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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. Nuevo
    #100
    17/04/17 09:58

    Buenos días. Me he divorciado hace poco, sentencia de divorcio de 15 de Diciembre de 2016, pero con demanda interpuesta con convenio regulador desde el 01 de Septiembre de 2016. En la sentencia la Pensión por alimentos en favor de los hijos es la misma que en la demanda, la sentencia viene a ser una confirmación de la demanda.
    Mi pregunta es:
    ¿Puedo incluir (desgravarme) la pensión por alimentos en favor de los hijos desde la demanda del 01 de Septiembre? o ¿Únicamente debo incluir esta pensión por alimentos a partir de la fecha de la sentencia?.
    En mi caso llevo desde el 01 de Enero de 2016 con un convenio regulador pasando una pensión por alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios aunque no es hasta Septiembre cuando interpusimos demanda de mutuo acuerdo. Muchas Gracias. Un Saludo

  2. Nuevo
    #99
    09/04/17 20:31

    Buenas, mis situación es la siguiente:
    1.- En noviembre de 2014 firmamos (mi expareja y yo) convenio regulador de mutuo acuerdo.
    2.- Pusimos demanda de divorcio de mutuo acuerdo en octubre de 2015.
    3.- La sentencia judicial fue en febrero de 2016, y en la misma se ratificaba el convenio firmado en noviembre de 2014.
    4.- Desde noviembre de 2014 he estado pasando a mi ex las siguientes cantidades y conceptos (que son los que figuran en el convenio regulador):
    + 100 €/mes para levantamiento de cargas familiares.
    + 600 €/mes por pensión alimenticia para mis hijos.
    + 600 €/mes por pensión compensatoria a mi exmujer.
    + 50% de los gastos extra de educación, médicos y vestidos especiales.

    Mis preguntas son:

    1.- ¿Desde que fecha puedo desgravar la pensión compensatoria que paso a mi ex? ¿Todo el año 2016 o solo a partir de febrero?
    2.- ¿puedo sumar la pensión por alimentos, los gastos educación, sanidad y los de levantamiento de cargas, para que coticen por el mínimo?
    3.- ¿Desde que fecha puedo "desgravar" las cantidades anteriores? ¿todo el año o solo desde febrero?

    Muchas gracias de antemano

  3. Nuevo
    #98
    08/04/17 19:11

    buenas tardes
    estoy divorciado desde octubre 2015,y estoy pagando anualidades por alimentos a favor a mis hijos
    por decisión judicial de cantidad 400 cada mes,quiero saber en que casilla puedo poner es cantidad de declaración renta 2016.saludos

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #97
    24/03/17 13:12

    De acuerdo, gracias, Amparo.

  5. en respuesta a botilut
    -
    Top 100
    #96
    24/03/17 12:43

    Hola, existe la posibilidad de hacer declaración de la renta conjunta si hay separación legal con una resolución judicial y si tu hijo es menor de edad.

    Pero esto no tiene nada que ver con la pensión por alimentos como deducción en la Declaración de la Renta.
    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #95
    24/03/17 10:48

    Gracias, Amparo.Pero año pasado al hacer PADRE al final en resultados me ponía DECLARCION INDIVIDUAL o DECLARACION CONJUNTA.Claro, yo solo me pongo a mí y que tenfo a mi hijo y pregunyé a HACIENDA por que me ponía CONJUNTA si no ponía a nadie más y me contestaron que yo y mi hijo formamos una familia hasta que no sea mayor de edad o haga declaración de la renta y al tener por SENTENCIA GUARDA Y CUSTODIA TOTAL yo por eso me ponía CONJUNTA.Es así, esto????
    Gracias.

  7. en respuesta a botilut
    -
    Top 100
    #94
    23/03/17 13:34

    Buenas tardes, como tu eres el receptor de la pensión por alimentos para el hijo, estás exenta de tributar por ella, no la tienes que incluir en tu Declaración de la Renta. Es tu ex marido el que al pagarla se puede deducir.

    Por otro lado, respecto a los seguros de salud si eres autónomo si que te puedes deducir por las primas pagadas; sino es así no puedes deducirtelo.

    Saludos,

  8. #93
    23/03/17 11:21

    Perdonad, pero no me queda claro del todo.
    Yo, divorciada con sentencia judicial que mi ex-marido me pasa una Pensión para mi hijo.Dónde tengo que poner esta cantidad en IRPF 2016?No me la puedo deducir?Está exenta?

    Otra pregunta, sabeis si los SEGUROS DE SALUD PARTICULARES se pueden deducir????Ya se q antes sí, pero como hay quien dice que sí, otros que no....Yo estoy en CCAA de Catalunya.

    Gracias mil.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #92
    18/01/17 17:08

    Entiendo,

    Muchas gracias Amparao

  10. en respuesta a moonmoon
    -
    Top 100
    #91
    18/01/17 17:00

    Buenas tardes, las Anualidades por alimentos a favor de los hijos pagadas por uno de los cónyuges podrán desgravarse únicamente las cantidades que hayan sido establecidas por decisión judicial. Lo mismo ocurre para que el receptor (tu exmujer) esté exenta de tributar por ellas en la Declaración de la Renta, tendrán que estar aprobadas judicialmente.

