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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#74177

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hoy es día de la paelleta al ser domingo. Tengo muchos amigos que las hacen y les salen buenas. Es fácil, eso de que es difícil...bahhhh,  no es así, a los 15 años tan solo de empezar a hacerla todos los domingos ya me salían buenas.
¡ Ánimo ! 
Como sabéis hay paella de carne. Hay una en mi ciudad que llamamos " paella en pilotetes ".
Es en pelotitas, pero se refiere a las que se ponen de carne y especias...claro.

Nos canta como se hace una paella. Me gusta el principio cuando nos dice el milagro del santo, que sin sal, arroz ni aceite hizo la paella.
Lo digo porque el arroz somos los accionistas. Imprescindibles como componentes.

https://www.youtube.com/watch?v=SjxW6H5zj84

Por último, que hay paellas de carne, de pescado y mixtas. Si Clemente hace una de carne, pues vale. ¿ Que le sale mal ? Pues que sea mixta...con dinero privado y público.

Salut i bon profit !





#74178

Re: Abengoa levanta el vuelo

Sin rodeos: 

* porque Clemente está 10 meses de Presidente y hace su oferta fuera de plazo e incompleta?
* porque su oferta es de un fondo extranjero y buitre? lo q tanto había criticado y que parece querer seguir ahora a por la newco y filiales 
* porque aún no ha dimitido de sus cargos en
abenewco? 
*porque y para que aprobamos las cuentas de 2019? 
*porque dice a los accionistas que demanden un concurso culpable y no lo hace el como líder mañana mismo? 
*porque llegó a un acuerdo en octubre para que Lopez bobo siguiera de presidente en Abenewco? 

En fin,… Mucho audio y poca respuesta. Solo fe ciega como si fuésemos críos.
#74179

Re: Abengoa levanta el vuelo

No la encuentro subtitulada, pero muchas palabras supongo que se entienden.

#74180

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hay cosas que no se pueden exponer en medio público. Estarás conmigo que Clemente, aunque sólo sea por estar en la pomada, está  al corriente de más cosas que tú y que yo. No sé dónde estabas tú cuando Marcos de Quinto...ahí empezó el problema ( títere del Santander en la puntilla que se ha alargado más de un año gracias a Clemente ).
#74181

Re: Abengoa levanta el vuelo

Cuando pueda Clemente que conteste a estas preguntas…. Con la información que tenga, pero que las conteste porque no era Nadie sin que le pusiéramos ahí. 


De Quintos y Clemente han venido a lo mismo: a aprovecharse del movimiento de los accionistas y salir en fotitos en los periódicos. 
#74182

Re: Abengoa levanta el vuelo

No voy a tratar de convencerte...sólo espero que seamos capaces los accionistas ( ahí está callada Abengoshares que tiene caja ) de presentar un requerimiento de "concurso culpable". Se conseguirá??.
#74183

Re: Abengoa levanta el vuelo

Rankia 6/11/2021

https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo?page=9009

Pardillo61:
Si las cuentas las aprobamos, exoneras al administrador concursal y a los anteriores presuntos delincuentes financieros de futura responsabilidad ante la justicia, ya que estás dando tu consentimiento a todo lo anteriormente ejecutado y justificarías, la liquidación-disolución de Abengoa y el concurso voluntario.
Por eso, quieren que se las validemos, para eximirles de las irregularidades e ilícitos penales presuntamente cometidos, y que contarían con el aval y aceptación de los accionistas-propietarios de la empresa, es decir, NOSOTROS.
De ahí que la Fiscalía abrió unas diligencias de información que cerró al instar su unión a la querella por apreciar que “tales hechos serían indiciariamente constitutivos, a priori, de un delito de administración desleal, un delito contra el mercado, un delito societario, y un eventual delito de estafa”, así como el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional que se encargó de tramitarla, pero su titular, el juez José Luis Calama Teixeira, se declaró incompetente, aunque no sin señalar que apreciaba indicios de delito en los hechos denunciados por la acción penal, tal y como avanzó el diario de Sevilla.

Y las cuentas de 2020, de las que nada se ha comunicado al mercado, pese a seguir siendo obligatorio para una cotizada. De 2020 no se conoce ni el resultado, ni el balance, ni ningún otro dato, a pesar de la prórroga concedida por el juez concursal.

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-autorizacion-retraso-presentacion-cuentas-2020_0_1579044114.html

"El riesgo para los acreedores sin que las cuentas de 2019 estén aprobadas es muy alto en un concurso culpable, por todas las cuestiones explicadas que se hicieron en ese ejercicio. “Si se validan las pérdidas de 487 millones, se valida la causa de disolución”, dicen. Incluso aunque esté rechazada la gestión social, el aval que supone la aprobación por el capital de las cuentas consolidadas se considera indispensable, señalan las mismas fuentes. Fuentes jurídicas consultadas señalan que la jurisprudencia da valor a que las cuentas ya auditadas y consolidadas pasen el filtro de los accionistas con su voto favorable en una situación así, dentro de la pieza penal separada que provocaría el concurso culpable. "

Queréis algunos accionistas, ser cómplices y víctimas de esta presunta trama corrupta?

