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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3016

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, bueno, puse prejubilado para indicar las personas que tenemos un acuerdo con la empresa por el que percibimos rentas hasta la jubilacion, que no es un ERE, quizas debí especificar.
#3017

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Saben lo que escriben?, creo que no, y esto a la vista del texto "En el caso de la jubilación anticipada voluntaria de personas con pensiones teóricas que, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación, continúen siendo superiores a la pensión máxima del sistema, se está aplicando un periodo transitorio que está eliminando gradualmente, desde el año 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora."
  1. Ese párrafo "una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación" esos coeficientes no son los de anticipación que son los que penalizan por ANTICIPAR la jubilación, sino que son los que corresponden por no haber cotizado el mínimo de tiempo, este 2026 continúan siendo 35 años, el próximo, de memoria creo que son 37,5 años
  2. Como bien dices, no sé han enterado de que ese periodo transitorio ha FINALIZADO a día de hoy, con la información que disponemos, la nota de las Simulaciones del INSS, para mí, en este momento, la única real y fiable.
#3018

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé a qué te refieres por "contrato suspendido", no sé si existe ese tipo de contrato, quizá si, no lo pongo en duda, pero entiendo que es un contrato de trabajo por el que se tiene una relación laboral con la empresa, y que por las causas que sean, no te desvinculas "totalmente" de ella (es decir, se puede volver a retomar el trabajo en las mismas condiciones). Si este es el caso que planteas, repito lo comentado en el post anterior, no sé cómo se trata legalmente.
Si te desvinculas totalmente, es decir no vuelves a retomar esa relación laboral, es un cese voluntario, tu firmas o te acoges a unas condiciones contractuales, entre ellas el percibir una renta, bien a título personal o vía convenio, y es anterior al 1 Enero 2022, tienes derecho a la DT34.3 aunque te jubiles en 2026 o más alla
#3019

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Shs61, Se perfectamente lo que se ha votado y probablemente, repito, probablemente nunca llegue a plasmarse esa moción en una ley, pero puedes imaginar la cara que se te quedaría si algún día suena la flauta y te hubieran faltado 12 días para esos 40 años.
Menos mal que has llegado tú a este foro, para abrirnos los ojos a todos los que llevamos por aquí alrededor de 2 años.
Muchas gracias... 
#3020

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver. En algunos acuerdos, como el mio, se llega a un acuerdo donde se suspende el contrato de trabajo, que no es extincion, ya que sigo siendo empleado, solo que no voy a trabajar. Me dan una renta que es equivalente a parte de lo que hubiera cobrado en sueldo. 

Es una especie de ERE, sin ser ERE.

La suspension del contrato de trabajo es una figura que existe. Desde la Excedencia, al Permiso sin Sueldo, y creo que podria entrar en este capitulo tambien las sanciones sin empleo y sueldo.

Gracias por el aporte