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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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CÓDIGO AMIGO

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Re: Abengoa levanta el vuelo

Si alguien conoce algún banco, que se pronuncie; pero creo que nadie está por la labor. De lo que comentas que venderlas de particular a particular, es complejo, ni de coña; es de lo más sencillo. Lo realmente complejo es encontrar a alguien que las compre, porque crea firmemente que algún día igual recupera algo. Los trámites son sencillos: 
 1. Conseguir Comprador 
 2. Firmar el Contrato de Compraventa
 3. Ejecutar ante Notario o Bróker 
 4. Informar a tu entidad financiera para cambiar la Titularidad
 5. Liquidar Impuestos 
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Generalmente está exento, pero es obligatorio presentar la declaración (Modelo 600 en España).
  • Declaración de la Renta (IRPF): El vendedor puede declarar la pérdida patrimonial en su próxima declaración de impuestos. 

#75571

Re: Abengoa levanta el vuelo


 El juicio por la quiebra de Abengoa ya tiene nueva fecha. 24 junio 2026.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla que tramita el concurso ha citado a las partes a las puertas del verano para decidir si la compañía andaluza quebró por culpa de una gestión negligente del consejo que encabezaba Gonzalo Urquijo o si se debió a otro tipo de causas, según confirman fuentes al tanto del procedimiento a El Confidencial. 

https://www.163.com/game/article/DK3UFFO400318PFH_mobile.html?live-news-5880035-2026-05-04-gonzalo-urquijo-expresidente-de-abengoa-en-una-imagen-de-archivo-efe-04-05-2026-
 
En un principio, el juicio iba a celebrarse el pasado mes de noviembre, pero el juzgado —que ha tenido tres cambios de jueces— decidió suspender la cita hasta emplazar a los herederos del fallecido Josep Piqué, uno de los exconsejeros afectados por la pieza de calificación del concurso. Una vez resuelto este incidente procesal, el juicio ya tiene nueva fecha, el 24 de junio, que debería ser la definitiva. - YOTM

La jueza, según las mismas fuentes, ha rechazado practicar casi todas las pruebas y testificales propuestas por las partes con la excepción del informe pericial que han encargado los exconsejeros a KPMG.

La calificación del concurso corresponde al juez, que deberá determinar, tras escuchar a los acreedores, al administrador concursal y a la propia compañía, si la quiebra de Abengoa es imputable a sus administradores (concurso culpable) o si obedece a factores externos no atribuibles a estos (concurso fortuito). Abengoa se declaró en concurso de acreedores en febrero de 2021.
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El administrador concursal de la compañía, EY, ya presentó hace tiempo su informe en el que pide que se declare que el concurso fue fortuito y exime de responsabilidad a Urquijo y sus ocho consejeros. Hasta la fecha, todos los concursos de las diferentes sociedades de Abengoa se han declarado fortuitos.

Además del informe del administrador concursal, la Ley Concursal permite que aquellos acreedores titulares de créditos superiores a un millón de euros o que representen el 5% del pasivo puedan presentar informes con su propuesta de calificación.

En este concurso, solo The Saudi British Bank (SABB), acreedor de la compañía, cumple con estos requisitos, y en su informe sí pide que sean declarados culpables Urquijo y sus consejeros. Cabe recordar que Inversión Corporativa, la sociedad que aglutina a las familias fundadoras de Abengoa, entre las que se encuentran el expresidente Felipe Benjumea y su familia, los Aya, los Abaurre, los Solís y los Sundheim, también pedía que se declarase la culpabilidad de Urquijo, pero la jueza ha rechazado su informe tras constatar que no están legitimados para presentarlo al no ser acreedores.


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La calificación culpable del concurso no tiene consecuencias penales, pero sí civiles. En caso de ser declarados culpables, Urquijo y sus consejeros pueden ser obligados a asumir responsabilidades económicas de la compañía —mediante el pago de las deudas pendientes a los acreedores— o ser inhabilitados para ser administradores de otras empresas, por ejemplo.

