Gracias por tu aportación.
Desde mi punto de vista es algo obvio el que no todo es blanco o negro y por ello aún siendo X supuesto bien penalizable o al menos revisable en términos de los protocolos de la AEAT, no siempre esto sucederá.
En el margen de los tonos grises estarán todos esos casos en los que por casuísticas diversas “se les pase cumplir sus protocolos” tal y como están ordenados.Y no obstante lo anterior no hace que el riesgo desaparezca.
En otras palabras y resumiendo en tanto en cuanto una cierta práctica es considerada por la agencia tributaria como “dudosa” siempre se correrá el riesgo de que sea requerida su explicación documental.
Con todo lo anterior (incluidos mensajes previos) no me estoy refiriendo exclusivamente a posibles bloqueos (que también) de CC u otro tipo de plataforma,etc…. tampoco exclusivamente a incrementos patrimoniales ya que no tiene por qué haberlos al ser cuentas y plataformas financieras, etc…todas con un único e idéntico titular, más bien el riesgo mayor que le veo es el que la AEAT le pida a uno documentación que justifique que tales saldos y flujo de capital ha salido y a entrado sin ello provocar incremento patrimonial ni tampoco con intención de blanqueo de capital al ser movimientos entre cuentas y demás de la misma persona y fondos de procedencia lícita.
El mal rato, pérdida de tiempo y recursos y en definitiva las molestias 1000, ya te las habrás comido desde el momento que la AEAT fue informada y te solicitó justificación.
El problema no es que las alarmas salten por un supuesto incremento patrimonial sino por un flujo con una frecuencia constante y regular alto y ligeramente anormal.
Las entidades bancarias ( y más cuando entran en juego algunas extrafonterizas) y todo el variopinto abanico de plataformas financieras, mediante los algoritmos que tienen implementados con mucha mucha facilidad, van a equiparar ciertos movimientos circulares de entrada y salida de fondos como “smurfing o pitufeo” lo cual con un alto grado de probabilidad va a ser comunicado no solo a su propio departamento de seguridad sino también a la agencia tributaria española la cual y también con un alto grado de probabilidad solicitará al titular de las cuentas las pertinentes explicaciones documentadas oportunamente.
El requerido por la AEAT en el mejor de los casos podrá demostrar la procedencia lícita de los fondos así como que estos fondos simplemente han sido reutilizados sin ningún incremento apreciable o significativo (con excepción de los beneficios buscados y obtenidos en la operativa) pero aún así el susto, mal rato y tiempo empleado en responder y justificarse ante hacienda no se lo quita a una nadie.
Volviendo al principio y tema de fondo de tu respuesta :
Es muy posible que en casos pasados por suerte o por ineficacia de los agentes de la AEAT hayas podido eludir males mayores pero esto no implica que en el futuro siempre suceda igual.
«No te toca hasta que te toca»
Creo que se debe ser pragmático y poner todas todas las cartas sobre mesa y no engañarnos a nosotros mismos.
Conociendo todos los pros y contras ya uno libremente puede actuar pero con conocimiento de causa, de tal forma que si posteriormente algo sale mal, no pueda decir : “ahhhh es que yo esto no me lo esperaba….no sabía nada al respecto…….no sabía que esto podía acarrear tales resultados, etc…etc…etc…”
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