Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026
Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF.
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades
¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota.
Quién puede aplicar este tratamiento fiscal
Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente.
Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública.
También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base.
Reducción por pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado.
Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial.
¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?
La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo.
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo
Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos.
¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?
No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.
La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.
Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades.
En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Buenos días. Me he divorciado hace poco, sentencia de divorcio de 15 de Diciembre de 2016, pero con demanda interpuesta con convenio regulador desde el 01 de Septiembre de 2016. En la sentencia la Pensión por alimentos en favor de los hijos es la misma que en la demanda, la sentencia viene a ser una confirmación de la demanda.
Mi pregunta es:
¿Puedo incluir (desgravarme) la pensión por alimentos en favor de los hijos desde la demanda del 01 de Septiembre? o ¿Únicamente debo incluir esta pensión por alimentos a partir de la fecha de la sentencia?.
En mi caso llevo desde el 01 de Enero de 2016 con un convenio regulador pasando una pensión por alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios aunque no es hasta Septiembre cuando interpusimos demanda de mutuo acuerdo. Muchas Gracias. Un Saludo
Nuevo
#99
09/04/17 20:31
Buenas, mis situación es la siguiente:
1.- En noviembre de 2014 firmamos (mi expareja y yo) convenio regulador de mutuo acuerdo.
2.- Pusimos demanda de divorcio de mutuo acuerdo en octubre de 2015.
3.- La sentencia judicial fue en febrero de 2016, y en la misma se ratificaba el convenio firmado en noviembre de 2014.
4.- Desde noviembre de 2014 he estado pasando a mi ex las siguientes cantidades y conceptos (que son los que figuran en el convenio regulador):
+ 100 €/mes para levantamiento de cargas familiares.
+ 600 €/mes por pensión alimenticia para mis hijos.
+ 600 €/mes por pensión compensatoria a mi exmujer.
+ 50% de los gastos extra de educación, médicos y vestidos especiales.
Mis preguntas son:
1.- ¿Desde que fecha puedo desgravar la pensión compensatoria que paso a mi ex? ¿Todo el año 2016 o solo a partir de febrero?
2.- ¿puedo sumar la pensión por alimentos, los gastos educación, sanidad y los de levantamiento de cargas, para que coticen por el mínimo?
3.- ¿Desde que fecha puedo "desgravar" las cantidades anteriores? ¿todo el año o solo desde febrero?
Muchas gracias de antemano
Nuevo
#98
08/04/17 19:11
buenas tardes
estoy divorciado desde octubre 2015,y estoy pagando anualidades por alimentos a favor a mis hijos
por decisión judicial de cantidad 400 cada mes,quiero saber en que casilla puedo poner es cantidad de declaración renta 2016.saludos
Hola, existe la posibilidad de hacer declaración de la renta conjunta si hay separación legal con una resolución judicial y si tu hijo es menor de edad.
Pero esto no tiene nada que ver con la pensión por alimentos como deducción en la Declaración de la Renta.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#95
24/03/17 10:48
Gracias, Amparo.Pero año pasado al hacer PADRE al final en resultados me ponía DECLARCION INDIVIDUAL o DECLARACION CONJUNTA.Claro, yo solo me pongo a mí y que tenfo a mi hijo y pregunyé a HACIENDA por que me ponía CONJUNTA si no ponía a nadie más y me contestaron que yo y mi hijo formamos una familia hasta que no sea mayor de edad o haga declaración de la renta y al tener por SENTENCIA GUARDA Y CUSTODIA TOTAL yo por eso me ponía CONJUNTA.Es así, esto????
Gracias.
Buenas tardes, como tu eres el receptor de la pensión por alimentos para el hijo, estás exenta de tributar por ella, no la tienes que incluir en tu Declaración de la Renta. Es tu ex marido el que al pagarla se puede deducir.
Por otro lado, respecto a los seguros de salud si eres autónomo si que te puedes deducir por las primas pagadas; sino es así no puedes deducirtelo.
Saludos,
#93
23/03/17 11:21
Perdonad, pero no me queda claro del todo.
Yo, divorciada con sentencia judicial que mi ex-marido me pasa una Pensión para mi hijo.Dónde tengo que poner esta cantidad en IRPF 2016?No me la puedo deducir?Está exenta?
Otra pregunta, sabeis si los SEGUROS DE SALUD PARTICULARES se pueden deducir????Ya se q antes sí, pero como hay quien dice que sí, otros que no....Yo estoy en CCAA de Catalunya.
