La DT34 en su texto no puede ser modificada sino es por el mismo sistema que se aprobó luego eso de DT34. 2.1 via RDL si podrían pero los cambios si es que lo hay serán por informe de los servicios jurídicos y un nuevo CG que le da otra interpretación ya se hizo en el art 210.3 y en los CG 4/2022 y 4/2924, por ejemplo la DT34 es clara en su redacción del BOE, solo a JAV y sin embargo el CG4/2024, interpreto que habia JAI con BR superor a PM pero con poca diferencia y en su texto final metió a JAI en DT34,2 si era mas beneficiosa en ese caso y ahora un nuevo CG incluso puede cambiar alguna interpretación de cualquier de los dos, y un claro ejemplo que si hacen segun dice el art de el diario.es seria primero al igual que ya hicieron en enero un comunicado interno para aplicar sin haber sacado el CG, con la redacción tan enrevesada de la DT34 caben todas interpretaciónes y esa situación esta en toda la ley, desde su primer texto refundido que ha sufrido ampliaciones derogaciones, modificaciones yo diría que al menos 1 vez por año, y el desajustado texto es de ordago, solo falta mirar en el texto de 2025 algunos artículos que tiene mas de 10 actualizaciones, incluso rdl derogado íntegramente como el 1194/1985 que permite jubilación a los 64 años si esta en convenio aprobados antes de 2013 y que no habla en ningún momento la actual redacción sin embargo la SS laa concede