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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
Abengoa levanta el vuelo

CÓDIGO AMIGO

Gestión inteligente del capital con Trade Republic: IBAN español y 2% de remuneración sin límite de saldo

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#75497

Re: Abengoa levanta el vuelo

>La causa está perdida.
Solo queda ver, cuando nos imputamos las perdidas, y a ver si la AEAT se pone las pilas en esto casos, que no se pueden olvidar en el olvido.
#75499

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Desde el foro PC bolsa se ha difundido por algún trol y sus secuaces, mensajes difamatorios hacia mi persona, que intentan menospreciar nuestra iniciativa de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A.
Aprovecho nuestra página web,
https://www.abengoa373.com/
y asimismo este foro de Rankia, para disculparme al no poder contestar a los foreros que allí me dirigen cuestiones,al haber sido censurado en dicho foro porque no permiten que se denuncie a los bancos acreedores de Abengoa y demás caterva. 
Asimismo, se me coacciona desde dicho portal, para que contribuya económicamente, en orden a evitar y poder ignorar dichos comentarios injuriosos que te puntúan malévolamente para desacreditarte.
No se ha dado el caso por los afectados adheridos ni lo habrá, de fraude en documentaciones ni demás infamias de las que habla. No soporta que se detallen las manipulaciones efectuadas que he denunciado y que han sido objeto de varias querellas presentadas, ante los juzgados.
Incluso se ha mofado de nuestra iniciativa en Abengoa, tachándola de monserga.

 
" Literalmente la juez- magistrada Reyes Flores Canales, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla, en su auto  afirma que “es clara que estaríamos ante una defraudación con grave repercusión para la economía nacional por cuanto afecta además a una generalidad de personas a las que genera un importante perjuicio patrimonial”

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-querella-gestion-Urquijo-vuelve-Audiencia-Nacional_0_1642036351.html?utm_source=La+newsletter+de+Alberto+Grimaldi&utm_campaign=490d0fbf4c-EMAIL_CAMPAIGN_3_4_2021_11_48_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_53249ed2b7-490d0fbf4c-395911841
 
 
  "la fiscal pide en el mismo escrito, argumentando......Es más, estima que “dichos delitos han causado una grave repercusión en la economía nacional”,
 

Las personas felices no pierden el tiempo haciendo el mal a los demás.
El mal es una cosa para gente infeliz, frustrada, mediocre y envidiosa. 

Es cobarde y muy fácil el acusar sin demostrarlo, desde el anonimato. Y no es la primera ni la última vez que ocurrirá.
Y el que dude de mis sinceras, comprometidas y honestas actuaciones, le invito y animo a que me presente la correspondiente denuncia ante la justicia. 

#75500

Re: Abengoa levanta el vuelo

Señor Pardillo, vea, diganos la verdad, ¿nosotros vamos a ver esa plata otra vez o que? Porque usted habla y habla de puras vainas suyas, y a mi eso no me importa. Yo lo que quiero es que devuelvan los siete mil euros que mi papa metio en esa vaina, que eso no fue poquito
#75501

Re: Abengoa levanta el vuelo

Yo siempre he dicho la verdad y no engaño a nadie. Me denuncia y tendrá cumplida réplica de mis abogados. Como se ha sentido aludido por mi anterior mensaje, (jajajajaja, ¿por qué será?) si quiere respuesta a sus falsas y baldías acusaciones, diríjase al Ministerio de Economía  y Defensor del Pueblo, donde podrá comprobar el estado de nuestra reivindicación respecto a la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa. 
Email: informacion.general@economia.gob.es 

Ya le he dedicado bastante tiempo, impresentable trol y mala persona, le conocemos de sobra. Intente no molestar.
#75502

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola.

Os copio respuesta de la C.N.M.V. ante mi petición de que me concreten a cuanto asciende el capital social de Abengoa, en aras de poder computar oficialmente cuanto porcentaje del mismo tenemos actualmente, para trasladar el conjunto de accionistas que ya se han adherido a la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como ya nos indicaron.
Seguimos sin obtener respuesta a lo planteado anteriormente a la fuente oficial, cual es el Ministerio de Economía. Asimismo, continuamos a la espera por la solicitud-queja realizada al Defensor del Pueblo, por la falta de contestación del ministerio aludido.

¡Continúan las adhesiones al art. 373, ánimo!


Como comprobaréis, en su web se nos informa:

https://www.cnmv.es/Portal/quees/Funciones-CNMV#ref2

Funciones
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. La CNMV se creó por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que supuso una profunda reforma de este segmento del sistema financiero español y, desde entonces, su régimen se ha ido actualizando para adaptarse a la evolución de los mercados financieros y para introducir nuevas medidas de protección de los inversores.

El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores.

Pues bien, en la respuesta dada que os copio a continuación, se nos indica que:

"En concreto, el acuerdo de exclusión de negociación de las acciones de Abengoa, S.A. (en liquidación) fue adoptado por la CNMV el 22 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre"

En el siguiente artículo de la normativa anterior, art. 22, último párrafo, se reseña que:

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado."


A buen entendedor, pocas palabras bastan.

Se les va a dirigir nuevo escrito y espero trasladaros su respuesta.

Saludos.

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true

 
Esta es nuestra página web:



 _______________________________________________________________________________


Comisión Nacional
del Mercado de Valores
REGISTRO DE SALIDA
Nº 2025070248 21/04/2025 10:20

CNO/263/2025
J. M.P. S.

Madrid, 21 de abril de 2025

Consulta de 6 de marzo de 2025, registro de entrada número 2025034039
Referencia: CNO/263/2025

Estimado señor xxxxx   xxxxxxxx:

En respuesta a su consulta, recibida en la CNMV con fecha 6 de marzo de 2025, le informamos de lo siguiente:
Las acciones de Abengoa, S.A. (en liquidación) fueron excluidos de negociación de las Bolsas de Valores en que estaban admitidas a negociación y del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIB), el 26 de septiembre de 2022, siendo esa fecha la última en que estuvieron admitidas a negociación; y, en la actualidad, no cotizan en ningún mercado secundario español.
En concreto, el acuerdo de exclusión de negociación de las acciones de Abengoa, S.A. (en liquidación) fue adoptado por la CNMV el 22 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, al haberse abierto la fase de liquidación de la citada sociedad de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Puede acceder a través de la web de la CNMV (www.cnmv.es) a la información disponible en los registros públicos de la CNMV sobre Abengoa, S.A. (en liquidación) hasta su fecha de exclusión, entrando sucesivamente en “Consultas a registros oficiales”, “Búsqueda por entidades” y seleccionando la información disponible para esa sociedad.
Desde el momento de dicha exclusión, en los registros públicos de la CNMV no se dispone de información sobre la situación actual de esa sociedad. Para intentar informarse de su situación actual puede dirigirse a la entidad depositaria de sus acciones, al Registro Mercantil, a la propia sociedad o, en su caso, a los administradores concursales de esas sociedades y/o al juzgado que se encargue de su tramitación legal.

Atentamente,
Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña
Director


1 Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos.
2 Ver información privilegiada registrada en la CNMV con fecha 22 de septiembre de 2022 y número de registro 1588.
#75503

Re: Abengoa levanta el vuelo

Muchas gracias (la censura de Rankia no me deja poner tu alias), tenemos nuestra confianza depositada en ti, a pesar de algun@s que a parte de no aportar nada, ponen palos en las ruedas. Salut, 
#75504

Re: Abengoa levanta el vuelo

Gracias a vosotros/as.

Con leer, compartir y no mirar hacia otro lado, ya hacéis mucho.

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