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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4951

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hombre,  Zanoni, sin entrar en el debate, ya explicaré porqué… pero recriminar una s y poner acertar con hache… y buen día con v…
#4952

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respondia a Shs61 con "su" ortografía...

Por cierto, (no me ha salido en una IA..), pero ROMA, para su ejercito ya contaba con un sistema de pensiones (es verdad que no se comenta la JAV. Lo pongo con vocación de humor....

El ejército romano tenía un sistema de pensiones. Financiado con impuestos y gestionado por el Estado.

En el año 6 d.C. Augusto creó el aerarium militare, una caja militar destinada a pagar la jubilación de los legionarios. La dotó con 170 millones de sestercios de su propio bolsillo y la financió con dos impuestos permanentes: un 5% sobre herencias y un 1% sobre subastas. Tres prefectos senatoriales la administraban con auditorías imperiales.

El problema que resolvía era político. Durante la República tardía, los generales pagaban personalmente a sus veteranos con tierras confiscadas. Eso generaba ejércitos leales a personas, no al Estado. Mario, Sila y César construyeron su poder así. Augusto trasladó esa obligación al tesoro público.

Un legionario que completaba 20 años de servicio activo y 5 en la reserva recibía al licenciarse 12.000 sestercios (unos 3.000 denarios), equivalentes a 12 años de salario. Un pretoriano, con 16 años de servicio, recibía 20.000. El pago requería la honesta missio, el licenciamiento honorable, y se verificaba con diploma militar. Los auxiliares no recibían dinero: recibían la ciudadanía romana.

Muchos veteranos se asentaban en colonias fundadas para ellos. Mérida (Emerita Augusta) se fundó en el 25 a.C. para veteranos de las guerras cántabras. Caesar Augusta, hoy Zaragoza, para veteranos de tres legiones.

Bibliografía recomendada:
— Phang, S.E. — Roman Military Service (Cambridge University Press, 2008)
— Goldsworthy, A. — The Complete Roman Army (Thames & Hudson, 2003)
#4953

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues yo creo que ninguno de los dos acierta cuando ambos ponen "hacierta" con h.
#4954

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

esasto
#4955

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y como funcionario has trabajado como jurista?
#4956

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, a este le sigo a diario por si publica algo. Me parece un tío serio y puesto en temas de jubilación. Lo que me asusta un poco es que no deja entrever nada ilegal en la derogación de la transitoria 34. Sí que critica insistentemente la actuación del INSS (derogarlo sin previo aviso y a través de una nota en el simulador) pero no habla de ilegalidad, ni entra en detalle a analizar si corresponde o no dicha derogación, es decir entra en la forma pero no en el fondo.
Esto es lo que me hizo dudar sobre la reversibilidad de la actuación del INSS. Este que mandas es el último video que ha publicado y supongo que estará a la espera de por dónde respira el tema. A ver si la semana que viene tenemos algo nuevo, ya no queda mucho para finalizar marzo. 
#4957

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Le contraté una videoconferencia y me pareció enterado y puesto en la materia, a la vez que algo escéptico con la vuelta atrás. 

Por cierto los dos somos de Castellón ciudad :-)
#4958

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Shs61, que con Paco Franco ya había JAV.
#4961

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
He leído notas acerca de los criterios. 

Os comento, el criterio actual lo veo correcto, está bien argumentado, pero no lo comparto; porque yo hago otra interpretación al considerar que el primer punto es una declaración de mínimos. 

Los criterios se pueden cambiar, aunque no es habitual que eso se lleve a cabo por un mismo gestor, salvo que haya un cambio legislativo o una sentencia contraria. Digamos que hay un cierto ego, porque supone reconocer un error. 

Dicho lo cual, sí que considero absolutamente imprescindible que se redacte un nuevo criterio ya sea para aclarar que ha expirado el plazo transitorio o para matizar o modificar el anterior. Si esa labor la tiene que hacer el mismo que hizo el primero, no le sentará bien decir ahora lo contrario. Es así la vida. 
#4962

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Personalmente creo que hay oportunidad al menos para el 2026
1ro la SS erró soberanamente al no avisar meses antes del cambio , probablemente fue una actucion no supervisada politicamente.
2do tal como va el actual gobierno necesitan todos los apoyos posibles (sindicatos incluidos)
Para otros años......y sobretodo sin los socialistas en el poder.Basta con que  cambien la disposición en nombre de mantener las pensiones.

Lo que puede ser indicativo es como resuelvan ahora el tema, nunca he pensado que la SS obrara insconcientemente. El mensjae que el ministerio dé al restablecer la 34.2 nos puede dar indicios de como afecta a los numeros del futuro del sistema de pensiones esta disposición que muere en 7 años. 


#4963

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy suscrito a este canal. Este hombre  no es otra cosa sino prudente. 
Cada año espera que la SS confirme la continuidad de disposicion transitoria.
Este año ya habia avisado que de momento no existia tal confirmación. En este video solo aconseja que esperemos a que se aclare el escenario antes de tomar decisiones.
Y que "esta disgustadamente sorprendido por esta forma de actuar de la Seguridad Social ...." minuto 4, 35 s.
#4964

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

ufff .. y qué creis que quiere decir con lo de "tras un ligero paso atrás" cuando añade " volviendo a las medidas establecidas en el año 2021", es ligero o completo el paso atrás?
#4965

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es, básicamente, que no se tiene idea de qué va a ocurrir, todo surgió hace unas semanas con el artículo de L Diario.es y, a partir de ahí, todos a divulgar….