Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026
Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF.
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades
¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota.
Quién puede aplicar este tratamiento fiscal
Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente.
Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública.
También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base.
Reducción por pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado.
Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial.
¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?
La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo.
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo
Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos.
¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?
No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.
La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.
Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades.
En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Si dentro de la orden judicial se especifica este gasto, si que podrá deducirselos en la Declaración de la Renta. Por ley, esta pensión de alimentos incluye: vivienda, alimentos, ropa, asistencia médica y educación; sin embargo, puede incluir otros costes si está especificado. Saludos,
#58
20/03/16 13:16
Buenos días.
Por orden judicial mi hijo tiene que pagar una pensión de alimentos.
Además al residir su hijo en otro país tiene que pagar los billetes de avión, un mes va él y otro mes viene la madre con el niño.
Mi pregunta es, si puede desgravarse el gasto de los billetes de avión, ya que todos corren por cuenta de él.
Un saludo
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#57
05/01/16 11:24
porque hace falta pasar por un juez para podertelo desgravar? si de forma amistosa llegas a un acuerdo...no debería primar los acuerdos extrajudiciales?
por otro lado, puedes hacer este tramite sin abogado?
Hola, la pensión por manutención es la anualidad por alimentos y el cónyuge obligado a abonar estas las anualidades podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 523 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
Saludos,
Nuevo
#55
09/06/15 20:46
Tengo una duda. Si yo pago 360€ mensuales por manutencion, tengo derecho a la reduccion?? En caso afirmativo en que casilla del borrador se tiene que incluir y por que importe??
Gracias!!!
Buenos días, ese caso no está contemplado en la LIRPF en España, por tanto, entiendo que tu en Francia te lo podrás desgravar, pero él en España no tiene que introducir este rendimiento. De todos modos, os recomiendo que lo consultéis con un asesor fiscal.
Saludos,
#52
03/05/15 16:22
Hola,
Y si yo como hijo, le doy a mi padre una pension alimenticia anual, Como declara el ese dinero en la renta, en que casilla del programa Padre debe introducir la cantidad?
Yo vivo en Francia, y aqui se permite desgravarse por causa de una pension alimenticia a un padre jubilado. Lo que desconozco es como hacer constar esa cantidad de euros en el programa Padre.
Si la pasas, tienes documentación del traspaso mensual y está establecida en convenio judicial puedes deducirtelo en la Declaración de la Renta de 2014 en la casilla 523. Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
Nuevo
#50
24/04/15 18:17
Si en la sentencia judicial no indica la edad hasta la que hay que pasar la pensión alimenticia a los hijos, y la sigo pasando, cuando ya son mayores de 18, pero no trabajan, la puedo seguir desgravando?
Saludos
Si el convenio regulador está aprobado judicialmente si que estaría exento. Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#46
21/04/15 17:30
Gracias por tu respuesta Amparo, en nuestro caso firmamos un convenio regulador y acordamos el importe de la pensión de mutuo acuerdo y dicho convenio nuestros abogados lo pasaron por los juzgados, es lo mismo que me comentas que esta fijado por un juez.
Estaría exenta de tributar igualmente?
Buenas tardes, si este concepto está fijado por un juez como pensión de alimentos por el importe de 300€ al mes, estarás exenta de tributar por ellos en la Declaración de la Renta. Saludos,
#44
21/04/15 16:58
Buenas, a ver si me puede ayudar, tengo que declarar como ingresos los 300 euros mensuales, que mi ex me pasa en concepto de pensión de alimentos por mi hija de 13 años o estoy exenta de hacerlo?, eramos pareja de hecho, y acordamos de mutuo acuerdo en convenio regulador pasado por los juzgados, dicha pensión.
Si tengo que declararlos, tendría que incluirlos como rendimientos del trabajo?.
Saludos y Gracias.
Nuevo
#43
12/04/15 10:54
Buenos dias
estoy divorciado desde el 2013 y paso una anualidad de alimentos a favor de los hijos de 450e al mes por sentencia judicial...en esta sentencia pone que aparte de esos 450 e...en el caso de que mi hija mayor (22años) estudie tanbien he de pagarle la mitad de los estudios.....mi pregunta es si he de sumar la cantidad de dichos estudios,a la anualidad de alimentos...gracias
Si no hay límite de fecha en la que ya no tienes que seguir pasando con obligación la pensión por alimentos, si que puedes desgravarla en la Declaración de la Renta.
Saludos,