes entero, o algo similar.
Lo he encontrado, Articulo 208.2, "..... Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo"
Si ya tienes los 63 años te puedes jubilar, una vez hayas cotizado al menos los 38,5 años de cotización, en tu caso, creo que el día 30 de Mayo. Lo que a mi entender, puede suceder es que el 13 de Junio, continuas con 38,5 años cotizados, pero tu edad es 64 años, te aplicaran el coeficiente asociado a la anticipación de 12 meses. Con una simulación puedes verificar lo que te comento, no se si estoy equivocado o no, si haces esa simulación, cuéntanoslo
Como aclaración, lo que te quiere decir @Baltoro, si tuvieras los años mínimos cotizados antes de tener 63 años, es que no es lo mismo, coger la jubilación el día 13 de Junio, que el 12 de Julio, por decir una fecha, la penalización es la misma que si te jubilases el día de tu cumpleaños, pero en cambio si te jubilas cualquier mes el día 13, es desde ese momento cuando la penalización cambia, al menos eso recuerdo yo de cuando hice simulaciones, y creo recordar que en la ley también esta recogido, que la fracción de mes no se contempla como mes entero, o algo similar.
Lo he encontrado, Articulo 208.2, "..... Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo"