No sé a qué te refieres por "contrato suspendido", no sé si existe ese tipo de contrato, quizá si, no lo pongo en duda, pero entiendo que es un contrato de trabajo por el que se tiene una relación laboral con la empresa, y que por las causas que sean, no te desvinculas "totalmente" de ella (es decir, se puede volver a retomar el trabajo en las mismas condiciones). Si este es el caso que planteas, repito lo comentado en el post anterior, no sé cómo se trata legalmente.
Si te desvinculas totalmente, es decir no vuelves a retomar esa relación laboral, es un cese voluntario, tu firmas o te acoges a unas condiciones contractuales, entre ellas el percibir una renta, bien a título personal o vía convenio, y es anterior al 1 Enero 2022, tienes derecho a la DT34.3 aunque te jubiles en 2026 o más alla