En primer lugar no alarmarse.
No se si habéis leído con algo de detenimiento la Nota que se ha colgado en el foro. Ha habido mucho ajetreo, solicitando información sobre la DT34 en el Ministerio.
A la vista de la Nota, el Secretario de Estado ha pedido información al Servicio Jurídico de la
Administración de Seguridad Social, y a la vista de este, el Secretario de Estado, parece ser que por sus "bemoles" (entendiendo que la ley/RDL le autoriza a ello, no lo he leído), se salta el informe de la DGOSS de 26 de Diciembre de 2025 en el que se había basado el INSS para dar fin a la DT34, y para que esto quede "bendecido" la DGOSS certifica la resolución del Secretario de Estado y en consecuencia el informe del Servicio Jurídico. Vaya informes, vaya "baile" que han tenido y que "tirones" de orejas también.
Y como tengo curiosidad de cual han sido los argumentos utilizados por cada uno de ellos, como no, los he solicitado.
Por otro lado, el informe que solicitó el Secretario de Estado, da a entender que han analizado diferentes interpretaciones, en las que parece ser había situaciones (variás?) con las que salían perjudicados los nuevos jubilados y con esta resolución, el Secretario de Estado ha tirado "por la calle de en medio", como he dicho en el párrafo anterior, ha decidido, avalado por el informe de el Servicio Jurídico, volver a aplicar la DT34.
Esto es una interpretación mía a la vista de la nota