El juicio por la quiebra de Abengoa ya tiene nueva fecha.
 
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla que tramita el concurso ha citado a las partes a las puertas del verano para decidir si la compañía andaluza quebró por culpa de una gestión negligente del consejo que encabezaba Gonzalo Urquijo o si se debió a otro tipo de causas, según confirman fuentes al tanto del procedimiento a El Confidencial. 

#75572

Re: Abengoa levanta el vuelo

Vale, gracias por informar Pardillo. Mi duda ahora y para el tema que nos lleva del lastre de las acciones, como nos afecta esto según sea la sentencia de culpabilidad o absolutoria. ¿que podremos hacer los minoritarios después del juicio?. Siempre y cuando la sentencia sea firme y no puedan recurrir. Gracias.
#75573

Re: Abengoa levanta el vuelo

Primeramente habrá que leer la sentencia.

No soy letrado, aunque algunos conocimientos  poseo.
 
Acorde a lo que podeis "interpretar" analizar " entender" y "sentenciar" a continuación, como hacen los señores/as de la bata negra, se contradice a lo publicado; si el concurso es declarado culpable, no es posible obtener la exoneración de las deudas pendientes. Esto significa que los afectados arrastrarán las deudas insatisfechas de forma indefinida. Además, estas conductas pueden derivar en responsabilidades penales por delitos de insolvencia punible.... Estas conductas ilícitas llevan aparejados diferentes tipos de penas. Entre ellas se incluye, en algunos casos, la de prisión.....


Os copio enlaces:

https://libertadsindeudas.com/concurso-acreedores-culpable/


https://www.devesa.law/cuando-el-concurso-de-acreedores-se-califica-como-culpable/


https://www.google.com/search?q=ley+concursal+concurso+culpable&rlz=1C1YTUH_esES1059ES1059&sca_esv=b6875f533da1df49&ei=xak2arSXHuvi7_UPh4ru2Ao&biw=1366&bih=641&oq=ley+sociedades+capital+concurso+culpables&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiKWxleSBzb2NpZWRhZGVzIGNhcGl0YWwgY29uY3Vyc28gY3VscGFibGVzKgIIADIFEAAY7wUyBRAAGO8FMgUQABjvBTIFEAAY7wUyCBAAGIkFGKIESJ2oAlDgDFiP4QFwAngAkAEAmAGvAaABkweqAQMwLje4AQHIAQD4AQGYAgWgAtoDwgILEAAYiQUYogQYsAPCAggQABjvBRiwA8ICCxAAGIAEGKIEGLADwgIIEAAYgAQYogSYAwCIBgGQBgWSBwMyLjOgB8wdsgcDMC4zuAfBA8IHBTItNC4xyAcjgAgB&sclient=gws-wiz-serp


Situaciones que permiten presumir que el concurso es culpable (Art.444):
 
 

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

 
 
Y así sucedió:
Cuando el deudor no presenta las cuentas anuales en los Registros que correspondan en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso....

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Acaba-pagando-por-Multas-CNMV-consejo-presidido-Urquijo_0_1671134073.html


https://www.diariodesevilla.es/economia/concurso-abengoa-fortuito-culpable-juez_0_2004370665.html



Ya sabréis aquello de que el derecho es interpretable............jajajaajaja,
por no llorar.

https://theobjective.com/gente/2025-07-08/pedro-gonzalo-tios-teresa-urquijo-felipe/
 
https://www.elconfidencialdigital.com/monarquia/articulo/espana/VI-Patronato-Fundacion-Princesa-Asturias/20180405214424013924.html

" La Fundación Princesa de Astrurias ha hecho nuevas incorporaciones. Entre ellas ha nombrado a su nuevo presidente, Luis Fernández Vega-Sanz, que sucede en el cargo a Matías Rodríguez Inciarte. Perpo además, el Patronato se ha extendido con dos nuevos miembros: Teresa Sanjurjo  y Gonzalo Urquijo. Este último es presidente de Abengoa....."





