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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,03K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5131

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya no sé qué simula el simulador :-) Esta persona está en alta y cotizando. Pero he estado revisando todo de nuevo y he visto que seguramente tienes razón. Los coeficientes en la JAI se aplican sobre la BR y si el cálculo supera la Máxima, te aplican el 0,5%trimestral. Miramos esto hace unos 2 años y posiblemente con el tiempo me lié :-). Esta DT es lo que tiene :-(
Disculpad que os haya hecho perder el tiempo y puesto nervioso a alguno.
#5132

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Donde hay que entrar en simulador para que me pregunte si mi última relación laboral fue anterior a 2.022, que es mi caso.
No me lo pregunta 
#5133

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No te lo pregunta porque sabe que tu despido fue objetivo.
#5134

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Paco.
Despido objetivo de 2021, y me aplica un 15% de reducción sobre BR de 3407€, por JAI
Lo ves correcto ??


#5135

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El mensaje -si sale- es cuando le cambias la fecha de jubilación y le das a simular. 
#5136

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón, sin DT 34 me perjudica la jubilación voluntaria y si estoy por encima de Pm, por eso si no sé apaña recurriré a la involuntaria, son 110€ más 
#5137

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí lo pregunta a mí tb
No estoy trabajando, estoy con subsidio que cotiza por mí 
#5138

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es lo que hay. Coeficientes de la JAI sobre tu BR con un máximo del 96%PM que, como estás muy por abajo, te comes el recorte. Vas a cobrar una pensión con una reducción del 13'8% sobre PM, salvo que vuelvan a poner los Coeficientes de la DT34.2 y te puedas jubilar de forma voluntaria con un recorte del 9'2% PM. O sea que gracias a la JAV puedes mejorar tu pensión, porque si te jubilas en 2021-22-23 te aplican el 15% sobre la BR.

#5139

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues en eso estoy, esperando el milagro 
#5140

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A las JAI se aplica el coeficiente de reducion de la tabla general a la BR y si el resultado es superior a la PM se aplicara a la pension el 0,50% trimestral, y si el resultado es inferior a la PM nunca puede ser superior a la aplicacion a la pension el 0,50% trimestral, porque si es superior se aplicara el 0,50% trimestral.
Esto de acuerdo al Articulo 210.4, si finalmente se vuelve a la DT34.2 a aplicarse y una vez aplicada a la BR el coeficiente general la pension es inferior a lo indicado en el articulo 210.4 se calcula tambien aplicando la DT34.2 y se aplica la mas favorable
#5141

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te esta aplicando DT34,3 de al 
#5142

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Shs61.
Efectivamente. He revisado mis apuntes y efectivamente, yo lo calculaba como decis.
Me confundí con las JAI.
Lo siento. Disculpas.
#5143

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que la penalizacion con 21 meses de anticipacion es la misma el 125 tanto en voluntaria como invaluntaria, y la penalizacion te la han hecho sobre BR y por tanto es una JAI en ambas
#5144

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro JAI art 210, 4 y JAV DT34,3
#5145

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208"

En principio parece que por estar cotizando con el subsidio tendrías derecho a que te apliquen Coeficientes de la JAI sobre BR y como máximo la PM menos el 0'5% por trimestre anticipado.

Pero si te vas al art. 208.3 dice: "Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.."

Aquí solo te habla de los coeficientes y, teniendo en cuenta que el art. 208 solo regula la JAV, los coeficientes de la JAI tendrias que aplicarlo al cálculo de la JAV que ahora mismo se calcula sobre la PM. 
Supongo que sí te hubieses jubilado en 2023 te habrían calculado la pensión de forma similar a los de la JAI: mismos coeficientes sobre BR.

Es lo que yo interpreto....la verdad que provoca confusión.