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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2941

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para calcular la fecha en la que podrías jubilarte anticipadamente, es importante tener en cuenta varios factores, como la edad legal de jubilación y los meses que deseas adelantar. Según la normativa vigente en España, la edad de jubilación se está incrementando progresivamente hasta los 67 años en 2027.

Si deseas adelantar tu jubilación en 10 meses, primero necesitas determinar tu edad legal de jubilación. Por ejemplo, si tu edad legal de jubilación es el 30 de junio de 2027, al restar 10 meses, la fecha de jubilación anticipada sería el 30 de agosto de 2026. Sin embargo, si tu cálculo es que puedes jubilarte el 30 de junio de 2027, eso no sería correcto, ya que estarías cumpliendo con la edad legal y no estarías adelantando tu jubilación.

Recuerda que los meses se cuentan de acuerdo al calendario real, es decir, no todos los meses tienen 30 días. Por lo tanto, si decides jubilarte anticipadamente, asegúrate de calcularlo correctamente restando 10 meses naturales desde tu fecha de jubilación legal.

Además, ten en cuenta que la jubilación anticipada puede conllevar una reducción en la pensión, dependiendo de los años que hayas cotizado y de cuántos meses adelantes tu jubilación. Es recomendable que consultes con la Seguridad Social o un asesor especializado para obtener información precisa y adaptada a tu situación personal.

Si necesitas más detalles sobre los coeficientes reductores o los requisitos específicos para la jubilación anticipada, no dudes en preguntar.

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#2942

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hombre, tenemos un compa nuevo...
#2943

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchísimas gracias.  
Mi edad legal de jubilación es cuando haga 38 años y medio cotizados que es el 30 de abril 2028 cuando te do exactamente 65 años 10 meses y 15 días 
Y me quiero jubilar 10 meses antes entiendo que es el 30 junio 2027 con una reducción de 4,89 por ciento.  

Fui al INSS hace unos meses  pero los cálculos me los hicieron con la DT 34 así que no me sirve 

Sin embargo todos los cálculos que  ellos me hicieron era que cumplía 38 años y 6 meses de cotización el 30 abril de 2028

Tengo que esperar al 13 de julio ??? 


#2944

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para determinar si debes esperar al 13 de julio para jubilarte anticipadamente, es importante que sigas algunos pasos clave relacionados con tu edad legal de jubilación y los requisitos específicos de la Seguridad Social.

  • Identifica tu edad legal de jubilación: En España, la edad legal de jubilación varía según los años cotizados. Si has cotizado al menos 37 años y 9 meses, puedes jubilarte a los 65 años. Si has cotizado menos, la edad legal será de 67 años, aumentando progresivamente hasta 2027.
  • Calcula tu fecha de jubilación anticipada: Para jubilarte anticipadamente, puedes adelantar tu jubilación hasta 10 meses antes de tu edad legal. Por ejemplo, si tu edad legal de jubilación es el 30 de junio de 2027, al restar 10 meses, tu fecha de jubilación anticipada sería el 30 de agosto de 2026.
  • Consideraciones adicionales: Ten en cuenta que la jubilación anticipada puede conllevar penalizaciones en tu pensión, dependiendo de los años que hayas cotizado y de cuántos meses adelantes tu jubilación. Además, debes cumplir con ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 35 años para la jubilación anticipada voluntaria.
  • Consulta con la Seguridad Social: Es fundamental que verifiques tu situación específica con la Seguridad Social, ya que ellos podrán proporcionarte información precisa sobre tu fecha de jubilación y los cálculos necesarios.

En resumen, si tu fecha de jubilación anticipada calculada no coincide con el 13 de julio, no es necesario que esperes hasta esa fecha. Te recomiendo que realices los cálculos pertinentes y consultes con la Seguridad Social para obtener la información más precisa y adaptada a tu caso.

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#2945

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias 
#2946

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es necesario que esperes al 13 de julio para jubilarte anticipadamente, siempre que cumplas con los requisitos establecidos para la jubilación anticipada voluntaria en 2026. Tu edad legal de jubilación es el 30 de abril de 2028, cuando cumplirás 65 años y 10 meses, y tendrás que haber cotizado al menos 38 años y 6 meses. Sin embargo, puedes optar por jubilarte anticipadamente hasta 24 meses antes de esa fecha, lo que te permitiría hacerlo a partir del 30 de abril de 2026, siempre que acredites al menos 35 años de cotización, con un mínimo de 2 años en los 15 años previos.

