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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3271

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ten en cuenta que el 14 es sobre la BR y el 9'1% es sobre la PM. Para BR muy altas (3700) interesa el 14%, pero para BR próximas a la PM (3400€) ya interesa que te apliquen el 9'1%.
De todas formas sería interesante tener claro si para aquellos ERE's anteriores a 2021 se aplica o no la DT34.2. Porque yo es por lo que entré aquí y cada día estoy más liado....😢
#3272

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo lo tengo en cuenta y la DT 34.3, ese es precisamente el "doble calculo" al que se refiere el punto 3.
Respecto a los ERE's firmados/acordados con anterioridad a 2022 , es una condicion del punto 3 no recuerdo el apartado, y tengo claro que si, por lo que he comentado con Panconqueso. Si este punto es una salvaguarda para los que cesaron antes de 2022, se les debe de aplicar la DT34.2 si le es mas beneficioso, si no fuese asi, que tipo de salvaguarda es?.
Solo se aplicaría para los que cumplan las condiciones de la DT34.3 y no para el resto.
Yo lo veo asi de claro y sin dudas, otra cosa es que este acertado o no.
Tambien es cierto que yo al estar jubilado no me afecta y no tengo la preocupación que podais tener los que esteis en esa situación, que os entiendo perfectamente.
#3273

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Insisto… la salvaguarda es para que te apliquen las condiciones de la DT 34-3
Mientras duró la DT34-2 , te aplicaban, una u otra, la más beneficiosa para ti.

Pero ahora, con el fin de la DT34-2, solo te aplican la DT34-3 (para los que cumplan alguna de sus 2 condiciones o los coeficientes generales a la PM, para los que no las cumplen. Además ya tenemos la prueba irrefutable… El caso del compañero @Pntrpb que ya ha recibido su Resolución en este sentido.

Para las JAIs será igual.

Si ya no hay DT34-2, no la habrá ni para JAVs ni para JAIs. Sin excepciones.
#3274

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo. Si los que le afectaba la JAI ya teníamos claro que nos tocaba coeficientes sobre BR con un Tope del 0'5% sobre la PM por trimestre adelantado, no creo que nos apliquen la DT34.2 para que algunos cobren una mayor pensión. 
#3275

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dejando aún lado lo inútiles que son, y lo mal redactada que está la DT, tengo una pregunta, " Si en el " cartelito" pone la DT34.2", por qué no indica más claramente la "DT34 deja aplicarse", si como tu dices, también afecta a la DT34.3  en todos los casos que cubria ese punto?
En cualquier caso, sabremos más una vez veamos o tengamos el informe de nuestra mano, lo leamos e interpretemos.
Por cierto @pntrpb, en tu resolución indica algún motivo, o dice algo relacionado con esto?, o no dan un porque?
#3276

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que queda xlaro es que (teniendo los años corizados al 100%) da igual tener una BR de 3400 a 3700 porque te van a aplicar la reducción sobre la PM 3359.60. 25 años de cotización del trabajador y de la empresa a la basura
#3277

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No soy experto pero por lo que he investigado para entender todo esto, la BR máxima son 3694€, cotizando por la máxima los últimos 25 años
#3278

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La reducción en la pensión se aplica siempre sobre PM máxima en vigor, no sobre el resultado de ma BR
#3279

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y con 35 años cotizados te van a descontar un 4% a tu BR, luego te van a aplicar el mismo recorte si tu BR es de 3510€ o de 3700€.

#3280

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En las JAI ahora y siempre sobre la BR. Pero vamos que ya me he enterado que en las JAV te lo aplican sobre la PM.
#3281

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No Jalcper, la DT34-3 no desaparece. Pero a los que les es de aplicación no van a aplicarles la DT34-2 por su cara bonita, (a ellos solos y a nadie mas) aunque así les saliera mejor pensión... por que Ya no HAY DT34-2.

Este es el caso de @Pntrpb. Jubilado el 1 de enero del presente. Le hubiera salido mejor con la DT34-2, pero le aplicaron la DT34-3
#3282

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Antes tu P no podía ser superior al 0'5%PM por trimestre que adelantabas. Por tanto, con la no aplicación de la DT34.2 vas a perder un %PM adicional según tus años cotizados y adelanto.

Pérdida %PM no aplicación DT34.2




#3283

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo con Panconqueso !!!

Como he comentado en varios post anteriores, en mi caso me han aplicado la DT34.3, cuando la DT34.2 me habría salido más beneficiosa, pero al no aplicarse a partir de 2026, a jod.....  tocan !!!!!!!
En cuanto a mi resolución en NORMATIVA APLICADA ponen:

Articulo 204 y siguientes del texto refundido de la ley general de la seguridad social aprobado por el real decreto legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE del 31) (TRLGSS).

Tanto en la página 1 de la resolución, como en la 2, no hacen mención ninguna ni de la DT34.2 ni de la aplicada DT34.3.
Sé que me han aplicado la .3 porque en el apartado PENSION DE JUBILACIÓN ponen:

Base reguladora                             Superior a PM
Porcentaje de la pensión              83%

O sea me penalizan con un 17% sobre mi BR y al ser inferior a PM-4%, ahí se queda el resultado.

En caso de haberme aplicado DT34.2 habría sido:

PM
Porcentaje de la pensión              92,10%

Al ser una JAV, con 24 meses de anticipo y 43 años y medio cotizados.




#3284

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A la basura no va todo ese exceso de cotización que tú has hecho. Sencillamente se lo trasvasan a otros que casi no han cotizado. Es lo que hay, y agarraos "que vienen curvas". Cada vez más gente que casi no cotiza o que en su vida ha cotizado hasta ahora y cobrará la pensión mínima en el futuro. Como en el futuro recorten las pensiones, ya sabéis a quienes nos lo harán los primeros. 
#3285

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Menos mal el primer post que veo desde la pagina 211 con una idea clara, y que es en una JAI  nunca se aplicara la DT34.2 si aplicando a la BR la tabla general y el resultado sea inferior a la PM y si el resultado es mayor se aplicara a la PM el 0,50% trimestral.
A una JAI solo se aplicaría la DT34.2 si le fuera mas favorable que lo explicado anteriormente
Por tanto y haber si queda claro de una vez la DT34 solo regula la JAV y punto y es el criterio de gestión 4/2024 el que para no verse publicadas las JAI donde se admite la DT34.2 si es mas favorable, pero no metáis mas las JAI en la DT34.
Por otro lado estoy también viendo otro error y me estoy refiriendo cuando la BR se le aplican deducción y por tanto no se usa el 100x100 y que además no afecta igual para jubilaciones de 2026 que son un mínimos de 36,5 años cotizados y que además la tabla es distinta a la de aplicación a las jubilaciones a partir de 2027 y siguientes que además de 36,5 de 2026 sube a 37 años a partir de 2027 y que tratare de poner en este mismo post ambas, y a quienes no cumplan esos años de cotizacion 36,5 años en 2026 y 37 años en 2027 se deduce su BR y a el resultado de dicha deducción es a la que se aplicara las penalizaciones tanto a JAI  y en caso de JAV para saber si se aplica o no a la PM