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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,2K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4876

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

lo que yo he comentado un par de veces, pero que nadie quiere ver como alternativa de interpretación, que si habla de 2 sistemas de cálculo debe ser sobre un mismo dato, el propio de cada uno a la fecha causante. Pero claro, una vez que han sacado un criterio con otra interpretación .....
#4877

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues le han puesto fecha!!!!
Para final Marzo
Te parece poco???
Luego veremos si se cumple!!!!
Cuando el río suena, agua lleva !!!!
Lo malo sería que no hubiera ninguna noticia!!!!
Ya veo que tu eres de los del vaso medio vacío !!!!
#4878

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

esto es de 2 de marzo, se ha puesto muchas veces, no han actualizado. Y no es más que un copia/pega de la idea que transmitía el Diario.es de inicio
#4879

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

los presupuestos también iba a estar listos para fin de 2025, y para fin de enero, y para fin de febrero, .....
#4880

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cada uno es libre de pensar y creer en lo que quiera, yo prefiero pensar en positivo !!!!
Me suma !!!!
#4881

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El problema es que la vuelta de la DT34.2 se ha convertido en este foro en un tema de FÉ....y contra eso yo no tengo nada más que decir.
#4882

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues mira, buena decisi
#4883

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ojalá tengas razón :-)
#4884

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34 en su texto no puede ser modificada sino es por el mismo sistema que se aprobó luego eso de DT34. 2.1 via RDL si podrían pero los cambios si es que lo hay serán por informe de los servicios jurídicos y un nuevo CG que le da otra interpretación ya se hizo en el art 210.3 y en los CG 4/2022 y 4/2924, por ejemplo la DT34  es clara en su redacción del BOE, solo a JAV y sin embargo el CG4/2024, interpreto que habia JAI con BR superor a PM pero con poca diferencia y en su texto final metió a JAI en DT34,2 si era mas beneficiosa en ese caso y ahora un nuevo CG incluso puede cambiar alguna interpretación de cualquier de los dos, y un claro ejemplo que si hacen segun dice el art de el diario.es seria primero al igual que ya hicieron en enero un comunicado interno para aplicar sin haber sacado el CG, con la redacción tan enrevesada de la DT34 caben todas interpretaciónes y esa situación esta en toda la ley, desde su primer texto refundido que ha sufrido ampliaciones derogaciones, modificaciones yo diría que al menos 1 vez por año, y el desajustado texto es de ordago, solo falta mirar en el texto de 2025 algunos artículos que tiene mas de 10 actualizaciones, incluso rdl derogado íntegramente como el 1194/1985 que permite jubilación a los 64 años si esta en convenio aprobados antes de 2013 y que no habla en ningún momento la actual redacción sin embargo la SS laa concede
#4885

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Concreta fechas y método de corrección.
#4887

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ni confirmo, ni desmiento.....esa tía es genial
#4888

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Po zi 🙄
#4889

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero mientras esperamos la vuelta de nuestra "DT34.2", podemos seguir debatiendo sobre el motivo de porqué la han quitado.
Para mí, la interpretación de que tenía que dejar de aplicarse cuando las PM superasen el 21% no tiene ningún sentido.
Yo pienso que lo que quería decir la norma es que se dejaría de aplicar la DT34.2 cuando la pensión calculada con el nuevo sistema fuese superior a la calculada con el sistema anterior.
En 2021 la BR máxima estaba un 21% por encima de la PM. Luego la máxima pensión obtenida con la máxima penalización (24 meses y menos de 38'5 años) era de un 96%PM o la PM con un coeficiente reductor del 4%. Si nos fijamos en las tablas de la DT34.2, para esta misma anticipación, todos los coeficientes reductores están por encima de ese 4%.
Y ahora llegamos a 2026. Las PM han subido un 24% desde 2021, sin embargo, aunque las BM hayan crecido en los últimos años por encima de la PM, la BR máxima solo ha crecido un 8'4% en estos cinco años (aunque @yojuancruz no se lo crea). Y como consecuencia la diferencia entre la BR máxima y la PM ha bajado de un 21% a un 10%.
Por tanto, la máxima pensión que podría conseguirse hoy con las normas de 2021 sería del 89% PM o la PM con un coeficiente corrector del 11% (21%-10%). Luego en 2026 la reducción por anticipar 24 meses la jubilación tendría que estar por encima del 11% en todos los tramos. Para los que tengan menos de 38'5 años cotizados sería del 12'25% e iría subiendo un 1'25% cada año hasta llegar al 21% en 2033.
El resto de coeficientes se calcularian de forma similar y de esta forma se seguiría manteniendo la DT34.2 con  coeficientes actualizados dándole una nueva interpretación a la norma.
Cómo se tenga que hacer esta modificación lo desconozco, pero sería una forma de mantener vivo el periodo transitorio y de agradar a todos.






#4890

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dado que mientras no pasen del dicho al hecho o finalmente nos dejen el deshecho este foro ahora básicamente sirve para especular...
Asumiendo que en Semana Santa volvemos a tener 34.2

Que pensais que va a ocurrir el 2027 y el 2028...van a sortear el problema hasta las elecciones para ponerle fin a la disposición como otra medida más para desincentivar las JAVs?
O van  entronar la gradualidad prevista  hasta el 2033? 

A mi me afecta personalemente pero el tema puede ser un cambio de aire para el foro mientras esperamos a que llegue Semana Santa.
Lástima que no pueda poner una encuesta como en WhatsUp