Si decides jubilarte el 30 de junio de 2027, aplicarías un coeficiente reductor del 4,89% sobre tu pensión, según la tabla oficial de la Seguridad Social para jubilaciones anticipadas voluntarias. La fecha del 13 de julio que mencionas podría estar relacionada con un cálculo específico del INSS, pero no es una fecha legalmente obligatoria para tu decisión.

Te recomiendo que verifiques tu vida laboral actualizada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para asegurarte de que cumples con los requisitos necesarios y que utilices el simulador oficial del INSS o de Tu Seguridad Social para obtener cálculos precisos sobre tu pensión. Así podrás tomar una decisión informada sobre tu jubilación anticipada.

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#2947

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Compañeros, os comenté que cuando tuviera resolución de mi JAV os mantendría informados.
Creo que será una de las primeras resoluciones del 2026
Pues os informo y os pongo en antecedentes.

Cumplí los 63 años el 01/01/26
Solicité JAV el 28/11/25, para 01/01/26, con 24 meses de adelanto sobre la ordinaria.
Tengo cotizados 43 años y 6 meses.
Con una BR superior a la PM.
Con la DT34.2 me penalizaban con un 7,90 sobre la PM

Pues la penalización con la resolución es de un 17% sobre la BR, puesto que reúno las condiciones para la DT34.3.

Con esta resolución, queda claro que dejan de aplicar la DT34.2 y siguen aplicando la DT34.3

En mi caso, en las simulaciones, me aplicaban la DT34.2 porque me salía más beneficiosa que la DT34.3



#2948

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Rankito? En serio?
#2949

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena Pntrpb y gracias por la info de que se sigue aplicando la DT34-3
#2950

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas noches, soy nueva en el foro. Una duda: mi caso es muy parecido al tuyo, cumplo 63 en marzo-26 con 42,5 años cotizados. Cesé de trabajar voluntariamente en 2021 y desde entonces estoy cotizando con convenio especial. Si simulo la JAV en junio-26 (21 meses de anticipación) me aplica el coeficiente del art. 208 (11,43%) sobre la base reguladora, como queda por encima de la pensión máxima penalizada 3,5% (7 trimestres * 0,5%) me da como pensión está última. E indica que se me aplica el DT34.3. Este dice: "a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social." Pero yo sí he estado incluida por más de 12 meses en el régimen general, mediante el CESS. ¿Será un error o por el hecho de ser CESS no cuenta? Gracias por leerme.
#2951

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi caso al aplicarme el 17% sobre la BR, queda por debajo de la PM penalizada (PM-4%)
Yo también suscribí un CESS, al ser un CESS no cuenta.
Tu caso y el mío son muy parecidos, yo vengo de un acuerdo colectivo de empresa.
 
#2952

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues al venir tú de un acuerdo colectivo de empresa tal vez no te aplica el DT34.3.A sino DT34.3.B: "b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."
Y aquí no dice la coletilla "con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.".
Es decir, en tu caso entiendo que te apliquen el DT34.3 pero en el mío (que entro por el punto A y no por el B) no lo entiendo.
#2953

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Un Convenio Especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario que permite a personas que dejan de cotizar (por baja, desempleo, etc.) seguir haciéndolo para mantener o mejorar sus futuras prestaciones (jubilación, incapacidad, etc.), cubriendo lagunas de cotización y asegurando un mejor cálculo de pensiones futuras, a cambio de un pago periódico a la Seguridad Social. 

¿Para qué sirve?
  • Mantener derechos: Asegura la cobertura de contingencias comunes como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Mejorar la pensión: Evita "lagunas de cotización" (períodos sin cotizar) que reducen la pensión, permitiendo elegir una base de cotización para mantener un nivel de ingresos futuro.
 Yo entiendo,  si no me equivoco, que te aplicarán la DT34.3, como a mi, de hecho te lo están aplicando en la simulación.
Tú no estás de alta en el regimen general, RETA ..............
#2954

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias, Pntrpb, por la explicación y por exponer la resolución de tu JAV. Me tranquiliza saber que aún calculan la penalización sobre BR. Gracias.
#2955

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Al menos has tenido la "suerte" de que no te han aplicado ese 17% sobre la Máxima, con lo que te hubieran metido un buen hachazo a la pensión.
Enhorabuena, gracias por la info, y a disfrutar de la merecida jubilación.