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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,07K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4502

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi me pasa igual.  Aplaudo tus palabras pues estoy en la misma situación.  
#4503

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo tb cotizo por 5100€ y muchos de los que tienen una BR por debajo pero próxima a la PM cotizan por casi 4000€ de base. Sin embargo si se jubilan voluntariamente les quitan hasta un 21% de la pensión o hasta un 15% si se jubilan de forma Involuntaria. 
#4504

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y qué quieres decir con eso?
Yo no termino de entender tus mensajes, aunque me gustaría.
No te lo tomes a mal.
#4505

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que no llores tanto, que hay trabajadores que habiendo cotizado un poco menos que tú van a recibir una pensión mucho menor que la tuya si coges de nuevo la DT34.2
#4506

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No lloro. Creo en la solidaridad y, aunque con dudas, que vivo en un Estado de derecho que cumple sus propias leyes.
#4507

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así lo haré

En mi particularísima, intima y personal opinión este tema se va a resolver positivamente en los próximos días. Y no creo pecar de optimista, aunque sí mantengo todas las reservas pertinentes.
#4508

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay una ponencia de Podemos que aboga porque TODOS los ciudadanos tengamos la misma pensión. Alegan que cotizar más no te da derecho a recibir mejor trato en un hospital...

Sanidad y pensiones son funciones públicas que todos tenemos derecho a percibir por igual.

Conclusión: 900 euros mes para todos y en Navidad un bocadillo de mortadela (con aceitunas).
#4509

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

También comparto esa opinión. Sin que termine marzo...
#4510

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, esto es lo más "oficial" que tenemos hasta ahora. Ya no es uno que conoce a otro al que le han dicho que... Por lo que se dice en el vídeo, la persona que habla es un representante sindical que ha estado en la Mesa General de Negociación: es información de primera mano.
Esperemos tener pronto una interpretación oficial de la Seguridad Social. Y digo pronto porque para algunos se va acabando el plazo de los 90 días (no sé si son naturales o hábiles). Gracias por compartir. 🤞🏻
#4511

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Otra información “fresca”.
He recibido confirmación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación que puse.

Está es su respuesta.

Se ha recibido su escrito, que fue registrado en esta institución con el número arriba indicado, 
al cual se ruega haga siempre referencia para una correcta identificación de su expediente en caso de 
escribir de nuevo por el mismo asunto. 
El Defensor del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos fundamentales reconocidos 
en el Título I de la Constitución mediante la supervisión de la actuación de las distintas administraciones 
públicas, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de 
abril, por la que se rige esta institución. 

Con relación al asunto que plantea, se le comunica que, tras recibirse quejas similares a la suya
el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la finalidad de obtener una información más completa sobre dicha cuestión. 
Tan pronto se reciba el preceptivo informe de la citada Administración, se le dará oportuno 
traslado de su contenido. 
Le saluda muy atentamente, 
Teresa Jiménez-Becerril Barrio 
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo 



#4512

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que aquí estamos hablando los afectados por la disposición transitoria, y tú parece que estás en contra
#4513

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo acabo de recibir  alas 9:45 exactamente la misma respuesta:

Se ha recibido su escrito, que fue registrado en esta institución con el número arriba indicado,
al cual se ruega haga siempre referencia para una correcta identificación de su expediente en caso de escribir de nuevo por el mismo asunto.
El Defensor del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución mediante la supervisión de la actuación de las distintas administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.
Con relación al asunto que plantea en su carta, se le comunica que, tras recibirse quejas similares a la suya, el Defensor del Pueblo resolvió dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con la finalidad de obtener una información más completa sobre el problema que ha motivado su queja.
Tan pronto se reciba el preceptivo informe de dicha Administración, se le dará oportuno traslado de su contenido.





#4514

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para no poder acogerse a la DT 34.2 (si realmente termina aplicándose) se debe haber cotizado por muchísimo menos de lo que lo he hecho yo.
#4515

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si las ideas de Podemos se llevaran a la práctica nadie estudiaría, nadie se esforzaría, nadie prepararía oposiciones, ... total, para qué? Si con el esfuerzo mínimo vas a tener lo mismo que todos los demás.... Los mundos de Yupi.