Estoy de acuerdo con Acds1, y como él lamento mucho tu situación, además de por injusta, por el pobre (si SOLO ha utilizado el argumento de se aplica a la JVA) , discriminatorio (Discrimina la JAV de la JAI), y lamentable (por lo pobre del argumento y cuadriculado del mismo), argumento utilizado por el abogado del INSS, a lo que me surge unas preguntas, si el INSS publica un Criterio de Gestión, en el que indica CLARAMENTE, en su ultimo párrafo, que, "Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente,....", de que sirve entonces? para que se "molestan" en publicarlo si luego aplican lo que mejor les venga?, tu abogado, sin animo de ofender, ni dudar, es especialista en tramites/reclamaciones/juicios con el INSS?. Estoy de acuerdo en que este criterio, NO tiene rango de Ley, pero si creo es un buen argumento, junto con otras resoluciones, que seguro puede haber y darles un "baño de realidad".
Como dice Acds1, en Facebook existen los dos grupos que te comenta, y creo que en ambos te pueden ayudar, consulta en ambos, tendrás respuestas rápidas. Espero te sirva de ayuda y MUCHA SUERTE