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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #500
    12/02/18 18:11

    Si tu no tienes para el alquiler manejándote con subastas de mas de 500.000 euros, imagínate yo con una subastita de 3600 ya no tengo ni para comer, pero aunque pobre me considero agradecido y por eso de lo poco que tengo te lo ofrezco, si pudiera compensarte de otra manera lo haría, quizás te gustaría pasar unos días en verano al lado de la playa...tienes mi casa a tu disposición.

    Saludos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #499
    12/02/18 18:00

    Entonces Jefe
    este mes ¿tampoco cobro?
    Joder pues yo me esfuerzo, pero ya no doy pá más, me ha faltado ponerle el dinero, pero sé que a usted no le hace gracia.
    Ahora estoy hecho un lío ¿Quién me paga?, porque veo que Altote no me va a dar nada y usted me parece que tampoco.
    ¡¡Otro mes sin pagar el alquiler!! ¡¡Como venga el casero lo atraco!!
    ¡¡Qué mal lo estoy pasando!!.

    Jefe, el viaje ¿bien?.
    Jefe te quiero.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #498
    12/02/18 16:58

    Ok, vale, muchas gracias mfmelo, entiendo que he abusado haciendo preguntas, perdona ya trataré de informarme por otros medios, agradezco la información aportada hasta el momento. De dinero ando mal pero sí puedo enviarte algún producto típico de la tierra, no se si le mandas al orujo... por ejemplo.

    Saludos

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #497
    12/02/18 16:43

    Pero para seguimientos tan personales, mejor que pregunte por correo electrónico.

    En cuanto vuelva a España lo primero que tengo la intención de hacer es una página con los contactos de los profesionales de las subastas que lo deseen y con enlaces a sus cuentas de paypal, para que los consultantes dejen el blog en paz y consulten (previo pago) a quien deseen.

  5. en respuesta a altote
    -
    #496
    12/02/18 16:40

    2.- === LIQUIDARLO EN Hacienda Autonómica los ITP (impuestos transmisión patrimonial) y no es el modelo 600, ese es para los bienes inmuebles (fincas) has de rellenar el modelo 620 (IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisión de determinados medios de trasporte usados. Vigencia año 2018, CCAA Castilla La Mancha.
    Has de rellenar otro modelo 600, pero sin cuantía, poniendo la cantidad en que te has adjudicado el coche, pero poniendo que el tributo está exento y sólo para cancelar la carga en el RBM. Los Modelos 600-620-621 son idénticos, pero las haciendas autonómicas les ponen númeración diferente para diferenciar el tipo de bien que se transmite. Así que puedes rellenar el modelo que quieras, pero si es para coches deberías hacerlo con el modelo 620. Has de rellenar dos. Cada uno lleva un original en blanco (color) y dos copias (una verde y otra amarilla).
    El modelo 600 que has de rellenar exento es para cancelar la carga inscrita en RBM.

    Dicen acta de adjudicación porqué todos los organismo no lo llaman igual, en los juzgados por ejemplo lo llaman TESTIMONIO DECRETO DE ADJUDICACIÓN y MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS.

    Para hacer escritos, rellenar modelos, etc me mandas un correo privado, te paso un nº de CC, haces un pequeño ingreso y yo te hago lo demás, sino lo quieres hacer así, pues sigue preguntando y te responderé.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #495
    12/02/18 16:01

    En el RBM en este caso de Cuenca, según me responden a un correo que les he enviado dicen:
    "Buenos días
    Para cancelar las cargas de un vehículo mediante adjudicación en este Registro hace falta:
    1. Mandamiento de cancelación de embargo junto con el acta de adjudicación por duplicado
    2. Ese mandamiento deben liquidarlo en Hacienda Autonómica (modelo 600)
    3. Presentar todo eso en este Registro junto con una carta con los datos personales para realizar la factura de los honorarios que esto conlleva."
    Eso del punto 2 de que hay que liquidar el mandamiento en el modelo 600, también lo hacéis así?. Que se supone que tengo que liquidar el embargo que debe el dueño del coche?.

