Acceder

Abengoa levanta el vuelo

74,4K respuestas
Abengoa levanta el vuelo
Abengoa levanta el vuelo

CÓDIGO AMIGO

Trade Republic ofrece cuenta en euros al 2,02% TAE y acceso a acciones, ETFs y otros productos

Página
9.442 / 9.442
#75530

Re: Abengoa levanta el vuelo

No
#75531

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
"El laudo por las renovables abre un nuevo conflicto en Abengoa....

Abengoa debe valorar si vuelve a pleitear con España por las primas a la renovables o busca una relación conciliadora con el Gobierno en pro de desbloquear el rescate de la SEPI ...
Abengoa movió ficha ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo y este ha sido claro en su respuesta: no es competente para dirimir sobre el laudo abierto y el Tribunal de Estocolmo condenó a costas a la compañía sevillana, con unos 6 millones de euros. Es decir, la puerta está abierta para que Abengoa siga litigando, algo que ya analiza el despacho de abogados Cuatrecasas, que representaba a Abengoa en el laudo..."

https://www.finanzas.com/mercado-continuo/abengoa-el-laudo-por-las-renovables-abre-un-nuevo-conflicto.html


La Justicia belga bloquea a España 482 millones por los laudos de las renovables

https://www.vozpopuli.com/economia/empresas/la-justicia-belga-embarga-482-millones-a-espana-por-la-deuda-con-los-fondos-renovables.html


La Justicia belga ha bloqueado 482 millones de euros a España, dentro de la batalla legal abierta por el recorte retroactivo de las primas a las renovables que aplicaron los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.

Leer más: https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-justicia-belga-bloquea-espana-482-millones-laudos-renovables-20260113082956.html


#75532

Re: Abengoa levanta el vuelo

Yo tengo esta información, pero no sé si es válida al 100%.

La norma fiscal a la que se refiere establece que, si unas acciones dejan de cotizar, el plazo para imputar las pérdidas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sin necesidad de una venta formal es de cuatro años desde que se produce la exclusión de negociación, siempre que no haya ninguna anotación contable posterior que indique valor. 
Este plazo de cuatro años todavía no se ha cumplido para las acciones de Abengoa S.A.

Estado actual del plazo de 4 años:
  • Fecha de exclusión de cotización: Las acciones de Abengoa S.A. fueron excluidas de cotización de forma definitiva el 27 de septiembre de 2022.
  • Inicio del cómputo: El plazo de cuatro años comienza a contar a partir de esa fecha.
  • Fecha de cumplimiento del plazo: El plazo se cumplirá el 27 de septiembre de 2026
Por lo tanto, a fecha de hoy (enero de 2026), el plazo sigue activo.

Implicaciones fiscales
  • En la Renta 2025 (a presentar en 2026): Todavía no se puede declarar la pérdida total si simplemente se espera a que se cumpla el plazo, ya que la sociedad sigue en proceso de liquidación y el plazo de 4 años no ha vencido.
  • En la Renta 2026 (a presentar en 2027): Si para entonces la liquidación concursal sigue sin estar cerrada y el plazo de 4 años ha vencido, en principio, se podría imputar la pérdida total. 
Como se mencionó anteriormente, la única forma de garantizar la imputación de la pérdida en un ejercicio fiscal específico antes de esa fecha (o de la liquidación definitiva) es mediante una venta simbólica privada que genere un documento de transmisión válido a efectos fiscales
#75534

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Gracias, por vuestra confianza, apoyo,  por sumaros a la iniciativa de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa S.A.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

 
¿En qué consiste el Artículo 373 de la L.S.C.? 

  • Autorización de intervención: La norma faculta al Gobierno para acordar la continuidad de una sociedad anónima en determinados casos, incluso si esta se encuentra en un proceso de disolución.
  • Motivaciones: La intervención se justifica si existe un interés social o económico nacional que haga conveniente que la sociedad continúe operando.
  • Instancia de solicitud: La solicitud puede ser presentada por accionistas que representen, al menos, una quinta parte del capital social, o por el personal de la empresa.
  • Forma de la decisión: El Gobierno debe emitir un real decreto para ordenar la intervención, y en él debe concretar la situación y el plan de continuación de la sociedad.
  • Ámbito de aplicación: Se aplica a las sociedades anónimas.
 
Sin vosotros esto no sería posible.
No importa cuántas acciones tengáis, todo suma. Continuamos con las adhesiones.
Juntos somos más fuertes.
Gracias una vez más por estar aquí y demostrar que frente al abuso y el latrocinio, por intentar callarnos, siempre habrá quienes decidan no quedarse de brazos cruzados

Os reitero nuestro agradecimiento por vuestra solidaridad, fuerza y dignidad.

¡Gracias por estar y gracias por seguir!