    Saludos,

  11. Nuevo
    #90
    17/01/17 15:33

    Buenas tardes Amparo

    Por lo que he estado leyendo ... Si no hay sentencia del juez no se pueden desgravar ?

    Es decir, yo le paso a mi ex pension de 400 eur mensuales + gastos extras de unos 100-120 eur dependiendo del mes por dos niños
    No estabamos casados y al separarnos llegamos a un acuerdo verbal pero nada por notario ni juez ni nada. En este caso no puedo desgravar nada? aunque tenga un justificante mensual de transferencia bancaria. Muchas gracias!!

  12. en respuesta a Gonzalo Rodríguez
    -
    Top 100
    #89
    29/09/16 16:06

    Hola Gonzalo, para poder deducirte por la compensación tiene que estar regulada por la sentencia del convenio y fijada por un juez. Normalmente es obligatorio hasta la mayoría de edad o hasta que tenga independencia económica; lo indicara tu sentencia firmada.

    Saludos,

  13. Nuevo
    #88
    27/09/16 20:27

    Buenas tardes. En la actualidad estoy pasando una pensión alimenticia a mi hija de 600 € la cual me desgravo todos los años de mi declaración del IRPF. Mi pregunta es bien sencilla ¿Hasta cuando me voy a poder seguir desgravando de ella? si la pensión pongamos por caso hipotetico se la sigo pasando de por vida, ¿tengo derecho a seguirme desgravando? o ¿la ley establece alguna regulación al respecto?.
    Muchas gracias por su atención, reciban un cordial saludo

  14. en respuesta a eva02
    -
    Top 100
    #87
    29/08/16 11:51

    Buenos días, se pueden compensar los gastos para el sostenimiento y manutención de los hijos; al 50% siempre que se justifique el pago de estos gastos al 50%. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle exactamente los gastos que tenéis previstos deduciros.

    Saludos,

  15. Nuevo
    #86
    03/08/16 12:20

    Buenas tardes,
    Hace un año que estoy divorciada. Se que mi ex se deduce la pensión alimenticia. Ahora me pide facturas de los gastos extraordinarios, que en el convenio está estipulado al 50%, ya que dice que se los puede deducir también. Estoy hecha un lío pues hacienda me dice que no, y hay abogados que sí y otros que no. En caso afirmativo:
    - Apareciendo en el concepto el nombre del hijo al que correspondes los gastos, ¿Es suficiente?
    - Me puedo deducir yo el otro 50%.
    Gracias de antemano

  16. en respuesta a jescorza
    -
    Top 100
    #85
    22/06/16 09:03

    Buenas tardes, siempre que por sentencia o convenio regulador estén aprobadas judicialmente podrán deducirse, por tanto solo podrás deducirlas desde la firma de la sentencia, 1 de Julio de 2015.

    Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #84
    21/06/16 17:34

    buenas tardes. una pregunta adicional al respecto:

    La fecha del convenio es del 2014 y el juez pone:
    " Y apruebo en su totalidad el convenio regulador presentado de fecha 18 de noviembre
    de 2014 y cuyo contenido literal es el siguiente:"

    pero la firma de la sentencia fue el 1 de julio.

    Puedo desgravarme todo el año 2015 o sólo desde el 1 de julio?

    Gracias!!

  18. en respuesta a Roger Prats Martinez
    -
    Top 100
    #83
    17/05/16 09:09

    Buenos dias Roger, es correcta la vinculación D situación 3 tal como se indica en este hilo de foro: Vinculacion hijo en declaracion renta. En la casilla 471 deberás indicar el total de anualidades por alimentos establecidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente; tienes que tener justificante de ello como los extractos de las transferencias.

    Saludos,

  19. Nuevo
    #82
    16/05/16 19:04

    Buenas tardes, soy recien divorciado (esta es mi primera declaración en esta situación) y me gustaría saber en que situación debo poner mis hijos:

    Tengo una hija de 11 años y un hijo de 18 (Estudiante)
    Viven con su madre y fines de semana alternos
    Pago una pensión por alimentos de 600 €/mes: Fjado por el Juez
    Pago la universidad de mi hijo al 75% Fijado por el juez
    Pago comida (escuela) y materiales también al 75%

    Que situación tienen cada unos de ellos? Vinculación D situación 3?
    Y puedo utilizar la 445 para poner los gastos acumulados en 2015 reflejados en un extracto por transferencia?

    Muchas gracias por su ayuda;

    Roger

  20. en respuesta a Rafalhospi
    -
    Top 100
    #81
    10/05/16 17:12

    Es necesario que la pensión por alimentos y la compensatoria estén reconocidas judicialmente por medio de sentencia o convenio regulador. El caso de que esté aprobado judicialmente es para que esté exenta de pago en la Declaración de la Renta del receptor de estas cantidades. El pagador, en este caso tú, podrás reducirlas de tu base imponible siempre que tengas un justificante de este pago (transferencia bancaria, por ejemplo), siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. No se podrá generar una base de IRPF negativa.

    Solo es deducible la cantidad establecida por convenio o sentencia judicial, si decies aportar un dinero extra no se podrá reducir.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comentarle tu caso concreto.
    Saludos,