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Las subastas judiciales desde la mirada de un subastero
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Ejecución hipotecaria (11ª parte): La posesión y el lanzamiento. La ocupación de la finca por terceros
La posesión y el lanzamiento. La ocupación de la finca por terceros ajenos a la ejecución. Cuestiones procesales y evolución del Tribunal Constitucional desde la sentencia 16/1992. Títulos del ocupante oponibles al adjudicatario. Referencia a los arrendamientos y atribución del uso de la finca en sentencia de separación o divorcio   Llegado el momento de entregar la finca
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. MOTIVOS DE OPOSICIÓN LEGALMENTE PREVISTOS CON ESPECIAL REFERENCIA A LA SUSPENSIÓN PREJUDICIALIDAD PENAL. INCIDENCIA DEL CONCURSO SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES. NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN POR DISCREPANCIA ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD EXTRARREGISTRAL. TERCERÍAS DE MEJOR DERECHO   En la ejecución hipotecaria los
El precio obtenido por la venta de la finca hipotecada se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Si sobrepasase dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
La inscripción de la adjudicación se realiza mediante la presentación en el Registro de la Propiedad de testimonio del auto de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la
Ejecución hipotecaria (7ª parte): Desarrollo de la subasta
DESARROLLO DE LA SUBASTA: FIANZA. MEJORA Y RESERVA DE POSTURA. LA CESIÓN DEL REMATE. SUBASTA DESIERTA   Los requisitos para tomar parte en la subasta son los que relaciona el Art. 647. Tales son: 1º Identificarse de forma suficiente, tanto si el postor es persona física o jurídica, 2º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y 3º Presentar
Hay que diferenciar las figuras de la administración para el pago del bien embargado (Arts. 676 a 680) y la administración y posesión interinas del bien hipotecado (Art. 690). La administración para el pago recae sobre bienes embargados y la podrá pedir el ejecutante con la finalidad de cubrir su crédito. Exige inventario previo del bien o bienes sobre los que recae la medida y su posterior
De especial interés para todo el que desee tomar parte en una subasta debe ser conocer las cargas o gravámenes que afectan a la finca hipotecada.
Cuando se tropieza con un deudor de mala fe, este encuentra gran facilidad para eludir aquellos requerimientos que la ley exige que sean personales, trasladándose sucesivamente de domicilio y hasta en algunos casos ha conseguido traspasar la frontera.
Si la hipoteca, como es habitual, se constituyó en garantía de la devolución de un préstamo con interés variable o de saldo en cuenta corriente es obligado aportar con la demanda tanto el documento “fehaciente” que acredite haberse practicado la liquidación de deuda en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo, así como el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiad
Hacía mucho tiempo que no quedaba tan satisfecho con la lectura de un texto jurídico.Está escrito por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº32 de Madrid, Don Agustín Gómez Salcedo, especializado en asuntos hipotecarios y probablemente una de las personas que mejor conozcan la especificidad de las ejecuciones hipotecarias. No en vano su juzgado está especializado en las mismas.
En los últimos meses muchos me habéis pedido que escribiera un post dedicado a explicar cómo son exactamente las hipotecas en Estados Unidos. Trabajo ímprobo porque sobre este particular solo se lo que sabe la mayoría. De cualquier modo, como me siento responsable de cuidar a los pocos lectores que aún soportan mis salidas de tono, me disponía a ponerme a trabajar cuando de repente... zas,
En España, la reforma estructural más importante y con mayor potencial de transformación del país es, precisamente, la reforma del sistema judicial.
No hay duda de que desde el "España va bien" de Aznar la situación económica fue mejorando ostensiblemente de año en año y cada vez circulaba más el dinero y, por tanto, los morosos fueron disminuyendo y con ellos las demandas civiles, llegando un momento en que los empleados del Ministerio de Justicia apenas tenían nada que hacer.
Otro juzgado, esta vez de Barcelona, ha puesto en duda el derecho de los bancos a continuar reclamando a los demandados a quienes se les ha subastado su vivienda sin que el resultado haya sido suficiente para cubrir la deuda hipotecaria.
El que el banco acreedor pueda perseguir sine die a los deudores cuya venta en subasta de sus casas no haya recaudado suficiente dinero para liquidar sus deudas produce a partes iguales indignación y asombro entre la mayoría de la población.
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