Queréis aprobarle a Urquijo un bonus de 954000€ por su torticera gestión?

Queréis querellaros contra él y cía, (punto 6) y paradógicamente, al mismo tiempo, aprobar las cuentas de su ejercicio 2019, para luego, no aprobar  la gestión social de la empresa (punto 2.3), cuyo resultado son las susodichas cuentas formuladas  derivadas de dicha gestión?

Queréis validar las cuentas de 2019, que desconocemos en muchos apartados, por la negativa de Urquijo y cía. a suministrárnoslas, ya que se le enviaron varios burofaxes requiriéndoselas, y no nos contestaron, siendo uno de los  motivos de la querella que se ha presentado y nos vamos a adherir-personar?

Queréis, potencial y desgraciadamente, si dais el beneplácito a las cuentas´2019, formar parte del plan del administrador concursal y los acreedores, para la disolución de nuestra empresa de renovables, Abengoa S.A. que ha sido pionera en el planeta y puede continuar siéndolo, ergo, recuperar nuestra inversión?

Pues, ya sabéis, votad a la aprobación de las cuentas y aplicación del resultado (puntos 2.1 y 2.2)

https://us19.campaign-archive.com/?u=c501e688d749a2573106970b7&id=56c8ee8b67


Audio Clemente 30/7/2022
https://vocaroo.com/1jDMlw0v5oqn

Minuto: 2.55 "Estafa llevada a cabo....."
Minuto: 3,17  "Aquellos accionistas que se sientan afectados...pueden instar un concurso culpable...animo a todos aquellos que quieran personarse a que lo hagan"

Y tú, Clemente, lo vas a hacer, eres accionista, no? 
Y la sindicatura, se ha quedado muda repentinamente, somos más de 1500 afectados, no?


#74184

Re: Abengoa levanta el vuelo

Audio Clemente anterior, de 30/7/2022, minuto 3,06:

"en septiembre se abrirá la pieza de calificación,....yo creo que hay pruebas más que suficientes de que esto es un concurso culpable y no voluntario..."

Os copio enlace exhaustivo y que acredita e ilustra la calificación de un concurso de acreedores. Como comprobaréis, la ley contempla lo sucedido en nuestra empresa, con nuestros ahorros y sacrificios, pisoteados y arrebatados por esta camada de expoliadores sin escrúpulos:

la "firma" de Margarida, la no presentación de las cuentas en los 3 últimos años, el "adiós" y levantamiento de la A3T de México.....

No es de extrañar que el beneficio del Satánder, después de lo del Popular , Abengoa, etc.,  crezca un 33% hasta los 4.894 millones... 


 https://valenciaplaza.com/resultados-banco-santander-primer-semestre-2022


A por ell@s!, no tiremos la toalla.

 "Las batallas hay que darlas, se ganen o se pierdan"

 

(José Luis Sampedro)


 "La pieza de calificación es la fase del concurso de acreedores en la que se somete a juicio la actuación del deudor y, en su caso, la de sus representantes legales o sus administradores y otras personas relacionadas para determinar si la insolvencia del deudor se ha producido de manera fortuita o si, por el contrario, ha venido provocada por causas y personas concretas e identificables.....

  Respecto de los motivos que pueden dar lugar a la calificación culpable del concurso, la Ley Concursal establece como punto de partida cualquier conducta que determine la generación o agravación del estado de insolvencia del deudor, mediando dolo o culpa grave.....
 No obstante, para facilitar la labor de calificación, se establece una serie de supuestos en los que, salvo prueba en contrario, se presume la existencia de dolo o culpa grave. Entre los más frecuentes, cabe citar el incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro de plazo, la falta de colaboración con la administración concursal y el Juez del concurso o la ausencia de depósito de las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso... Además, existen determinadas conductas que, por su especial gravedad, conllevarán necesariamente la calificación culpable en caso de resultar probadas. Nos referimos, por ejemplo, a la no llevanza o llevanza irregular de la contabilidad por parte del deudor obligado a ello, el alzamiento de bienes o la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.... 
 
 – 
  • Causas Necesarias (Art. 164.2)

  • El Incumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes.
  • La Inexactitud Grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del Concurso o durante la tramitación del mismo.
  • La apertura de Liquidación acordada de oficio por incumplimiento de Convenio imputable al Deudor.
  • El Alzamiento de Bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos.
  • Las Salidas fraudulentas del Patrimonio del Deudor durante los dos años anteriores a la declaración del Concurso.
  • La Actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada  antes de la declaración de Concurso.

  • Causas Presumibles (Art. 165)
    • El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de Concurso.
    • El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso.
    • La “No” formulación de Cuentas Anuales, Auditorías y la no presentación de las mismas en el Registro Mercantil.
 
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