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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3136

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dejando a un lado, que los coeficientes y las operaciones estén mal o bien, y que no pongo en duda:
  1. JAV
    1. a. OK. Todo el planteamiento
      1. Para completar, por ejemplo si BR * (1-% Penalización) el resultado es superior a 3225, la pensión sería 3225.
    2. b. El tope, en este caso, no existe. Es directamente P. Máxima * (1-% Penalización)
    3. c. Exactamente igual al b. No existe tope y el mismo cálculo
  2. JAI
    1. a. Igual que en JAV con los coeficientes que correspondan a JAI
    2. b. Igual que en JAV con los coeficientes que correspondan a JAI. Este planteamiento se aplica, solo si cumple requisitos de la DT34.3 y este resultado es mayor que el punto 3 de la JAI
    3. c. Si no estoy equivocado, es igual que el punto a. Si cumple requisitos de la DT 34.3 y este resultado es mayor que el punto 2 de la JAI. Con los números que has puesto, la pensión sería la del punto a de la JAI 3182. Este planteamiento P. Max * % Penalización en la JAI no se aplica
Espero haberte aclarado lo que yo entiendo, y podrás verificar con la Simulacion
#3137

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que no has visto bien las tablas, con 40 años cotizados te encuentras en el segundo tramo +38'5 y - 41'5, luego en el 1-c te descuentan un 19% y te corresponde un 81%. Y en el 2-a te descuentan un 14%, luego te corresponde un 86%. Y por último en el 2-c sigo viendo que en la JAI, con 40 años cotizados por irte 24 meses antes te corresponde un 14% de recorte, luego te corresponde el 86% de la PM.

Pero con independencia de tomar uno u otro coeficiente parece que coincidimos en el cálculo. Sin embargo yo he leído por ahí que se aplica la DT34 en el caso, no de que tu BR esté por encima de la PM (aunque es eso lo que dice la ley), sino cuando la pensión calculada con el descuento esté por encima de la PM.
Es que si el cálculo fuese como pensamos sería un auténtico ROBO tanto para los que se prejubilen a partir de ahora de forma tanto Voluntaria como Involuntaria. 
E incluso interesaría cotizar los últimos años por Bases inferiores para que tu BR estuviese muy próxima a la PM y así 
obtener la misma P.


#3138

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si mal no recuerdo, las Bases de Cotización "futuras", es decir las de este mes o el mes que viene hasta la fecha de jubilación, las puedes introducir tu manualmente. No sé si te refieres a esto
#3139

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Con los números que has puesto, la pensión sería la del punto a de la JAI 3182. Este planteamiento P. Max * % Penalización en la JAI no se aplica..""

Esto no lo sabía. Entonces en la JAI con ERES a partir de 2022 la P no se calcula ahora sobre la PM sino como antes sobre la BR.?
#3140

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ojo! Los coeficientes a aplicar son los que correspondan en función del tiempo cotizado y el tiempo de anticipo como bien sabes, pero los que corresponden a la ley actual que entró en vigor el 1 de Enero de 2022. Entiendo que lo sabes, pero por si acaso lo aclaro
#3141

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para calcular tu P no te van a tener en cuenta tus últimas dos bases (marzo y abril de 2027) y además, las bases de cotización de los 24 meses anteriores NO se actualizan nunca. Luego en tu caso vas a tener sin actualizar desde marzo de 2025 hasta febrero de 2027.
Solo te van a actualizar desde marzo de 2002 hasta febrero de 2025.

#3142

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Parto de que los coeficientes, valores y resultados están bien, no he hecho números por eso te digo utilizó la palabra "planteamiento". En ese párrafo que extraes, el cálculo es P.Maxima * (1- % penalización).
A mí entender, así es. En el punto 3 de la DT 34, creo que el apartado b, habla de los ERE's que se firmaron/acordaron con anterioridad al 1 de Enero de 2022, aunque se aplique con posterioridad a esa fecha, se les aplica los coeficientes de la DT 34.2 si el resultado de pensión es superior a aplicar tu planteamiento del punto de la JAI, es decir, se hace un doble cálculo y el resultado es el que más te beneficie.
#3143

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero yo en el apartado 2.c he considerado a alguien que se jubile hoy de forma Involuntaria y que sea despedido después de 2022 (no aplica la DT34.3). Y en ese caso su P se calcularía aplicando el coeficiente corrector de las JAI para 40 años cotizados y adelanto de 24 meses, esto es, un 14% sobre la PM, no sobre la BR.
Es esto correcto?
#3144

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

c) JAI sin DT34.2
     P=0'86*3359=2888€
     Tope= 3225
     P= 2888€

Es correcto o hay algo que esté mal?

En JAI se calcula primero la Base Reguladora por el coeficiente de reducción. En este caso:

P=0'86*3700=3182

Como 3182 es inferior al Límite máximo de la pensión de jubilación anticipada, la pensión resultante es 3182 Euros.

OTRO EJEMPLO DE JAI; MIO DEL AÑO 2025 salido del simulador.

Edad real en la fecha de jubilación: 64 años 0 meses 0 días Importe de la pensión: 3.202,25 €/mes
Régimen que resuelve: General
Modalidad de Jubilación: Jubilación anticipada involuntaria (Ley 21/2021)

Importe de la pensión Pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje por años computables 3.611,01 €
Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total 3.421,43 €
Límite pensión máxima No aplicable
Límite máximo pensión jubilación anticipada 3.202,25 €
Exceso límite pensión 219,18 €
Importe pensión inicial = Cálculo inicial - Exceso límite pensión 3.202,25 €
Importe pensión total = Importe pensión inicial + Complementos 3.202,25 €
Porcentaje de jornada trabajada No aplicable Importe pensión jubilación parcial =
Pensión inicial * (100 - % jornada trabajada) No aplicable 

#3145

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ti no te han aplicado la DT34.
BR=3611'01€, te jubilas 12 meses antes de forma Involuntaria con menos de 41'5 años cotizados (coeficiente reductor del 5'25% según tablas JAI). Luego te corresponde una P inicial del 94'75% de tu BR, esto es P=0'9475*3612'01= 3421'43€.
Pero como te vas 24 meses antes no puedes cobrar más del 98%PM. Si el cálculo lo hiciste en 2025 tu tope será:
0'98*3267'60=3202'25€ que es la P que te correspondía.
#3146

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Volviendo al ejemplo anterior: BR= 3700€, 40 años cotizados y adelanta la jubilación 24 meses.

1)JAV
a) Sin DT34 Coef. Red=19%
    P= 0'81*3700=2997€
b) Con DT34 derogado .2 y no aplica .3
    P= 0'81*3359=2721€
2) JAI
a) Sin DT34 Coef. Red=14%
     P=0'86*3700=3182€
     T= 0'96*3359=3225€
b) Con DT34 derogado .2 y no aplica .3
     Como la P de 3182 es inferior a la PM no se aplica el coeficiente sobre la PM y la P sigue siendo la misma:3182€.

Espero que ya esté correcto. En cualquier caso me sigue pareciendo un robo para los que se jubilen de forma voluntaria a partir de ahora. A no ser que, como 2997€ es tb inferior a la PM, ésta seria la P a partir de ahora...