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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1600
    16/11/18 22:21

    Deberían firmarlo el secretario y el presidente, pero lo suele firmar el administrador.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1599
    16/11/18 22:01

    Ya voy a llamar al pájaro el lunes otra vez.

    La palabra “SALDOS” en vez de “DEUDA” y que no esté firmado el documento por el Presidente (solo está firmado por el Administrador), no es importante, verdad? Es decir, el Notario no me pondrá problemas?

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1598
    16/11/18 21:52

    Esa deuda no es de doña Nuva sino que debería poner "la deuda correspondiente al piso tal y cual"

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1597
    16/11/18 20:47

    Se lo he pedido esta mañana y ya me lo ha enviado. Le pedí un certificado de deuda, él me ha enviado lo que llama un certificado de saldos, firmado por él, pero no por el presidente; no sé si será un problema.

    Pone el cabrón, la deuda atribuida a Doña Nuva es:(Y me la atribuye desde 2011, cuando compré en 2017.

    - TOTAL SALDOS 2011: Xxxx
    - TOTAL SALDOS 2012
    - TOTAL SALDOS 2013:
    - TOTAL SALDOS 2014:
    - TOTAL SALDOS 2015:
    -
    -
    - TOTAL SALDOS 2018

    La palabra SALDOS no me convence, ya podría utilizar la palabra deúda para no inducir a confusión.

    Saludos

  5. en respuesta a cdsioux
    -
    Top 100
    #1596
    16/11/18 19:13

    Es que los certificados NO están para acreditar que has pagado nada. Lo que exige la Ley es un Certificado de Deudas, punto. Y éste te lo tienen que extender pagues o no.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1595
    16/11/18 18:22

    Tristán pienso que Clander, lo que quiere decir , es que el Administrados se va a negar a darle nigún certificado sin que haya pagado el 3+1 desde decreto de adjudicación y sin ese certificado no podrá vender pues lo pide el notario.

    En cambio, tú dices que pida un certificado en el que se refleje la deuda entera del piso, así como las mensualidades o años que ha abonado nuva, y que con eso vale para vender.

    He entendido bien?, todo ello simepre que el vendedor esté de acuerdo, claro.

  7. en respuesta a Hotwu
    -
    #1594
    16/11/18 17:26

    No había sobrante.

    Hoy llamo al abogado de la CCPP, para ver cómo iba la reclamación de la deuda a los anteriores propietarios. Yo, cuando compré hace unos dos años, estaba supuestamente reclamando ya; pués en ellas sigue. Ahora dice que le puso un monitorio y el juzgado se lo ha echado para atrás, según dice el , el juzgado no lo admite por ir dirigida contra una persona que no pertenece ya a la CCPP y no ser recogida presencialmente. Dice que en ésos casos no vale publicar por edicto. Ahora va a empezar otro procedimiento distinto al monitorio. Bueno, yo creo que eso es mentira y éste abogado un manta.

    Saludos

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #1593
    Hotwu
    16/11/18 16:09

    ¿ No se generó sobrante en esa subasta sobre el que el administrador de la propiedad podría haber reclamado su deuda ? Si así fuera, puede serte útil negociarlo con el administrador, ya que podrían de ese modo, cobrarse los 10 años de deuda. Aunque la deuda fuera de 10 años, está claro, que el máximo anterior a fecha de adjudicación que te pueden reclamar a tí, es 3 + el corriente.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1591
    16/11/18 11:43

    👏👏👏👏💃🏻💃🏻💃🏻💃🏻

  10. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #1589
    16/11/18 10:51

    A ver, Clanderjander, la deuda no es del nuevo titular de la vivienda, sino del expropietario. El nuevo titular nunca será el deudor y por lo tanto, en cuanto venda la casa nadie le podrá reclamar nada.

    ¿Estamos de acuerdo en eso?

    Es decir, que el nuevo titular paga sus 3+1 solo para que no le subasten la casa, pero en cuanto la casa deja de ser suya se acabó esa deuda en lo que a él concierne.

