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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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362 / 414
#5416

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo, a esperar otro poco 
#5417

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sin problema lo he descargado.
Te lo envio por otro canal?
#5418

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me refiero al informe de la DGOSS de 26 de Diciembre 2025, si lo tienes cuélgalo por aqui.
Gracias
#5420

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si lo pelean bien, y lo están haciendo, si lo van a conseguir.
#5421

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, por fin parece que llegamos a la meta, pero me quedo todavía con un pequeño mosqueo ,
he entrado esta mañana y mi SS me indica última actualización el 27/3 y sigue con el hachazo
#5422

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Espero que en el informe que solicitó el Secretario de Estado haya más explicaciones y aclare lo que parece indica la nota que, puede haber varias interpretaciones, y que en alguna o algunas, los jubilados anticipados salían perjudicados, siendo esta la causa de tirar abajo el informe de la DGOSS de Diciembre de 2025, y continuar con la aplicación de la DT34.Ahora como bien dices, surgen duda:
  1. La DT34.1 continuará redactada igual?. Su redacción actual ha llevado a la situación que se ha vivido estos meses, y puede suceder lo mismo más adelante
  2. Cuáles son esas situaciones que el informe da, desde mi punto de vista, como perjudiciales para lo jubilados anticipados?, si esto es cierto, porque no se ha analizado mas en profundidad?, se hubiese evitado este "bochornoso", voy a llamarlo, "incidente" en el que han quedado TODOS retratados, INSS, DGOSS, Sindicatos.... cada uno en su medida. Si se hubiese analizado bien,como ahora parece indicar la nota, no se hubiese llegado a la situación de estres que han padecido miles de jubilados futuros.
  3. Se aplicarán los coeficientes del periodo transitorio hasta su finalización en 203?
Seguro que hay más dudas y preguntas, la nota publicada no deja claro que sucedera más adelante y nada respecto a la DT34. Se continua con la inseguridad jurídica que ha llevado a esta situación y que no se resolverá hasta que se modifique, desde mi punto de vista, la DT34
#5424

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con estas últimas noticias parece que ahora sí respaldadas en notas y criterios oficiales (ya los habéis compartido aquí) mi opinión es que, este año al menos, ya está claro que se continuará aplicando la DT 34.
Lo que sí pienso (esperaría equivocarme por el beneficio de otros compañeros, porque yo tengo intención de jubilarme el 30 de diciembre de este año) es que esta DT no llega ni de coña a aplicarse al 2033 y menos si cada año se revalorizan las pensiones con el IPC como parece que así será.
#5425

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos. Como ya os adelanté hace más de una semana y para confirmar todo lo que se ha dicho ya en este grupo sobre la DT34.2.
Os adjunto debajo a nota enviada AYER por el Sindicato de los trabajadores del Banco Santander a todos sus empleados afectados por esta norma:

“Gran noticia. La vuelta a la aplicacion de la Disposicion Transitoria 34.2, ya es oficial. Pego texto: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE 
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA 
JURÍDICA 
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 
TRIGÉSIMA CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE. 
Con fecha 25 de marzo de 2026, se ha recibido la Resolución del Secretario de Estado de la 
Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 2026, en relación con la aplicación de la 
disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad 
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
Dicha Resolución se establece lo siguiente: 
“El apartado uno de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley 
General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de 
octubre, determina que “Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en 
relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación 
en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba 
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para 
aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que 
la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con 
la aplicación de las normas vigentes en 2021”. 
La falta de claridad de esta disposición admite diversas interpretaciones sobre el alcance 
de la expresión “normas vigentes en 2021”, y en particular sobre el importe del límite 
máximo de la pensión sobre la que aplicar los coeficientes reductores, motivo por el cual 
se ha solicitado desde esta Secretaria de Estado un informe del Servicio Jurídico de la 
Administración de Seguridad Social, de 11 de marzo de 2026, que concluye que “una vez 
realizados, por el órgano competente para fijar el criterio interpretativo, los cálculos en las 
diferentes alternativas … habrá de optarse por aquella que “en ningún caso” perjudique a 
los potenciales interesados, teniendo en cuenta, no obstante, que, en tanto no se les 
apliquen las previsiones del apartado primero, se les aplicarán las reglas transitorias 
establecidas en el apartado segundo de la disposición”. 
A la vista del informe del Servicio Jurídico de Administración de la Seguridad Social de 11 
de marzo de 2026, en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del Real 
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica 
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 
1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los 
PADRE DAMIÁN 4 
28036 MADRID 
Código DIR3: EA0021202departamentos ministeriales, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y 
Pensiones 
RESUELVE 
Que, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la aplicación de lo dispuesto en el apartado 
segundo de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General 
de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” 
Mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2026, la Dirección General de Ordenación de la 
Seguridad Social certifica lo siguiente: 
“Conforme a la Resolución de 24 de marzo de 2026 dictada por el Secretario de Estado de 
Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General certifica que, a los efectos de lo 
dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido 
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 
de 30 de octubre, tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el 
2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración 
del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección 
General el pasado 26 de diciembre de 2025. 
Esta consideración, supone la aplicación de la dispuesto en el apartado 2 de la disposición 
transitoria trigésima cuarta, lo que se comunica a los efectos oportunos”. 
La Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 
2026, deja sin efecto la conclusión alcanzada por la Dirección General de Ordenación de la 
Seguridad Social en su informe de 26 de diciembre de 2025. 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución del Secretario de 
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la 
aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria trigésima 
cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real 
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
Cabe indicar que los coeficientes reductores que figuran en las tablas del apartado 2 de la DT34 
se venían aplicando en supuestos de jubilaciones anticipadas involuntarias reguladas en el 
artículo 207 del TRLGSS cuando ello resultaba más favorable, para no hacerlos de peor condición 
respecto de las jubilaciones anticipadas voluntarias, por lo que deben continuar siendo aplicados 
en estos casos. 
2Por último, y en relación a lo previsto en el apartado 3 de la DT 34ª TRLGSS, no se ha producido 
ninguna modificación, por lo que continuará aplicándose en sus propios términos. 
Dado que la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 
24 de marzo de 2026, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, la 
Subdirección General de Gestión de Prestaciones emitirá las correspondientes 
instrucciones sobre cómo proceder en estos casos. 
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE 
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA”
#5426

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la información. El Criterio de Gestión 4/2022, ya le tenía y el otro informe de la DGOSS no lo tengo, pero parece, no lo he leído, parece hablar de las bases de cotización en 2026.
En cualquier caso, GRACIAS
#5427

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una interpretación "siniestra" de lo que ocurre sería que no lo vayan a cambiar, a sabiendas desde el principio
Y le echen la culpa final a la Intervención General de la propia SS (o del Estado) mediante (preceptivo) nuevo inforne concluyendo que "no lo ve claro"...
Y la SS queda de maravilla con los afectados..
Espero que solo se trate de una ficción producto de los gin-tonics de ayer :-(
#5428

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la información, pero este es el mismo texto de la nota que se colgó ayer.
#5429

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo aplicaría el Principio de Hanlon:

"Nunca atribuyas a la maldad lo que se explica adecuadamente por la estupidez". 

Saludos 
#5430

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos dias. Habra que dar tiempo a los servicios informáticos a que restablezcan el sistema. Todo lleva su tiempo. No hay que entrar en panico ahora porque el simulador no esté actualizado.
Tenemos la resolución que es lo importante.
Buen finde a tod@s.