    Saludos

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #494
    12/02/18 12:21

    Yo de momento sólo quiero pasarlo a mi nombre y según tenía entendido hasta hace poco y así lo hice en su día, se pagaba el ITP en la comunidad autonoma del adquiriente, osea en la mia y no en la del titular actual y si que me pedían el recibo de estar al dia en el ayuntamiento, al menos en el ultimo recibo, pero ya digo que eran en trasferencias normales de coches, si para las judiciales es distinto y no hay que tener pagado el sellito como tu le llamas no lo sé, pero lo de que hay que pagar el ITP en la CCAA donde esta de alta el coche eso si me deja descolocado, porque mi experiencia ha sido de pagarlo en mi CCAA siempre. Pero bueno eso es lo de menos, ya cuando vaya a tráfico me dirán, ahí si puedo preguntara e informarme, donde lo tengo más jodido es con los trámites ante el juzgado y ahora tambien ante el RBM, que nunca me ví en el caso y desconozco completamente la mecanica y los papeles, o modelos que se siguen, para dirigirme a ellos, por eso agradezco la información que me estas dando referente a los papeles que tengo que pedir.
    Por cierto acabo de ir a un concesionario mercedes y me han dicho que para hacer una copia de llave sin tener la original tengo que llevarles el coche y la documentación, que lo del decreto de adjudicación no les vale, osea que más suma y sigue en complicaciones...

  8. #493
    12/02/18 11:17

    Y por cierto....¿alguien de vosotros que se haya interesado por el Big Data sabe cuanto piden los de Urban Data Analitycs por esa herramienta que dicen que es al leche y se llama " REDs Pulse"?.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #492
    12/02/18 09:52

    Pues seria la leche si para AEAT y TGSS con solo presentar escrito al organismo ejecutor solicitando posesión ellos ya se encargaran de tramitarlo a través del juzgado, vía un canal especial creado para estas cosas y así por lo menos a muchos nos entrarían las ganas de comprar inmuebles en AEAT o TGSS sin darle tanta importancia a que este vacío o haya okupas. En fin, seguiremos soñando.

  10. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #491
    12/02/18 07:21

    Adaptarse o morir, habrá que esperar cuales son las normas que imponen, si son las generales de la LECiv. pues igual que ahora, pero más público y difundido. Los plazos serán más regulares y regulados.

    A medio plazo la TGSS también se incorporará, así como PNSD, diputaciones, cuencas hidrográficas, ministerios, aeropuertos, etc, ganancias para pescadores profesionales.
    A todos estos organismos habrá que sumarle el costo de la posesión y lanzamientos para los bienes inmuebles, para los muebles irán mejor que los juzgados.

    Saludos.

  11. #490
    11/02/18 21:37

    Supongo que ya sabréis muchos que para septiembre todas las subastas de Hacienda pasan al portal BOE. Se acabaron aquellas maravillosas adjudicaciones directas...
    Qué consecuencias creéis que van a tener??

  12. en respuesta a vespaclassic
    -
    #489
    11/02/18 20:52

    Una pregunta
    Si me nombran Honoris causa ¿gano dinero o me pagan algo?
    Si es afirmativo, no sé a que estáis esperando, pero si es lo de siempre, no quiero tanto Honoris.

    Gracias de todas formas, la nariz te la veo roja, será por el frío.

    Saludos.

  13. en respuesta a altote
    -
    #488
    11/02/18 20:41

    Si te vas a quedar el "coche de tus sueños" no has de pagar el sellito, pagarás el tuyo del año 2.019, el sellito corresponde pagarlo al propietario que lo es el día 1/1/2018 y tú no lo eras.
    Si piensas vender el coche entonces "no es el coche de tus sueños" es el coche de tus "pesadillas" y has de pedir el sellito en el ayuntamiento, pero no pagarlo, así lo hago yo.

    El ITP se paga en la CCAA donde esté dado de alta el coche en la actualidad, no en el futuro, que será en la tuya: si es en Toledo en Toledo, CCAA Castilla La Mancha.
    Has de pedir al juzgado:
    Testimonio decreto de adjudicación (firmado, sellado y que conste su firmeza). Tendrás que hacer copias, para el RBM y Tráfico.
    Mandamiento de cancelación de cargas dirigido al RBM pertinente
    Posesión del coche por haber cumplido con el pago ofrecido.