    Vale, sigamos adelante. Nuva va a vender esa casa y si firma el próximo 2 de enero, al nuevo solo le podrán reclamar la deuda correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018.

    Entonces, como conclusión, lo que tiene que hacer Nuva es dejarle pagados esos años, solo esos años y nada más que esos años, que son los únicos años que podrían reclamarle al comprador.

    Y como resulta que Nuva es muy buena pagadora y ha ido pagando 2017 y 2018, ahora solo tendrá que pagar 2016 para dejarle a su comprador el piso libre de deudas "reclamables".

    Y 2014 y 2015 que los pague Rita la Cantadora.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1588
    16/11/18 09:59

    Uhmmmm..si yo no he dicho lo contrario.....Como yo lo veo (por favor dime en que me equivoco si puedes), tengo claro que no le pueden reclamar mas allá del 3+1, pero lo que yo he entendido es que ella quiere pagar 2+1, porque que mi modesto entender el 3 empieza a contar desde la adjudicación y ella lo que quiere es tomar como fecha de referencia no cuando se adjudico en 2017 sino ahora en 2018 para ahorrarse 2014 y eso no va a colar. Para mi son 2014, 2015, 2016 y las cuotas del año en curso de cuando se adjudico es decir 2017 hasta esa fecha, esa es su responsabilidad subsidiaria, y luego a partir de ahí para adelante ya las cuotas como deudora normal.

    Y lo de los 45 días por el mismo motivo de lo anterior tampoco lo veo, así que llevarte dicha venta a Enero no veo que te valga de nada.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1587
    16/11/18 07:20

    Te tiene que emitir un certificado en el que esté reflejada la deuda pendiente, todos los recibos no pagados. Obviamente en ese certificado no pueden aparecer las mensualidades que sí has pagado.

    Luego tienes que pagarle los años que te falten por pagar y a cambio de eso debe darte un recibo de lo que pagues ahora. Si se niega y se pone gilipollas, entonces lo ingresas por banco y aportas en la notaría el pago bancario.

    Y otra cosa, recientemente aporté en el curso de subastas (en el anexo de los modelos de escritos) un modelo de burofax para estos casos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1586
    16/11/18 07:15

    Tristán, me emitirá el recibo de haber pagado años enteros? Y si se niega, me vale con mis justificantes de transferencias bancarias?

  14. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #1585
    15/11/18 23:33

    No tienes razón. A Nuva le pueden reclamar su 3+1 mientras sea la propietaría pero no cuando ya no lo sea. Y para poder firmar le basta el certificado de la comunidad de propietarios en el que esté reflejada tooooooda la deuda y los recibos de haber pagado 2015, 2016, 2017 y 2018. No es ningún lio.
    Y aún mejor si se espera 45 días.

    Yo no soy de buscar ahorros en todo, pero el dinero de las comunidades de propietarios me parece muy injusto tener que pagarlo.

  15. en respuesta a clanderjander
    -
    #1584
    15/11/18 23:05

    Sí ya lo miré y lo tengo más o menos todo controlado. A mí el único interés que me mueve, a diferencia de quien quiere comprar para vender, es que tengo un dinero de un plan de jubilación en el banco que no me produce nada, y solo quiero comprar en algo para usarlo y no perder con la inflación. Es una ventaja, aunque pequeña.
    Gracias por tu respuesta.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #1583
    15/11/18 23:03

    Así me lo han hecho a mí.

  17. en respuesta a clanderjander
    -
    #1582
    15/11/18 23:00

    Pero, te ponen que estás al corriente sin más, si has pagado los 3+1 desde decreto de adjudicación, aúnque haya deuda anterior del anterior propietario?

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #1581
    15/11/18 22:57

    Si no hay hipoteca ya sabes la solución, negociar que te exonere o bien a cambio de rebaja en el precio o bien dejando consignada la cantidad en disputa en la notaría a la espera de ver que le reclaman a él y que se pague de ahí.

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