Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
La instrucción del asunto penal del Banco Popular por la salida a bolsa de 2016 y las irregularidades en los estados financieros de 2015 y 2016 hasta la intervención, ha tocado a su fin. El Juez ha decidido que haya juicio para el expresidente de la entidad Ángel R., a otros 10 directivos del banco, a PricewaterhouseCoopers, así como a dos auditores de esta firma por la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron, según el magistrado, engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.
Respecto del Banco Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones. Esto implica que de haber condena, el Banco Santander aunque no pueda ser condenado por delito, sí podría asumir obligación de indemnizar a los accionistas y reparar el daño causado por los delitos, si así se establece en la sentencia.
En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil.
"El que lucha puede perder, el que no ya ha perdido"
Esta frase, atribuida con frecuencia al dramaturgo alemán Bertolt Brecht, encierra una poderosa lección de vida. Nos recuerda que intentar algo conlleva un riesgo, pero quedarse inmóvil garantiza el fracaso.
La verdadera derrota no ocurre al fallar en el intento, sino al renunciar de antemano a luchar por lo que uno quiere. Enfrentar los desafíos, aunque el resultado sea incierto, siempre deja aprendizajes y evita el arrepentimiento.