    Yo los pido por separado, pero cada uno hace los escritos como puede o sabe.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #487
    11/02/18 12:11

    Mfmelo te propongo in honoris causa además del titulo que ya tienes del buen subastero, a otro título más, al de la Santa Paciencia. Que Dios se apiade de ti. Eres el number one.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #486
    Hotwu
    11/02/18 10:43

    Cuanta y útil información que compartes en este foro Manuel, guardo esta como oro en paño. Por la parte que me toca. Gracias.

  16. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #485
    Hotwu
    11/02/18 10:21

    Esa va a ser otra. En cuanto los fondos que están comprando los activos de Popular, etc , liberen al mercado una cantidad ingente de inmuebles que ellos consideren poco atractivos, el alquiler y el precio .... Por cierto no van a tributar ni un euro por ITP, por dicha transmisión entre bancos y fondos... otra muestra más de para quien gobierna el que gobierna).

  17. en respuesta a Hotwu
    -
    #484
    11/02/18 10:16

    Si, lo se hace tiempo. Además de Amazon va a abrir otra empresa que va a dar incluso más puestos de trabajo.
    Supongo que se notará algo pero tampoco creo que se disparen los precios ya que hay mucha oferta de suelo y vivienda de bancos.

  18. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #483
    Hotwu
    11/02/18 02:19

    Te ayudo en la venta Orgaz1987 : Amazon abre en Illescas en 2019. Esa zona va a estar "on fire"...

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #482
    10/02/18 16:54

    Vale mfmelo, pero te diré que acabo de leer en la pagina https://subastanomics.com/, un artículo (tratándose de subastas judiciales de coches)que dice que hay que pagar el ultimo recibo de IVTM, pero en fin no puedo discutir algo que no sé y si tú lo haces así y puedes hacerlo pues así trataré de hacerlo yo, probaré a transferirlo sin ese impuesto a ver que ocurre.
    El precio del remate ya lo hice y envié una fotocopia del resguardo de haber hecho la transferencia al juzgado por fax, según me había dicho la letrada con la que pude hablar.
    Ahora, entonces tengo pedir la posesión del vehículo y la cancelación de cargas, eso del testimonio del que hablas para presentar en tráfico y RBM también he de solicitarlo?, puedo hacerlo en un mismo escrito solicitando las tres cosas?.
    El ITP he de pagarlo en la CCAA del comprador, o sea, a la que pertenezco yo, no en la CCAA del vendedor.

    Saludos.

  20. en respuesta a altote
    -
    #481
    10/02/18 16:29

    Voy a centrarme en los coches, no en otros bienes muebles, ni maquinaria.

    En los coches de subasta, como interesa al Estado (que es el que manda, hace leyes, te mete en la carcel, te puede ejecutar, etc) no hace falta ni tener documentación, te la hacen nueva, proceda de donde proceda, es un privilegio que se da el Papa Estado. El sellito no tiene que estar pagado, pagarás el tuyo al año siguiente.
    Para tráfico y RBM sólo te hace falta: Testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, junto a los ITP pagados a la CCAA en la que esté dado de alta o haya salido a subasta, nada más.
    Si te falta la ficha técnica, te harán una nueva y aunque no te corresponda pasar la ITV, tendrás que pasarla, para que la propia ITV te emita una copia de la ficha técnica. El permiso de circulación corresponde a tráfico y ellos te lo harán, cobrándote una tasa por supuesto y otra tasa para cambio de titular.

    La posesión del vehículo has de hacerla en cuanto hayas ingresado el remate, así como el mandamiento de cancelación de cargas pedida y hecha por el juzgado y presentada en RBM.

    Tú has adquirido el vehículo a un particular (o no) pero ha sido en forma forsoza, por lo que el que manda en todo es el juzgado. Si tuvieras que declarar (no es tu caso, sólo es en la contabilidad de una sociedad)al antiguo propietario tendrías que poner a los antiguos propietarios con su DNI y demás datos. De todas formas para rellenar el modelo 620-621 (uno de los dos, dependerá de la CCAA) te pedirán los datos de los antiguos propietarios, son fáciles de conseguir en internet.

    Saludos.

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