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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2926

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Helena, como verás en el estupendo trabajo de Jalcper, lo que cuenta son los coeficientes (menguantes) de penalización y no el mes del año en que te jubiles, que va en la línea de lo que te comentábamos ayer algunos compañeros.
#2927

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buen trabajo, pero si estás aplicando cotizaciones en la sombra ya que hasta el 30 de abril de 2028 no tiene los 38 años y 6 meses y por tanto la penalización co 24 meses no es el 19% sino que es el 21% % ya que estoy seguro sabes  son cotizaciones fictias que solo sirven para sumar al número cotizaciones no se consideran cotizadas
Y hay otra apreciación que en 2026 tiene el 13 de junio 63 años y por tanto cualquier fecha jubilacion que indicas en ninguna la anticipación es de 24 meses y por tanto menor penalización aunque esto es fácilmente corregirle porque tienes los cálculos de los 24 meses.
Es una simple apreciación que si en anteriores post hemos hablado que son cotizaciones en la sombra y Helena 62 ya te dice que los 38, y 6 los cumple en abril de 2028 y por tanto antes del 30 de abril de 2026 no puede acceder a la JAV, lo de diciembre como dice seria de 2026 
Y repito buen trabajo como base para usar en otras situaciones 
#2928

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es verd as.  Entonces si me jubilara el 30 nov 26 ( pongo el 2 o el 3 diciembre por no ajustar tanto ) me quitarían un 8 no??

Y el 30 junio 2027 un 4,89%???

Gracias 

Por cierto el 13/6/26 hago 64 no 63.  Jooo a todos mil gracias 
#2929

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El % de penalización por cotización en la sombra, de acuerdo contigo.
La fecha de cumpleaños que ha indicado @helena62 es 13 de junio 1962, por lo que este año cumplirá 64 y el año en el que cumple los 38,5 años cotizados su edad es 66 años y en la fecha de 30 de Abril 2028 tendrá 65 años 10 meses y 17 dias
El 30 de Abril 2028 cumple los 38,5 años cotizados, por lo que tal como lo entiendo, desde ese día podría acogerse a la JAV. Es correcto?
Si restamos los 2 años de "cotizaciones en la sombra" el 30 de Abril 2026, a mí entender, se podría jubilar anticipadamente, y desde esa fecha, en cualquiera de las elija. Si estoy en lo cierto, las tablas que he colgado, salvo los % de penalización, estarían bien.
En cualquier caso, ahí queda la idea de unas tablas que permitan calcular y ver la pension en función de la fecha de jubilación y penalización, que espero permitan planificar la jubilación de personas que estén en la situación que se ha generado con la finalización de la DT34.2
#2930

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La penalizacion del 2/3 de noviembre tienes la misma que el 13 octubre sin embargo lo mejor 13 diciembre que tienen 2 meses menos penalización y mismos derechos de paga y revalorizaciones en 2027 que el 30 de diciembre, pero antes he contestado sobre las tablas que ha puesto que la filosofía es válida pero los % no tienes que aplicar a tu situación y la tabla es esta
#2931

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

O me he explicado mal o no me has entendido lo que yo te digo es que si se júbilo en 2026 con JAV usa las cotizaciones en la sombra y tiene las penalizaciones de menos de 38 y 6 meses y por tanto el 21% no el 19% que es para quien tenga ya cotizado 38 y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, de acuerdo a esta tabla
#2932

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te he entendido bien. En mi primera frase, escribo "El % de penalización por cotización en la sombra, de acuerdo contigo." y mas adelante "Si estoy en lo cierto, las tablas que he colgado, salvo los % de penalización, estarían bien" reafirmo que esos % de penalización están mal, pero no las tablas en cuanto a las fechas, meses de anticipación
#2933

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Grac