Buenas tardes, las Anualidades por alimentos a favor de los hijos pagadas por uno de los cónyuges podrán desgravarse únicamente las cantidades que hayan sido establecidas por decisión judicial. Lo mismo ocurre para que el receptor (tu exmujer) esté exenta de tributar por ellas en la Declaración de la Renta, tendrán que estar aprobadas judicialmente.
Saludos,
Nuevo
#90
17/01/17 15:33
Buenas tardes Amparo
Por lo que he estado leyendo ... Si no hay sentencia del juez no se pueden desgravar ?
Es decir, yo le paso a mi ex pension de 400 eur mensuales + gastos extras de unos 100-120 eur dependiendo del mes por dos niños
No estabamos casados y al separarnos llegamos a un acuerdo verbal pero nada por notario ni juez ni nada. En este caso no puedo desgravar nada? aunque tenga un justificante mensual de transferencia bancaria. Muchas gracias!!
Hola Gonzalo, para poder deducirte por la compensación tiene que estar regulada por la sentencia del convenio y fijada por un juez. Normalmente es obligatorio hasta la mayoría de edad o hasta que tenga independencia económica; lo indicara tu sentencia firmada.
Saludos,
Nuevo
#88
27/09/16 20:27
Buenas tardes. En la actualidad estoy pasando una pensión alimenticia a mi hija de 600 € la cual me desgravo todos los años de mi declaración del IRPF. Mi pregunta es bien sencilla ¿Hasta cuando me voy a poder seguir desgravando de ella? si la pensión pongamos por caso hipotetico se la sigo pasando de por vida, ¿tengo derecho a seguirme desgravando? o ¿la ley establece alguna regulación al respecto?.
Muchas gracias por su atención, reciban un cordial saludo
Buenos días, se pueden compensar los gastos para el sostenimiento y manutención de los hijos; al 50% siempre que se justifique el pago de estos gastos al 50%. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle exactamente los gastos que tenéis previstos deduciros.
Saludos,
Nuevo
#86
03/08/16 12:20
Buenas tardes,
Hace un año que estoy divorciada. Se que mi ex se deduce la pensión alimenticia. Ahora me pide facturas de los gastos extraordinarios, que en el convenio está estipulado al 50%, ya que dice que se los puede deducir también. Estoy hecha un lío pues hacienda me dice que no, y hay abogados que sí y otros que no. En caso afirmativo:
- Apareciendo en el concepto el nombre del hijo al que correspondes los gastos, ¿Es suficiente?
- Me puedo deducir yo el otro 50%.
Gracias de antemano
Buenas tardes, siempre que por sentencia o convenio regulador estén aprobadas judicialmente podrán deducirse, por tanto solo podrás deducirlas desde la firma de la sentencia, 1 de Julio de 2015.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#84
21/06/16 17:34
buenas tardes. una pregunta adicional al respecto:
La fecha del convenio es del 2014 y el juez pone:
" Y apruebo en su totalidad el convenio regulador presentado de fecha 18 de noviembre
de 2014 y cuyo contenido literal es el siguiente:"
pero la firma de la sentencia fue el 1 de julio.
Puedo desgravarme todo el año 2015 o sólo desde el 1 de julio?
Buenos dias Roger, es correcta la vinculación D situación 3 tal como se indica en este hilo de foro: Vinculacion hijo en declaracion renta. En la casilla 471 deberás indicar el total de anualidades por alimentos establecidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente; tienes que tener justificante de ello como los extractos de las transferencias.
Saludos,
Nuevo
#82
16/05/16 19:04
Buenas tardes, soy recien divorciado (esta es mi primera declaración en esta situación) y me gustaría saber en que situación debo poner mis hijos:
Tengo una hija de 11 años y un hijo de 18 (Estudiante)
Viven con su madre y fines de semana alternos
Pago una pensión por alimentos de 600 €/mes: Fjado por el Juez
Pago la universidad de mi hijo al 75% Fijado por el juez
Pago comida (escuela) y materiales también al 75%
Que situación tienen cada unos de ellos? Vinculación D situación 3?
Y puedo utilizar la 445 para poner los gastos acumulados en 2015 reflejados en un extracto por transferencia?
Es necesario que la pensión por alimentos y la compensatoria estén reconocidas judicialmente por medio de sentencia o convenio regulador. El caso de que esté aprobado judicialmente es para que esté exenta de pago en la Declaración de la Renta del receptor de estas cantidades. El pagador, en este caso tú, podrás reducirlas de tu base imponible siempre que tengas un justificante de este pago (transferencia bancaria, por ejemplo), siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. No se podrá generar una base de IRPF negativa.
Solo es deducible la cantidad establecida por convenio o sentencia judicial, si decies aportar un dinero extra no se podrá reducir.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comentarle tu caso concreto.
Saludos,