#3691
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Cumplo 63 años y mi intención es pedir JAV, pero soy afectada por el cambio de criterio de la DT. 34.2 lgss, como la mayoría de integrantes de este foro, que he seguido con gran interés. Para no repetír lo que otros han dicho, diré que coincido plenamente con la opinión de Ap Mp. en el sentido de que se aplican las penalidades suaves del apartado 2 de la DT34, salvo que fuera más favorable la normativa anterior. El apartado 1 es un0a cláusula de salvaguarda q permite aplicar lo más favorable al afectado, la normativa anterior o las penalidades de la transitoria 2, durante un plazo de 10 años. En ningún caso remite a las penalizaciones generales, como ahora presenten aplicar. Espero como vosotros una solución a las quejas formuladas por los sindicatos. Pero debe ser rápida, pues no puede aplazarse mucho