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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026

Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
 Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF. 

Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades explicado por paula diaz periodista en rankia con el logo y una imagen de una familia separada de fondo
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades

¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos? 

La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta. 

Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota. 

Quién puede aplicar este tratamiento fiscal

 Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente. 

Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública. 

También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base. 

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos

 
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado. 

Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos. 

¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?

 Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial. 

¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?

 La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo. 

Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo

 Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos. 

¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?


 No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT. 

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley. 

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.

La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador. 

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta


Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.


Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal. 


Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades. 


En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. 
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  1. Nuevo
    #160
    09/04/19 19:10

    Una duda. En la declaración de hacienda cuando se puede declarar la pensión por alimentos. Cuando se firma el convenio regulador de mutuo acuerdo que ha sido en noviembre 2018 y así lo idica la sentencia o desde la fecha que el juez firma la sentencia que ha sido en marzo 2019?
    Gracias

  2. #159
    02/04/19 13:33

    Hola mira estoy haciendo la declaracion de la renta y tengo un convenio regulador paso a mi expareja 300 euros judicialmente entonces ala hora de hacer la declaracion nose como ponerlo si 300 euros que es lo que pone que le doy cada mes o 3600 por 12 meses he puesto 3600 y me pone error de contenido he añadido el dni de ella pero no entiendo si esque se tiene que poner 300 o 3600 por año

  3. #158
    02/04/19 09:11

    Estoy casada y mi marido le pasa pension compensatoria a su ex mujer .Para hacer la declaración de la renta como yo no trabajo me poney al poner lo que paga a su ex le dice que no .No se si ha cambiado cambiado y no puede poner a dos mujeres.Gracias

  4. Nuevo
    #157
    03/09/18 15:24

    Buenas tardes,soy soltero y padre de tres niñas que no conviven conmigo.Viven con su madre y están empadronadas con ella.Nunca nos casamos pero tras la separación hicimos un convenio regulador aprobado por un juez donde yo le paso una pension alimentaria de 320 euros y en estos dos años nunca la he declarado porque no sabía que podía hacerlo.Yo le doy el dinero en mano ¿para poder declararlo en la declaración de la renta debo ingresarselo a una cuenta a su nombre o de las menores?.Y otra pregunta..Aun no hemos vendido la casa y ella ha decidido volver a nuestra casa con las niñas ,ya que hay suficiente sitio y son dos plantas donde se puede convivir perfectamente sin molestarnos.¿que hayamos sido pareja influenciara en la unidad familiar?¿o pertenecería a una unidad de convivencia?

  5. Nuevo
    #156
    30/07/18 16:20

    Hola, tengo una duda a raíz de una notificación que acabo de recibir de la Agencia Tributaria. A partir de 2015, en una custodia compartida, ¿pueden seguir desgravandose por parte del conyuge pagador las cantidades abonadas de pensión por alimentos señaladas en sentencia judicial?, ¿ello es compatible con desgravarse el 50% del mínimo por descendientes?, ¿o hay que elegir una de las dos opciones ya que ambas son incompatibles?, muchas gracias

  6. Nuevo
    #155
    27/06/18 12:15

    Hola buenos días! Mi pregunta es sobre mi marido y la pensión de alimentos. Es complicado, pues su ex le exige dar en mano y no dejó en su día poner el apellido de mi marido por cuestiones de una paga que cobraba desde Francia por decir que era madre soltera. La pregunta es si consigue que le dé un número de cuenta para hacer el ingreso(150€) pequeño porque el salario es bajo (está de baja y a la espera de la invalidez), si sirve de algo en próximas declaraciones y en caso afirmativo qué concepto tendría que poner al hacer la transferencia, siempre teniendo en cuenta que es acuerdo interno entre ellos y la cantidad varía según ingresos de mi marido.Casi siempre a la alza
    Muchas gracias y perdonar la extensión de la pregunta

  7. Nuevo
    #154
    20/06/18 15:19

    Hola,
    Quisiera haceros una consulta.

    Llevo separado desde el 2013, con 3 hijos, la custodia era de la madre y estaba fijada en la sentencia, por el juez, la anualidad por alimentos. Durante estos años, no he puesto a los niños en mi declaración y he rellenado la casilla de la anualidad por alimentos.

    En el 2017, posamos de separación a divorcio con custodia compartida. Por lo que hasta septiembre estuve separado pagando pensión alimenticia y a partir de la sentencia de divorcio ya no he pasado la pensión:

    Como debo hacer la renta este año?

