Es cierto que inicialmente el art. 210.4 LGSS limitaba la aplicación del 0'5% por trimestre adelantado a las JAI: "Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación". Pero incluso en ese apartado también se abría la puerta para aplicarlo a muchas de las JAV:"Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."
Art 208. 3. "Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación (voluntaria), el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto".
Luego aunque te jubiles de forma voluntaria, si estás percibiendo el subsidio por desempleo durante tres meses te aplican los coeficientes de la JAI (incluido el 0'5%).
Pero incluso aunque fuera cierto que a las JAV no le corresponde el tope, ¿Conoces a alguien que se haya jubilado de forma voluntaria y que haya conseguido una pensión por encima del tope?.
Y ahora llega la DT34. Aquí te doy la razón... yo tampoco veo que la norma aplique el tope del 0'50% a las JAV. Pero esto no ha sido por olvido, el legislador se ha asegurado que todos los coeficientes de la DT34.2 estén por encima del 0'5% por trimestre para todos los tramos. Incluso si te jubilas de forma voluntaria con una BR<PM los antiguos coeficientes de la JAV siguen estando por encima del Tope del 0'5%.
Luego el tope solo tiene sentido cuando aplico los coeficientes sobre la BR (JAI) para evitar jubilaciones anticipadas sin penalización.