Yo tampoco estoy de acuerdo respecto a que el periodo transitorio tenga que terminar solo porque el crecimiento de la PM haya superado el 21%.
En 2021 la pensión se calculaba en función de la BR y la PM. Tu máxima pensión con la máxima penalización era del 79%BR con un máximo del 96%PM. Y como la BR máxima estaba un 21% por encima de la PM te correspondía el 96%PM. Sin embargo hoy con la máxima BR(3740€) y aplicando las normas de 2021 tu máxima pensión serían: P=0'79%(3740)= 2954€=88%PM.
Por tanto, no es cierto que hoy con las normas de 2021 se consiga una pensión superior a la que obtenían en 2021. Y esto es así porque aunque la PM ha crecido un 24%, la máxima pensión calculada con las normas de 2021 ha bajado un 8'3%:
P(2021)=96%PM=3224€
P(2026)=88%PM=2954€
Pero aunque no tenga mucho sentido, también reconozco que en 2021 poner un Tope de crecimiento del 21% a las PM no era algo fácil de cumplir. Sobre todo si observamos que en el periodo 2010-2020 el IPC acumulado en España fue del 10'7%:
Año. IPC. IPC Ac
2010. 1,8. 100,00
2011. 3,2. 103,20
2012. 2,4. 105,68
2013 1,4. 107,16
2014. -0,2. 106,94
2015. -0,5. 106,41
2016. -0,2. 106,20
2017. 2,0. 108,32
2018. 1,7. 110,16
2019. 0,8. 111,04
2020. -0,3. 110,71
Según esto, plantear un crecimiento medio anual del IPC del 2% (mismo crecimiento que toma el simulador para las PM) no era algo fácil de cumplir. Si las PM hubiesen subido un 2% de media hubiésemos tenido periodo transitorio durante 10 años:
100*(1'02)^10= 121'9%. Pero lo que no entraba en los cálculos era que el IPC subiese en los próximos años hasta más de cuatro veces lo estimado: 8'5% en 2023....