Para aclarartelo, te remarcó los conceptos y te lo aclaro a continuacion. Transcribo el segundo párrafo del artículo 210.3
"No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite."
Base reguladora, Hasta 2025 era el sumatorio de las Bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años (300 meses), este año ha cambiado y son más meses los que se utilizan, se puede ver en el artículo 209.1
Los meses de cotización se refiere a los meses cotizados, es decir, para tener el 100% de tu Base Reguladora es necesario haber cotizado, a de hoy 35 años, si es menor a esos 35 años se aplica un % que está en función del tiempo cotizado, se puede ver en el artículo 210.1
Importe de la pensión, se refiere al resultado de aplicar sobre la base reguladora el % tiempo años/meses cotizados.
Limite de la cuantía inicial de las pensiones, no es ni más ni menos que la P. Máxima del año que corresponda, este año 3359,60€.
Espero haberte aclarado esa confusión.