La nueva Ley 1/2013 de Protección a los deudores hipotecarios afecta a muchos colectivos, desde los propios deudores a los bancos, los juzgados, financieras de capital privado y, como no, a los subasteros.
El pasado miércoles 15 de mayo se publicó en el BOE la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
La usucapión es una figura jurídica por la que puedes adquirir "por la cara" una propiedad si has disfrutado, de forma pacífica, pública y continuada, en concepto de dueño (no valen los arrendamientos) de su posesión durante un periodo de tiempo.
Han salido en varios medios las declaraciones de ayer de Luis de Guindos con las modificaciones de la L.E.C, que prepara el gobierno para arruinarla ya del todo, al menos en lo que respecta a las subastas judiciales.
Hay que ver lo inquieto que está el mundo de las subastas acerca de si el Decreto de los Stop Desahucios nos perjudica o no a los inversores en subastas judiciales.
Por eso mismo Carlitos, fíjate si te conozco que se de sobra que si el banco te presta los doscientos veinte mil euros que pides te va a resultar imposible pagarlos. Eso por no mencionar que pagar esa cifra por la cochiquera esa es una auténtica barbaridad.
¿Qué tal Juanito? No puedo reprimirme de escribir para contarte que estoy loco de contento. Los acontecimientos en España se están acelerando y por fin los partidos políticos se van a ver obligados a mirar por el interés del pueblo en vez de proteger a los ricachones de siempre.
¿Que me vas a dejar de pagar la hipoteca? Eso no te lo crees ni tú. Como se te ocurra te vas a enterar de lo que vale un peine.
Estos días he aprendido un término nuevo, el Retracto gentilicio, que ya había oído con anterioridad pero que hasta ahora no me había molestado en averiguar en qué consistía exactamente
El retracto convencional se produce cuando "el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 del Código Civil y lo demás que se hubiese pactado".
Es increíble la importancia que han adquirido en el negocio de las subastas judiciales las "divisiones de la cosa común", que hace diez años era un tipo ocasional de subasta, frente a las ejecuciones ordinarias o hipotecarias. Sin embargo hoy en día son bastante abundantes.
En Madrid hay quien todavía confía en la Oficina Regional de Subastas, pero la realidad es que falla más que una escopeta de feria. Por un lado porque hay varios juzgados que, como el de la conversación reseñada, no les envían la información sencillamente porque no es obligatorio.
Esta mañana me he quedado de una pieza cuando por dos veces seguidas me he topado con una figura jurídica nueva o, al menos, cuya existencia yo no conocía. Ha sucedido en dos juzgados diferentes del mismo pueblo de la provincia de Madrid.
Existe una gran confusión acerca de las cargas preferentes en las subastas judiciales, de las que ya comenté algo.Hoy voy a tratar de centrar un poco más el asunto porque aún hay mucha gente acongojada por embargos posteriores a los que consideran preferentes por el simple hecho de ser de organismos de la Administración como hacienda o la Seguridad Social.
Vaya brasa que nos están dando algunos defensores de causas perdidas con el petardo este de las subastas extrajudiciales. La cosa empezó hace un par de meses cuando alguien descubrió que las ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo en las notarías duraban menos tiempo y la subasta se producía antes que en las ejecuciones judiciales.