#75574

Re: Abengoa levanta el vuelo

Esto dice la IA:

Si el tribunal del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla declara culpables a los exconsejeros tras el juicio , se desencadenarán tres consecuencias legales y patrimoniales inmediatas:
  • Embargo de bienes personales: El juez podrá obligar a los administradores a pagar con su patrimonio presente y futuro el "déficit concursal" (las deudas que la empresa no puede pagar).
  • Inhabilitación para gestionar empresas: Quedarán inhabilitados por un periodo de entre 2 y 15 años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier sociedad mercantil.
  • Pérdida de derechos crediticios: Los exconsejeros perderán cualquier derecho a cobrar deudas que la empresa tuviera pendientes con ellos.

Si los exconsejeros deciden recurrir el fallo del juicio, el proceso judicial se alargará de forma muy notable. El recorrido de los recursos en el sistema judicial español para un concurso de acreedores de esta magnitud (como el de Abengoa S.A.) tardaría en resolverse hasta el año 2029 o 2030.
Las fechas estimadas y los plazos que manejarán los tribunales se estructuran de la siguiente manera:

1. Plazo para presentar el primer recurso (Julio de 2026)
Una vez que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla notifique la sentencia, las defensas de los exconsejeros dispondrán de un plazo estricto de 20 días hábiles para interponer un Recurso de Apelación. [1]

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Mediados de 2027 a 2028)
  • El caso se trasladará a la sección especializada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
  • Al tratarse de una macrocausa con miles de folios, testificales y periciales, el tribunal tardará entre 12 y 24 meses en revisar los recursos y dictar una segunda sentencia.
  • Esto nos sitúa, en el escenario más optimista, a finales de 2027 o mediados de 2028.

3. Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (2029 o 2030)
Dado el enorme impacto económico y el patrimonio personal que se juegan los exconsejeros (además del dinero de sus aseguradoras), la parte que pierda en la Audiencia Provincial recurrirá ante el Tribunal Supremo en Madrid:
  • El Tribunal Supremo suele tardar entre 18 y 24 meses solo en admitir a trámite, estudiar y dictar la sentencia definitiva.
  • Hasta que el Tribunal Supremo no publique su fallo, la sentencia no será 100% firme ni irrevocable. Por lo tanto, el final definitivo del pleito de calificación se iría fácilmente a 2029 o incluso 2030. [1]

PRECEDENTES

La cruda realidad histórica demuestra que en el 95% de los casos los pequeños accionistas no recuperan nada de su dinero por la vía automática del concurso, e incluso yendo a juicio la recuperación es muy difícil. [1, 2]
Si analizamos los precedentes reales que mencionamos antes, el resultado para el minoritario es el siguiente:

1. El gran varapalo del Caso Pescanova
Pescanova es el espejo más fiel en el que mirarse. Los exconsejeros fueron declarados culpables y el presidente fue condenado a prisión. El tribunal fijó indemnizaciones millonarias para los accionistas perjudicados. [1]
  • ¿Qué pasó al final? El Tribunal Supremo, en su resolución definitiva, absolvió a la firma auditora (BDO) y a su aseguradora de la responsabilidad civil corporativa. Como los exconsejeros a título individual se declararon insolventes (su patrimonio personal no alcanzaba para cubrir un agujero de miles de millones), la quiebra se cerró sin dinero real para indemnizar a los miles de pequeños accionistas. Los bancos y los nuevos fondos se quedaron con la empresa ("Nueva Pescanova") y el minoritario de la "vieja" Pescanova lo perdió todo. [1, 2]

2. El caso de Martinsa-Fadesa y Marsans
En estas dos quiebras, el 100% del dinero rescatado de los patrimonios embargados a los culpables se destinó íntegramente a pagar la "lista de acreedores".
  • En la ley concursal española, los accionistas ocupan el último lugar de la cola para cobrar (acreedores subordinados de peor derecho). Como los activos liquidados no alcanzaban ni para pagar el 20% de lo que se debía a los bancos y a los trabajadores, la cola nunca llegó a avanzar hasta la posición de los accionistas. Recuperaron cero euros.