    Si me pongo a los niños (unidad familiar), por lo que he leído, no puedo usar la casilla 497 para desgravar alimentos. Pero como la unidad familiar se determina en la situación a 31/12, debo si o si poner a los niños conmigo?... o puedo no ponerlos y de esta manera no tengo el mínimo de contribuyente (de los niños) que parece que es lo incompatible con la casilla 497...

    No se si me he explicado!
    Gracias de todas formas.

  8. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #153
    19/06/18 13:25

    Muchas gracias, Marta!

  9. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #152
    18/06/18 16:23

    Muchas gracias de nuevo Marta !
    Recibe un cordial saludo

  10. en respuesta a Harrycall
    -
    #151
    18/06/18 16:19

    Exacto, el importe satisfecho en concepto de anualidades por alimentos es el que va en esa casilla.

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #150
    18/06/18 16:10

    Gracias Marta!
    Solo que me confirmaras si es correcto incluir en la casilla 497 la cantidad anual aportada por el concepto de pensión por alimentos, y que esos cálculos que aparecen en el ejemplo que adjuntáis los realiza la aplicación automáticamente.
    Muy amable por tu respuesta y tiempo y recibe un cordial saludo!

  12. en respuesta a Eduvazquezm
    -
    #149
    18/06/18 15:57

    Entiendo que mientras les sigas pasando la pensión por alimentos, puedes seguir beneficiándote de ese tratamiento fiscal. En el manual no se especifica un límite de edad para esto.
    Un saludo!

  13. #148
    17/06/18 09:04

    Buenos días
    A la vista del ejemplo práctico que aparece en este artículo sobre desgravacion de la pensión alimentaria me surgen algunas dudas.
    Al igual que en ese ejemplo, El cálculo de las cuotas autonómicas y estatales, el borrador las calcula automáticamente al incluir la anualidad en la casilla 497, verdad? A eso se refieren con que se someten a gravamen separadamente?
    Otra duda, en la casilla 497 se introduce el total de la anualidad aportada (según sentencia judicial y cuando los hijos viven con la madre), verdad? O hay alguna condición que impida el incluir en la 497 la anualidad?? (La frase: ... cuando las anualidades aportadas sean inferiores a la base liquidable general me genera esa duda)
    Reciban un cordial saludo
    Muchas gracias por adelantado

  14. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #147
    12/06/18 11:20

    Gracias Marta

  15. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #145
    12/06/18 11:18

    Muy amable gracias

  16. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    Nuevo
    #145
    12/06/18 11:18

    Muy amable gracias

  17. en respuesta a Pitarquillo
    -
    #144
    12/06/18 10:41

    Por otra parte, si te refieres a la posibilidad de hacer declaración conjunta con vuestro hijo, tendréis que poneros de acuerdo tu ex pareja y tú para que haga la declaración conjunta con el hijo uno de los dos, siempre que sea menor de edad.

  18. Nuevo
    #143
    Susannamoor
    11/06/18 21:00

    Buenas tardes:

    Estoy en pleno divorcio y tengo una duda, mi aún marido está viviendo con otra persona y no quiere que conste su dirección en el convenio de divorcio, entiendo que para que ella no deje de cobrar la pensión de viudedad y pensión de orfandad de sus hijos, además de becas, etc; es posible que omitan esta información si mis hijos pasan allí los fines de semana? Él no está empadronado en ese domicilio.

    Muchas gracias de antemano

  19. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #142
    11/06/18 18:31

    Hola, Marta.
    Ante todo muchas gracias por tu rápida y concreta respuesta, que me es de mucha utilidad. Pero puntualizo mi duda, que no es si debo seguir o no pagando la Pensión Alimenticia a partir de determinada edad; eso lo tengo claro y sé que debo seguir haciéndolo,y gustosamente.
    La duda me surge con el "tratamiento fiscal" de esa cantidad, pues así como la desgravación por hijos desaparece al cumplir estos los 25 años, tengo duda de si la declaración de la Pensión de Alimentos, a efectos del IRPF, también debe dejar de ponerse como tal en la casilla 497 a esa edad.
    Muchas gracias.

  20. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #141
    11/06/18 15:53

    Muchísimas gracias Marta por tu explicación y dedicación. Recibe un cordial saludo!