¿Cuál es la única excepción donde los accionistas sí cobraron?

El único precedente masivo en España donde los accionistas recuperaron su inversión fue el Caso Bankia y las demandas de la salida a bolsa del Banco Popular.
  • ¿Por qué allí sí cobraron? Porque las demandas no se dirigieron únicamente contra los consejeros, sino contra entidades financieras solventes y activas que continuaban operando en el mercado (el propio banco en el caso de Bankia, o el Banco Santander tras absorber al Popular). Había un "bolsillo profundo" del que sacar el dinero de las indemnizaciones.

 La conclusión para tu caso en Abengoa

En Abengoa S.A., la empresa matriz está en liquidación y no tiene fondos. Si el juicio de junio de 2026 declara culpables a los exconsejeros: [1, 2]
  1. Por la vía del concurso: No recibirás nada automáticamente porque los bancos acreedores absorberán hasta el último céntimo que se recupere.
  2. Por la vía de demandas individuales: Tu única esperanza real de cobrar sería que las pólizas de seguro de responsabilidad civil (D&O) de los directivos cubrieran el engaño y los bufetes de abogados lograsen rascar dinero de esas aseguradoras antes de que el límite de la póliza se agote con las demandas de los grandes fondos.





#75575

Re: Abengoa levanta el vuelo


Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.


1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.

2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.

 ___________________________________________________________________________


Respecto al Banco Popular, hay cientos de sentencias ganadoras a favor de los accionistas,  y las demandas de la salida a bolsa del Banco Popular no fueron la única razón para ganarlas, como la IA o tú has publicado, ya que los medios de "persuasión-manipulación " de la Botina no las publican y silencian, interesa que se olviden cuanto antes.

Un botón de muestras:

 El bufete Fieldfisher JAUSAS ha destacado como uno de los despachos pioneros en la defensa de los inversores frente al Banco Popular, publicando incluso el Observatorio de Jurisprudencia del Banco Popular. Sus estrategias legales se han centrado en reclamar la nulidad de la adquisición de acciones por error en el consentimiento y falseamiento de la información contable.

https://www.lawyerpress.com/2021/07/16/fieldfisher-jausas-publica-el-segundo-observatorio-de-jurisprudencia-del-banco-popular/

https://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-86-sentencias-contra-banco-popular-2019-fueron-favorables-inversor-fieldfisher-jausas-20200512123326.html


https://www.arriagaasociados.com/2020/10/sentencias-acciones-banco-popular/

https://vallverduabogados.es/actualidad/banco-popular/juicios-ganados-2021/

Y todavía no ha terminado:
 
La instrucción del asunto penal del Banco Popular por la salida a bolsa de 2016 y las irregularidades en los estados financieros de 2015 y 2016  hasta la intervención, ha tocado a su fin. El Juez ha decidido que haya juicio para el expresidente de la entidad Ángel R., a otros 10 directivos del banco, a PricewaterhouseCoopers, así como a dos auditores de esta firma por la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron, según el magistrado, engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.
Respecto del Banco Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones. Esto implica que de haber condena, el Banco Santander aunque no pueda ser condenado por delito, sí podría asumir obligación de indemnizar a los accionistas y reparar el daño causado por los delitos, si así se establece en la sentencia.

En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil. 


"El que lucha puede perder, el que no ya ha perdido"
 
Esta frase, atribuida con frecuencia al dramaturgo alemán Bertolt Brecht, encierra una poderosa lección de vida. Nos recuerda que intentar algo conlleva un riesgo, pero quedarse inmóvil garantiza el fracaso. 
La verdadera derrota no ocurre al fallar en el intento, sino al renunciar de antemano a luchar por lo que uno quiere. Enfrentar los desafíos, aunque el resultado sea incierto, siempre deja aprendizajes y evita el arrepentimiento. 


Se habla de...
Abengoa (ABG)